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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486383 Que, mediante la Resolución A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), a los buques de bandera nacional, aprobado mediante Resolución MSC.5 (48) de fecha 17 de junio de 1983, enmendado mediante las siguientes Resoluciones: - Resolución MSC.17 (58) de fecha 24 de mayo de 1990. - Resolución MSC.30 (61) de fecha 11 de diciembre de 1992. - Resolución MSC.32 (63) de fecha 23 de mayo de 1994. - Resolución MSC.59 (67) de fecha 5 de diciembre de 1996. - Resolución MSC.103 (73) de fecha 5 de diciembre del 2000. - Resolución MSC.177 (79) de fecha 10 de diciembre del 2004. - Resolución MSC.220 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006. Artículo 2º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con lo dispuesto Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG) enmendado, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y el texto del Código con las enmiendas incluidas, en la fecha de su publicación Ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-2 Aprueban incorporación a las normas nacionales de las enmiendas adoptadas a diversos capítulos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1330-2012 MGP/DCG Callao, 27 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039- 81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, mediante la Resolución A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución MSC.133 (76) de fecha 12 de diciembre del 2002, adoptó las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones; además, mediante Resolución MSC.158 (78) de fecha 20 de mayo del 2004, se adoptó las enmiendas a las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones; asimismo, mediante Resolución MSC.215 (82) del 8 de diciembre del 2006, se normó el Rendimiento de los Revestimentos Protectores de los Tanques dedicados a Lastre de Agua de mar de todos los tipos de buques y los espacios del doble forro; además, mediante Resolución MSC.267 (85) de fecha 4 de diciembre del 2008, se adoptó el Código Internacional de Estabilidad sin Avería; enmiendas y adopciones éstas relacionadas al Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado; Que, asimismo el Comité Seguridad Marítima mediante Resolución MSC.173 (79) del 10 de diciembre del 2004, adoptó las enmiendas al Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF); además, con Resolución MSC.217 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006, adoptó enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios; enmiendas igualmente vinculadas al Capítulo II-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado; Que, mediante Resolución MSC.272 (85) del 4 de diciembre del 2008, el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), relacionado al Capítulo IV del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado; Que, también el Comité de Seguridad Marítima mediante Resolución MSC/Circ.1026 del 16 de mayo de 2002, aprobó las enmiendas al Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga (Código ESC); asimismo, mediante Resolución MSC.262 (84) del 16 de mayo del 2008, adoptó las enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG); además, mediante Resolución MSC.268 (85) del 4 de diciembre del 2008, adoptó el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC); enmiendas y adopción relacionadas al Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; Que, mediante Acta de Sesión N° 02-2009 de fecha 29 de abril del 2009, la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI), acordó recomendar que el Perú se adhiera al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), enmendado en 1981, 1983, 1988 a 1992, 1994 al 2006; y posteriormente en las enmiendas 2007 y 2008, versión refundida 2009;