Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Delegan facultades en diversas materias en el (la) Secretario (a) General de la PCM durante el Ano Fiscal 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2013-PCM MORDAZA, 15 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del articulo 19 de la precitada Ley Nº 29158 establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsables solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del articulo 40, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga de las veces de la Entidad, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante la Ley Nº 29951, se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en la cual se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el ejercicio fiscal 2013; Que, de acuerdo con el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias concordado con el articulo 5º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, se establece que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante Resolucion, la autoridad que la citada MORDAZA le otorga. No pueden ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento; Que, de acuerdo con la estructura organica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organizacion y Funcion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias, resulta pertinente delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el (la) Director (a) de la Oficina General de Administracion las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestion y resolucion que no MORDAZA privativas a la funcion del Presidente (a) del Consejo de Ministros; Que, mediante informe Nº 001- 2013-PCM/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha manifestado que resulta pertinente delegar en el (la) Secretario General y en el (la) Director de la Oficina

General de Administracion, para el Ano Fiscal 2013, las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestion y resolucion que no MORDAZA privativas a la funcion del Presidente del Consejo de Ministros; Con el visado de la Secretaria General y de los Directores de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoria Juridica y Administracion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion de facultades en el Secretario General Delegar con eficacia anticipada a partir del 02 de enero de 2013 en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Ano Fiscal 2013, las siguientes facultades: 1.1 En materia normativa y convencional a) Aprobar directivas y/o manuales, asi como todo documento normativo que regule los actos de administracion interna, elaboracion de documentos de gestion, tramites internos, lineamientos tecnico ­ normativos y metodologicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de caracter interno a cargo de los organos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Suscribir convenios y adendas en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepcion de aquellos que por MORDAZA expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros. 1.2 En materia presupuestal a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico de acuerdo con el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestion y de resolucion en materia presupuestaria, que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro(a) de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal 2013, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante el ejercicio presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2013. 1.3 En materia administrativa a) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante los organos dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Autorizar la contratacion de personal, bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; asi como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. 1.4 En materia de contrataciones del Estado a) Designar los miembros integrantes de los Comites Especiales y Comites Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de los procesos de seleccion que convoque la entidad. b) Resolver los recursos de apelacion interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos

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