Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 29987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

de la sociedad civil, al MORDAZA del Decreto Legislativo 1012, contratos de asociaciones en participacion, contratos de riesgos compartido (joint venture), contratos de gerencia, contratos de especializacion de servicios (outsourcing) o aquellos establecidos en la normatividad vigente y que no necesariamente dan lugar al nacimiento de nuevas personas juridicas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta dias, reglamenta la presente Ley y establece las disposiciones legales necesarias para su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 890709-2

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA PROMOCION DE LA CIENCIA, LA INNOVACION Y LA TECNOLOGIA A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS
Articulo 1. Declaracion de interes nacional y finalidad Declarase de interes nacional la promocion de la ciencia, la innovacion y la tecnologia a traves de las asociaciones publico-privadas, con la finalidad de: a) Promover la formulacion y la ejecucion de proyectos de investigacion cientifica, de innovacion y de tecnologia. b) Promover, a traves de la ciencia, la innovacion y la tecnologia, la generacion de valor agregado para nuestros productos nacionales. c) Promover la participacion de jovenes investigadores en las asociaciones publico-privadas mediante el desarrollo profesional en ciencias, innovacion y tecnologia. d) Establecer asociaciones publico-privadas vinculadas a la ciencia, la innovacion y la tecnologia, que tengan como requisito para su funcionamiento la responsabilidad ambiental y los estandares internacionales pertinentes. e) Fomentar el desarrollo de la tecnologia para la conservacion del ambiente y para contribuir a la diversificacion productiva. Articulo 2. Modalidades de asociaciones publicoprivadas Para el desarrollo de la infraestructura y de las actividades de promocion de la ciencia, la innovacion y la tecnologia, los ministerios, los organismos publicos, las universidades publicas, los institutos publicos de investigacion, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden desarrollar proyectos de asociaciones publico-privadas con el sector privado y la sociedad civil, conforme al Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de asociaciones publicoprivadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, y demas normatividad sobre la materia. Articulo 3. Objetivos de la Ley Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el articulo 2 de la presente Ley, las asociaciones publicoprivadas, mediante una persona juridica constituida para tal fin, pueden tener los siguientes objetivos: a) Construir, operar, administrar centros de investigacion cientifica, de innovacion y de investigacion tecnologica. b) Construir, operar, administrar parques cientificos y tecnologicos e incubadoras de empresas. c) Construir, operar, administrar laboratorios para la innovacion, para la investigacion y el desarrollo cientifico, y para la certificacion de la calidad de los productos. d) Construir, operar, administrar centros de calidad, metrologia y certificacion de productos. e) Construir, operar, administrar centros de transferencia tecnologica y de conocimientos. Articulo 4. Contratos de asociacion Para el cumplimiento de los fines senalados en el articulo 3 de la presente Ley, las entidades del sector publico pueden celebrar con organizaciones del sector privado o

LEY Nº 29988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS, IMPLICADO EN DELITOS DE TERRORISMO, APOLOGIA DEL TERRORISMO, DELITOS DE VIOLACION DE LA MORDAZA SEXUAL Y DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS; CREA EL REGISTRO DE PERSONAS CONDENADAS O PROCESADAS POR DELITO DE TERRORISMO, APOLOGIA DEL TERRORISMO, DELITOS DE VIOLACION DE LA MORDAZA SEXUAL Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y MODIFICA LOS ARTICULOS 36 Y 38 DEL CODIGO PENAL
Articulo 1. Separacion o destitucion del servicio e impedimento de ingreso o reingreso

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