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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486381 Que, a través de la Resolución A.1054 (27) adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo; Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante Resolución MSC.47 (66) del 4 de junio de 1996, adoptó enmiendas al Capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, para conferir obligatoriedad a las disposiciones del Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS); Que, asimismo mediante Resolución MSC.48 (66) del 4 de junio de 1996, se adoptó el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del Capítulo III del Convenio Internacional precitado; además, por Resolución MSC.207 (81) del 18 de mayo del 2006, se adoptó las enmiendas al Capítulo III del Convenio Internacional en mención, para conferir obligatoriedad a las disposiciones del mencionado Código Internacional; Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante la Resolución MSC.272 (85) del 4 de diciembre del 2008, adoptó enmiendas al Código Internacional en mención referidas a los Capítulos IV y V; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4º y el artículo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación del Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) enmendado, a los buques de bandera nacional. Artículo 2º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con lo dispuesto en el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) enmendado, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y el texto del Código con las enmiendas incluidas, en la fecha de su publicación Ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-13 Resuelven aplicar Normas sobre Medios de Remolque de Emergencia y Directrices para la elaboración de Procedimientos de Remolque de Emergencia, para buques tanque y naves de pasaje y de carga de bandera peruana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1327-2012 MGP/DCG Callao, 27 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (b) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, el citado Convenio en su Capítulo II-1, Regla 3-4, establece la obligación de instalar medios de remolque de emergencia a proa y popa en buques tanque, incluidos los buques petroleros, gaseros y quimiqueros; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 63° Período de Sesiones mediante la Resolución MSC.35 (63), adoptó las directrices relativas a los Medios de Remolque de Emergencia a instalarse en los buques tanque, las mismas que fueron enmendadas mediante Circular MSC.132 (75) de fecha 22 de mayo del 2002; Que, el citado Comité en su 84° Período de Sesiones, mediante la Resolución MSC.256 (84) de fecha 16 de mayo del 2008, adoptó enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78), con respecto a los Medios de Remolque de Emergencia de los buques tanque e incorporó los Procedimientos de Remolque de Emergencia en los buques de pasaje y de carga; Que, la Circular MSC.1/Circ.1255, del Comité antes mencionado, aprobó las Directrices para Propietarios y Armadores sobre la Elaboración de Procedimientos de Remolque de Emergencia con la fi nalidad de ayudar a los propietarios y armadores a seguir los pasos necesarios para la creación del Cuadernillo de Remolque de Emergencia, establecer sus procedimientos e implementar los Procedimientos de Remolque de Emergencia;