Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486371

emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato, en aquellos procesos de seleccion cuyo valor referencial no supere las Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. 1.5 En materia de descentralizacion a) Efectuar las transferencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecucion, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepcion, los Convenios de Gestion asi como los Convenios MORDAZA Intergubernamentales en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. 1.6 En materia de Tesoreria a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Delegacion de facultades al Director General de Administracion Delegar con eficacia anticipada a partir del 2 de enero de 2013, en el (la) Director (a) de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Ano Fiscal 2013, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, asi como evaluar su ejecucion. b) Aprobar los expedientes de contratacion para la realizacion de los procesos de seleccion que convoque la Entidad. c) Autorizar los procesos de estandarizacion. d) Aprobar la reserva del valor referencial. e) Aprobar las bases de los procesos de seleccion que convoque la entidad. f) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto por la Ley. g) Ejercer la representacion legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripcion de los contratos y adendas derivados de los procesos de seleccion y en las contrataciones complementarias. h) Autorizar la ampliacion del plazo contractual; asi como, la ejecucion de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras. i) Aprobar la resolucion de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. j) Aprobar la resolucion de los contratos por causal de incumplimiento imputables al contratista. k) Emitir pronunciamiento sobre observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comite de Recepcion o el contratista, sobre recepcion de obras. l) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliacion o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solucion de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Publico a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. m) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, tramites y gestiones que se realicen MORDAZA dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 2.2 En materia de personal: a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capitulo VII "De la Asignacion de Funciones y el Desplazamiento", del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, del personal comprendido en el regimen laboral

del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-4 en el area de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramiento o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designacion o remocion por el Titular de la Entidad. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones, suplencia, asi como aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion del personal comprendiendo bajo el regimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde. 2.3 En materia administrativa: a) Aprobar los actos de administracion y disposicion de bienes inmuebles y los actos de adquisicion de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier MORDAZA de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de caracter administrativo, desistirse, participar en cualquier MORDAZA de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnacion, queja contra los defectos de tramitacion, solicitar la rectificacion de errores, entre otras pretensiones administrativas. Articulo 3º.- Cumplimiento de Obligaciones legales La delegacion de facultades a que se refiere la presente Resolucion, entra en vigencia a partir del 02 de enero de 2013, y comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos establecidos para cada caso. Articulo 4º.- Obligaciones de dar cuenta El Secretario General y el(la) Director(a) General de Administracion deberan notificar a la Alta Direccion las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegacion de funciones. Articulo 5º.- Notificacion Transcribase la presente Resolucion Ministerial al Secretario General y a los Secretarios, Directores y Jefes de todas las unidades organicas de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento, cumplimiento y difusion. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 890438-1

Precisan que toda referencia al PRONAA en la Directiva Nº 004-2010PCM/SD debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social - MIDIS
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 002-2013-PCM/SD MORDAZA, 9 de enero de 2013 VISTOS: El Informe Nº 001-2013-PCM-SD/OMC de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluacion de Competencias de la Secretaria de Descentralizacion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una forma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.