Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973, ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979, asimismo a traves del Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980, se ratifico el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente senalado, reconociendosele por ese motivo como Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78); Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley 26620, "Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres" aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el Articulo 16 Enmiendas del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), estipula que dicho Convenio podra ser enmendado por los procedimientos denominados "Enmienda previo examen por la Organizacion" y "Enmienda mediante Conferencia de los Gobiernos Contratantes de la Organizacion Maritima Internacional (OMI)"; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), este Convenio ha sufrido enmiendas las cuales actualizaron sus disposiciones e incorporaron nuevas conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, mediante la Resolucion A. 946 (23) del 27 de noviembre de 2003 la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Plan Voluntario de Auditorias de los Estados Miembros de la Organizacion Maritima Internacional, con el proposito de medir la efectividad de los Estados Miembros en la ejecucion de los mas importantes Convenios de la Administracion; Que mediante la Resolucion A. 1054 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011 la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las enmiendas de las prescripciones establecidas en el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director del Medio Ambiente y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales de las enmiendas aprobadas por el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA al Anexo I ­ Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburos del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado, las cuales se resumen a continuacion: enmiendas de 1984 Resolucion MEPC.14(20) entraron en MORDAZA el 7 de enero de 1986, enmiendas de 1987 Resolucion MEPC.29(25) entraron en MORDAZA el 1 de MORDAZA de 1985, enmiendas de 1990 Resolucion MEPC.39(29) entraron en MORDAZA el 3 de febrero del 2000 y Resolucion MEPC.42(30) entraron en MORDAZA el 17 de marzo de 1992,

enmiendas de 1991 Resolucion MEPC. 47(31) entraron en MORDAZA el 4 de MORDAZA de 1993, enmiendas de 1992 Resolucion MEPC. 51(32) y Resolucion MEPC. 52(32) entraron en MORDAZA el 6 de MORDAZA de 1993, enmiendas de 1994 Resolucion 1, aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de la Parte en el MARPOL 73/78, entraron en MORDAZA el 3 de marzo de 1996, enmiendas de 1997 Resolucion MEPC. 75(40) entraron en MORDAZA el 1 de febrero de 1999, enmiendas de 1999 Resolucion MEPC. 78(43) entraron en MORDAZA el 1 de enero de 2001, enmiendas de 2001 Resolucion MEPC. 94(46) y Resolucion MEPC. 95(46) entraron en MORDAZA el 1 de setiembre de 2002, enmiendas de 2002 Resolucion MEPC. 99(48) entraron en MORDAZA el 1 de marzo de 2004, enmiendas de 2003 Resolucion MEPC.111(50) y Resolucion MEPC. 112(50) entraron en MORDAZA el 5 de MORDAZA de 2005, enmiendas de 2004 Resolucion MEPC. 117(52) entraron en vigencia el 1 de enero de 2007, enmiendas de 2005 Resolucion MEPC. 131(53) entraron en MORDAZA el 1 de enero de 2007, enmiendas de 2006 Resolucion MEPC.141(54) entraron en MORDAZA el 1 de agosto de 2007, Resolucion MEPC.154(55) y Resolucion MEPC. 155(55) entraron en MORDAZA el 1 de marzo de 2008, enmiendas de 2007 Resolucion MEPC.164(56) que entraron en MORDAZA el 1 de diciembre de 2008, respectivamente, enmiendas de 2009 Resolucion MEPC.186(59) y Resolucion MEPC.187(59) entraron en MORDAZA el 1 de enero de 2011, enmiendas de 2010 Resolucion MEPC.189(60) entraron en MORDAZA el 1 de agosto de 2011, enmiendas del 2012 Acuerdos Regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepcion en virtud a los anexos I, II, IV y V del Convenio entraran en MORDAZA el 1 de agosto del 2013, mediante la adopcion textual de las Resoluciones arriba descritas, que figuran como anexos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales de las enmiendas aprobadas por el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA al Anexo II ­ Reglas para prevenir la contaminacion por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado, las cuales se resumen a continuacion: enmiendas de 1994 Resolucion 1 aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de la Parte en el MARPOL 73/78 entraron en MORDAZA el 3 de marzo de 1996, Resolucion MEPC.19(22) "Codigo CIQ" y Resolucion MEPC.20(22) "Codigo CGrQ" con efecto a partir del 6 de MORDAZA de 1987, enmiendas de 1989 Resolucion MEPC.32(27), Resolucion MEPC.33(27) y Resolucion MEPC.34(27) entraron en MORDAZA el 13 de octubre de 1990, enmiendas de 1990 Resolucion MEPC.39(29), Resolucion MEPC.40(29) y Resolucion MEPC.41(29) entraron en MORDAZA el 3 de febrero de 2000, enmiendas de 1992 Resolucion MEPC.55(33) y Resolucion MEPC.56(33) y Resolucion MEPC.57(33) entraron en MORDAZA el 1 de MORDAZA de 1994, enmiendas de 1996 Resolucion MEPC.69(38), Resolucion MEPC.70(38) y Resolucion MEPC.73(39) entraron en MORDAZA el 10 de MORDAZA de 1998, enmiendas de 1999 Resolucion MEPC.78(43), Resolucion MEPC.79(43) y Resolucion MEPC.80(43) entraron en MORDAZA el 1 de MORDAZA de 2002, enmiendas de 2000 Resolucion MEPC.90(45) y Resolucion MEPC.91(45) entraron en MORDAZA el 1 de MORDAZA de 2002, enmiendas de 2004 Resolucion MEPC.118(52) por las cuales se aprobo el Anexo II "enmendado", Resolucion MEPC.119(52) entraron en MORDAZA el 1 de enero de 2007, enmiendas de 2006 Resolucion MEPC.144(54) entraron en MORDAZA el 1 de agosto de 2007, enmiendas de 2007 Resolucion MEPC.166(56) entraron en MORDAZA el 1 de enero de 2009 y enmiendas del 2012 Acuerdos Regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepcion en virtud a los anexos I, II, IV y V del Convenio entraran en MORDAZA el 1 de agosto del 2013; mediante la adopcion textual de las Resoluciones arriba descritas, que figuran como anexos de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales de las enmiendas aprobadas por el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA al Anexo III ­ Reglas para prevenir la contaminacion por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado,

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