Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

Que, estas enmiendas contienen las prescripciones relativas a la seguridad de los buques tanques petroleros, gaseros y quimiqueros, incluidos los buques de pasaje y de carga durante las operaciones de carga y descarga, a fin de garantizar la seguridad de la MORDAZA humana en el mar; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley 26620, "Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres", aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar las Normas sobre Medios de Remolque de Emergencia con los que deberan contar los buques tanque petroleros, gaseros, quimiqueros de bandera peruana que efectuen navegacion en aguas nacionales e internacionales, de un tonelaje de peso muerto mayor a 20,000 toneladas, que como Anexo "A" forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aplicar las Directrices para la elaboracion de Procedimientos de Remolque de Emergencia, que deberan cumplir los Armadores y Propietarios, para las naves de pasaje y de carga de bandera peruana de un tonelaje de peso muerto mayor a 20,000 toneladas, contenidas en el Anexo "B" de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los armadores, propietarios u operadores de las naves mencionadas en los articulos 1° y 2°, deberan tener instalado e implementado los procedimientos y dispositivos por el cual puedan ser remolcados en caso de emergencia hasta quedar fuera de peligro. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicacion oficial. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-1

Resuelven aplicar el Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Codigo CIG) a los buques de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1329-2012 MGP/DCG Callao, 27 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley;

Que, el articulo 6º, inciso (b) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, el Comite de Seguridad Maritima mediante la Resolucion MSC.5 (48) de fecha 17 de junio de 1983, adopto el Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten Gases Licuados a Granel (Codigo CIG); Que, el Comite de Seguridad Maritima mediante la Resolucion MSC.6 (48) de fecha 17 de junio de 1983, adopto las enmiendas al Capitulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), para conferir obligatoriedad las disposiciones del Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Codigo CIG), en virtud de dicho Convenio; Que, mediante Resolucion MSC.17 (58) de fecha 24 de MORDAZA de 1990, el Comite de Seguridad Maritima aprobo enmiendas al Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Codigo CIG), estableciendo el sistema armonizado de reconocimientos y certificacion; Que, el Comite de Seguridad Maritima mediante la Resolucion MSC.30 (61) de fecha 11 de diciembre de 1992, aprobo enmiendas al Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Codigo CIG), actualizando este Codigo; Que, mediante la Resolucion MSC.32 (63) de fecha 23 de MORDAZA de 1994, se aprobaron enmiendas al Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Codigo CIG), y la revision del Capitulo 15 del Codigo; Que, mediante la Resolucion MSC.59 (67) de fecha 5 de diciembre de 1996, el Comite de Seguridad Maritima aprobo enmiendas al Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Codigo CIG), con la finalidad de mantenerlo actualizado, y que dichas enmiendas introdujeron cambios sustanciales en todo el Codigo; Que, mediante la Resolucion MSC.103 (73) de fecha 5 de diciembre del 2000, el Comite de Seguridad Maritima aprobo enmiendas al Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Codigo CIG), que revisaron la mayor parte de los capitulos del Codigo; Que, el Comite de Seguridad Maritima mediante la Resolucion MSC.177 (79) de fecha 10 de diciembre del 2004, aprobo enmiendas al Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Codigo CIG), que actualizan este Codigo; Que, mediante la Resolucion MSC.220 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006, el Comite de Seguridad Maritima aprobo enmiendas al Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Codigo CIG), actualizando este Codigo; Que, mediante la Resolucion A.946 (23) de fecha 27 de noviembre del 2003, la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Plan Voluntario de Auditorias de los Estados Miembros de la Organizacion Maritima Internacional, con el proposito de medir la efectividad de los Estados Miembros en la ejecucion de los mas importantes Convenios de la Administracion;

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