Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

a granel (Codigo CIQ), sera sancionado por las Capitanias Guardacostas Maritimas, de conformidad con las normas vigentes. Articulo 4°.- Las disposiciones senaladas en el Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CIQ) podran ser utilizadas como elementos de referencia normativa para el transporte fluvial y lacustre de productos quimicos peligrosos a granel que se transportan por esas vias. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-9

Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, considera necesaria la aplicacion del Codigo para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CGrQ), asi como de todas las enmiendas efectuadas a dicho Codigo hasta la fecha, con la finalidad de preservar la seguridad de la MORDAZA humana y prevenir la contaminacion del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Mercancias y Sustancias Peligrosas y el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, lo opinado por el Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE:

Disponen la aplicacion obligatoria del Codigo para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CGrQ)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1301-2012 MGP/DCG Callao, 20 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima ejerce el control y vigilancia sobre las actividades maritimas, fluviales y lacustres, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de la MORDAZA humana y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas, de los efectos de la contaminacion y en general de todo aquello que pueda causar perjuicio ecologico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el articulo 16° del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el Codigo para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CGrQ), aborda distintos aspectos de la seguridad maritima, disponiendo que los buques tanques quimiqueros construidos MORDAZA del 1 de MORDAZA de 1986 deben ajustarse a sus disposiciones, siendo preciso senalar que los construidos en esa fecha o posteriormente deben cumplir las disposiciones establecidas en el Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CIQ), y el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974), enmendado, aprobado y adoptado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979; Que el esquema de gestion senalado en el parrafo precedente se encuentra establecido por el Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973/78, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, (MARPOL 73/78), aprobado y adoptado por el Peru mediante Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, referido a las reglas para prevenir la contaminacion por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel;

Articulo 1°.- Disponer la aplicacion obligatoria del Codigo para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CGrQ), asi como de todas sus enmiendas efectuadas hasta la fecha, para el transporte maritimo de productos quimicos peligrosos a granel a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- Poner a disposicion de los administrados el texto integro del Codigo para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CGrQ). Articulo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones del Codigo para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CGrQ), sera sancionado por las Capitanias Guardacostas Maritimas, de conformidad con las normas vigentes. Articulo 4°.- Las disposiciones senaladas en el Codigo para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CGrQ) podran ser utilizadas como elementos de referencia normativa para el transporte fluvial y lacustre de productos quimicos peligrosos a granel que se transportan por esas vias. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-10

Disponen la aplicacion obligatoria de la enmienda 35-10 del Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1307-2012 MGP/DCG Callao, 20 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima ejerce el control y vigilancia sobre las actividades maritimas, fluviales y lacustres, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de la MORDAZA humana y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas, de los efectos de la contaminacion y en general de todo aquello que pueda causar perjuicio ecologico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el articulo 16 del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento

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