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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486382 Que, estas enmiendas contienen las prescripciones relativas a la seguridad de los buques tanques petroleros, gaseros y quimiqueros, incluidos los buques de pasaje y de carga durante las operaciones de carga y descarga, a fi n de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar las Normas sobre Medios de Remolque de Emergencia con los que deberán contar los buques tanque petroleros, gaseros, quimiqueros de bandera peruana que efectúen navegación en aguas nacionales e internacionales, de un tonelaje de peso muerto mayor a 20,000 toneladas, que como Anexo “A” forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aplicar las Directrices para la elaboración de Procedimientos de Remolque de Emergencia, que deberán cumplir los Armadores y Propietarios, para las naves de pasaje y de carga de bandera peruana de un tonelaje de peso muerto mayor a 20,000 toneladas, contenidas en el Anexo “B” de la presente resolución. Artículo 3º.- Los armadores, propietarios u operadores de las naves mencionadas en los artículos 1° y 2°, deberán tener instalado e implementado los procedimientos y dispositivos por el cual puedan ser remolcados en caso de emergencia hasta quedar fuera de peligro. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-1 Resuelven aplicar el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG) a los buques de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1329-2012 MGP/DCG Callao, 27 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (b) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, ríos y lagos navegables; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante la Resolución MSC.5 (48) de fecha 17 de junio de 1983, adoptó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG); Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante la Resolución MSC.6 (48) de fecha 17 de junio de 1983, adoptó las enmiendas al Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), para conferir obligatoriedad las disposiciones del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), en virtud de dicho Convenio; Que, mediante Resolución MSC.17 (58) de fecha 24 de mayo de 1990, el Comité de Seguridad Marítima aprobó enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), estableciendo el sistema armonizado de reconocimientos y certifi cación; Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante la Resolución MSC.30 (61) de fecha 11 de diciembre de 1992, aprobó enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), actualizando este Código; Que, mediante la Resolución MSC.32 (63) de fecha 23 de mayo de 1994, se aprobaron enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), y la revisión del Capítulo 15 del Código; Que, mediante la Resolución MSC.59 (67) de fecha 5 de diciembre de 1996, el Comité de Seguridad Marítima aprobó enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), con la fi nalidad de mantenerlo actualizado, y que dichas enmiendas introdujeron cambios sustanciales en todo el Código; Que, mediante la Resolución MSC.103 (73) de fecha 5 de diciembre del 2000, el Comité de Seguridad Marítima aprobó enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), que revisaron la mayor parte de los capítulos del Código; Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante la Resolución MSC.177 (79) de fecha 10 de diciembre del 2004, aprobó enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), que actualizan este Código; Que, mediante la Resolución MSC.220 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006, el Comité de Seguridad Marítima aprobó enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), actualizando este Código; Que, mediante la Resolución A.946 (23) de fecha 27 de noviembre del 2003, la Organización Marítima Internacional aprobó el Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional, con el propósito de medir la efectividad de los Estados Miembros en la ejecución de los más importantes Convenios de la Administración;