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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486370 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Delegan facultades en diversas materias en el (la) Secretario (a) General de la PCM durante el Año Fiscal 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2013-PCM Lima, 15 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del artículo 19 de la precitada Ley Nº 29158 establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsables solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga de las veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante la Ley Nº 29951, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en la cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2013; Que, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias concordado con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, se establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento; Que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Función, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, resulta pertinente delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el (la) Director (a) de la Oficina General de Administración las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función del Presidente (a) del Consejo de Ministros; Que, mediante informe Nº 001- 2013-PCM/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha manifestado que resulta pertinente delegar en el (la) Secretario General y en el (la) Director de la Ofi cina General de Administración, para el Año Fiscal 2013, las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función del Presidente del Consejo de Ministros; Con el visado de la Secretaria General y de los Directores de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades en el Secretario General Delegar con efi cacia anticipada a partir del 02 de enero de 2013 en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Año Fiscal 2013, las siguientes facultades: 1.1 En materia normativa y convencional a) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico – normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Suscribir convenios y adendas en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros. 1.2 En materia presupuestal a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro(a) de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal 2013, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante el ejercicio presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2013. 1.3 En materia administrativa a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Autorizar la contratación de personal, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modifi catorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. 1.4 En materia de contrataciones del Estado a) Designar los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos