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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486380 referencia normativa para el transporte fl uvial y lacustre de mercancías peligrosas en bultos en forma sólida y sustancias perjudiciales transportadas en bultos que se transportan por esas vías. Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 126-2005/DCG de fecha 5 de abril del 2005. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-11 Resuelven aplicar el Código Marítimo Internacional para la Aplicación de Procedimiento de Ensayo de Exposición al Fuego (PEF) a los buques de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1323-2012 MGP/DCG Callao, 26 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, a través de la Resolución A.1054 (27) adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo; Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante Resolución MSC.57 (67) del 5 de diciembre de 1996, adoptó enmiendas al Capítulo II del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, para conferir obligatoriedad a las disposiciones del Código Marítimo Internacional para la Aplicación de Procedimiento de Ensayo de Exposición al Fuego (PEF), en virtud de dicho Convenio; Que, asimismo por Resolución MSC.61 (67) del 5 de diciembre de 1996, el Comité de Seguridad Marítima adoptó la Aplicación de Procedimiento de Ensayo de Exposición al Fuego (PEF); Que, además mediante la Resolución MSC.101 (73) del 5 de diciembre del 2000, se adoptó las enmiendas al citado Código Internacional para la Aplicación de Procedimiento de Ensayo de Exposición al Fuego (PEF); Que, a través de la Resolución MSC.173 (79) del 10 de diciembre del 2004, se adoptó otras enmiendas al Código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (PEF), para establecer lo relacionado al ensayo de producción de humo y toxicidad; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4º y el artículo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación del Código Marítimo Internacional para la Aplicación de Procedimiento de Ensayo de Exposición al Fuego (PEF), es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar el Código Marítimo Internacional para la Aplicación de Procedimiento de Ensayo de Exposición al Fuego (PEF) a los buques de bandera nacional, unifi cando las prácticas existentes conforme al presente Código. Artículo 2º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con lo dispuesto en el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) enmendado, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y el texto del Código con las enmiendas incluidas, en la fecha de su publicación Ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-12 Resuelven aplicar el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) enmendado a los buques de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1324-2012 MGP/DCG Callao, 26 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima;