Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486381

Que, a traves de la Resolucion A.1054 (27) adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA en todo el mundo; Que, el Comite de Seguridad Maritima mediante Resolucion MSC.47 (66) del 4 de junio de 1996, adopto enmiendas al Capitulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, para conferir obligatoriedad a las disposiciones del Codigo Internacional de Dispositivos de Salvamento (Codigo IDS); Que, asimismo mediante Resolucion MSC.48 (66) del 4 de junio de 1996, se adopto el Codigo Internacional de Dispositivos de Salvamento (Codigo IDS), que ha adquirido caracter obligatorio en virtud del Capitulo III del Convenio Internacional precitado; ademas, por Resolucion MSC.207 (81) del 18 de MORDAZA del 2006, se adopto las enmiendas al Capitulo III del Convenio Internacional en mencion, para conferir obligatoriedad a las disposiciones del mencionado Codigo Internacional; Que, el Comite de Seguridad Maritima mediante la Resolucion MSC.272 (85) del 4 de diciembre del 2008, adopto enmiendas al Codigo Internacional en mencion referidas a los Capitulos IV y V; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4º y el articulo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion del Codigo Internacional de Dispositivos de Salvamento (Codigo IDS), es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar el Codigo Internacional de Dispositivos de Salvamento (Codigo IDS) enmendado, a los buques de bandera nacional. Articulo 2º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con lo dispuesto en el Codigo Internacional de Dispositivos de Salvamento (Codigo IDS) enmendado, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y el texto del Codigo con las enmiendas incluidas, en la fecha de su publicacion Oficial.

Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-13

Resuelven aplicar Normas sobre Medios de Remolque de Emergencia y Directrices para la elaboracion de Procedimientos de Remolque de Emergencia, para buques tanque y naves de pasaje y de carga de bandera peruana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1327-2012 MGP/DCG Callao, 27 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6º, inciso (b) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, el citado Convenio en su Capitulo II-1, Regla 3-4, establece la obligacion de instalar medios de remolque de emergencia a proa y popa en buques tanque, incluidos los buques petroleros, gaseros y quimiqueros; Que, el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), en su 63° Periodo de Sesiones mediante la Resolucion MSC.35 (63), adopto las directrices relativas a los Medios de Remolque de Emergencia a instalarse en los buques tanque, las mismas que fueron enmendadas mediante Circular MSC.132 (75) de fecha 22 de MORDAZA del 2002; Que, el citado Comite en su 84° Periodo de Sesiones, mediante la Resolucion MSC.256 (84) de fecha 16 de MORDAZA del 2008, adopto enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74/78), con respecto a los Medios de Remolque de Emergencia de los buques tanque e incorporo los Procedimientos de Remolque de Emergencia en los buques de pasaje y de carga; Que, la Circular MSC.1/Circ.1255, del Comite MORDAZA mencionado, aprobo las Directrices para Propietarios y Armadores sobre la Elaboracion de Procedimientos de Remolque de Emergencia con la finalidad de ayudar a los propietarios y armadores a seguir los pasos necesarios para la creacion del Cuadernillo de Remolque de Emergencia, establecer sus procedimientos e implementar los Procedimientos de Remolque de Emergencia;

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