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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486375 y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, ratifi cado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980, se ratifi có el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente señalado, reconociéndosele por ese motivo como Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78); Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres” aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, el Artículo 16 Enmiendas del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), estipula que dicho Convenio podrá ser enmendado por los procedimientos denominados “Enmienda previo examen por la Organización” y “Enmienda mediante Conferencia de los Gobiernos Contratantes de la Organización Marítima Internacional (OMI)”; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), este Convenio ha sufrido enmiendas las cuales actualizaron sus disposiciones e incorporaron nuevas conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, mediante la Resolución A. 946 (23) del 27 de noviembre de 2003 la Organización Marítima Internacional aprobó el Plan Voluntario de Auditorias de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional, con el propósito de medir la efectividad de los Estados Miembros en la ejecución de los más importantes Convenios de la Administración; Que mediante la Resolución A. 1054 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011 la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las enmiendas de las prescripciones establecidas en el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director del Medio Ambiente y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Anexo I – Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado, las cuales se resumen a continuación: enmiendas de 1984 Resolución MEPC.14(20) entraron en vigor el 7 de enero de 1986, enmiendas de 1987 Resolución MEPC.29(25) entraron en vigor el 1 de abril de 1985, enmiendas de 1990 Resolución MEPC.39(29) entraron en vigor el 3 de febrero del 2000 y Resolución MEPC.42(30) entraron en vigor el 17 de marzo de 1992, enmiendas de 1991 Resolución MEPC. 47(31) entraron en vigor el 4 de abril de 1993, enmiendas de 1992 Resolución MEPC. 51(32) y Resolución MEPC. 52(32) entraron en vigor el 6 de julio de 1993, enmiendas de 1994 Resolución 1, aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de la Parte en el MARPOL 73/78, entraron en vigor el 3 de marzo de 1996, enmiendas de 1997 Resolución MEPC. 75(40) entraron en vigor el 1 de febrero de 1999, enmiendas de 1999 Resolución MEPC. 78(43) entraron en vigor el 1 de enero de 2001, enmiendas de 2001 Resolución MEPC. 94(46) y Resolución MEPC. 95(46) entraron en vigor el 1 de setiembre de 2002, enmiendas de 2002 Resolución MEPC. 99(48) entraron en vigor el 1 de marzo de 2004, enmiendas de 2003 Resolución MEPC.111(50) y Resolución MEPC. 112(50) entraron en vigor el 5 de abril de 2005, enmiendas de 2004 Resolución MEPC. 117(52) entraron en vigencia el 1 de enero de 2007, enmiendas de 2005 Resolución MEPC. 131(53) entraron en vigor el 1 de enero de 2007, enmiendas de 2006 Resolución MEPC.141(54) entraron en vigor el 1 de agosto de 2007, Resolución MEPC.154(55) y Resolución MEPC. 155(55) entraron en vigor el 1 de marzo de 2008, enmiendas de 2007 Resolución MEPC.164(56) que entraron en vigor el 1 de diciembre de 2008, respectivamente, enmiendas de 2009 Resolución MEPC.186(59) y Resolución MEPC.187(59) entraron en vigor el 1 de enero de 2011, enmiendas de 2010 Resolución MEPC.189(60) entraron en vigor el 1 de agosto de 2011, enmiendas del 2012 Acuerdos Regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud a los anexos I, II, IV y V del Convenio entrarán en vigor el 1 de agosto del 2013, mediante la adopción textual de las Resoluciones arriba descritas, que fi guran como anexos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Anexo II – Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado, las cuales se resumen a continuación: enmiendas de 1994 Resolución 1 aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de la Parte en el MARPOL 73/78 entraron en vigor el 3 de marzo de 1996, Resolución MEPC.19(22) “Código CIQ” y Resolución MEPC.20(22) “Código CGrQ” con efecto a partir del 6 de abril de 1987, enmiendas de 1989 Resolución MEPC.32(27), Resolución MEPC.33(27) y Resolución MEPC.34(27) entraron en vigor el 13 de octubre de 1990, enmiendas de 1990 Resolución MEPC.39(29), Resolución MEPC.40(29) y Resolución MEPC.41(29) entraron en vigor el 3 de febrero de 2000, enmiendas de 1992 Resolución MEPC.55(33) y Resolución MEPC.56(33) y Resolución MEPC.57(33) entraron en vigor el 1 de julio de 1994, enmiendas de 1996 Resolución MEPC.69(38), Resolución MEPC.70(38) y Resolución MEPC.73(39) entraron en vigor el 10 de julio de 1998, enmiendas de 1999 Resolución MEPC.78(43), Resolución MEPC.79(43) y Resolución MEPC.80(43) entraron en vigor el 1 de julio de 2002, enmiendas de 2000 Resolución MEPC.90(45) y Resolución MEPC.91(45) entraron en vigor el 1 de julio de 2002, enmiendas de 2004 Resolución MEPC.118(52) por las cuales se aprobó el Anexo II “enmendado”, Resolución MEPC.119(52) entraron en vigor el 1 de enero de 2007, enmiendas de 2006 Resolución MEPC.144(54) entraron en vigor el 1 de agosto de 2007, enmiendas de 2007 Resolución MEPC.166(56) entraron en vigor el 1 de enero de 2009 y enmiendas del 2012 Acuerdos Regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud a los anexos I, II, IV y V del Convenio entrarán en vigor el 1 de agosto del 2013; mediante la adopción textual de las Resoluciones arriba descritas, que fi guran como anexos de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Anexo III – Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado,