TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486378 a granel (Código CIQ), será sancionado por las Capitanías Guardacostas Marítimas, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 4°.- Las disposiciones señaladas en el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) podrán ser utilizadas como elementos de referencia normativa para el transporte fl uvial y lacustre de productos químicos peligrosos a granel que se transportan por esas vías. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-9 Disponen la aplicación obligatoria del Código para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1301-2012 MGP/DCG Callao, 20 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima ejerce el control y vigilancia sobre las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas, de los efectos de la contaminación y en general de todo aquello que pueda causar perjuicio ecológico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), aborda distintos aspectos de la seguridad marítima, disponiendo que los buques tanques quimiqueros construidos antes del 1 de julio de 1986 deben ajustarse a sus disposiciones, siendo preciso señalar que los construidos en esa fecha o posteriormente deben cumplir las disposiciones establecidas en el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), y el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974), enmendado, aprobado y adoptado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979; Que el esquema de gestión señalado en el párrafo precedente se encuentra establecido por el Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973/78, en su forma modifi cada por el correspondiente Protocolo de 1978, (MARPOL 73/78), aprobado y adoptado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, referido a las reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, considera necesaria la aplicación del Código para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), así como de todas las enmiendas efectuadas a dicho Código hasta la fecha, con la fi nalidad de preservar la seguridad de la vida humana y prevenir la contaminación del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Mercancías y Sustancias Peligrosas y el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, lo opinado por el Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la aplicación obligatoria del Código para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), así como de todas sus enmiendas efectuadas hasta la fecha, para el transporte marítimo de productos químicos peligrosos a granel a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Poner a disposición de los administrados el texto íntegro del Código para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ). Artículo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones del Código para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), será sancionado por las Capitanías Guardacostas Marítimas, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 4°.- Las disposiciones señaladas en el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ) podrán ser utilizadas como elementos de referencia normativa para el transporte fl uvial y lacustre de productos químicos peligrosos a granel que se transportan por esas vías. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-10 Disponen la aplicación obligatoria de la enmienda 35-10 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1307-2012 MGP/DCG Callao, 20 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima ejerce el control y vigilancia sobre las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas, de los efectos de la contaminación y en general de todo aquello que pueda causar perjuicio ecológico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento