Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

referencia normativa para el transporte fluvial y lacustre de mercancias peligrosas en bultos en forma solida y sustancias perjudiciales transportadas en bultos que se transportan por esas vias. Articulo 5º.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 126-2005/DCG de fecha 5 de MORDAZA del 2005. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-11

Resuelven aplicar el Codigo Maritimo Internacional para la Aplicacion de Procedimiento de Ensayo de Exposicion al Fuego (PEF) a los buques de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1323-2012 MGP/DCG Callao, 26 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, a traves de la Resolucion A.1054 (27) adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA en todo el mundo; Que, el Comite de Seguridad Maritima mediante Resolucion MSC.57 (67) del 5 de diciembre de 1996, adopto enmiendas al Capitulo II del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, para conferir obligatoriedad a las disposiciones del Codigo Maritimo Internacional para la Aplicacion de Procedimiento de Ensayo de Exposicion al Fuego (PEF), en virtud de dicho Convenio; Que, asimismo por Resolucion MSC.61 (67) del 5 de diciembre de 1996, el Comite de Seguridad Maritima adopto la Aplicacion de Procedimiento de Ensayo de Exposicion al Fuego (PEF); Que, ademas mediante la Resolucion MSC.101 (73) del 5 de diciembre del 2000, se adopto las enmiendas al citado Codigo Internacional para la Aplicacion de Procedimiento de Ensayo de Exposicion al Fuego (PEF); Que, a traves de la Resolucion MSC.173 (79) del 10 de diciembre del 2004, se adopto otras enmiendas al Codigo Internacional para la aplicacion de procedimientos de ensayo de exposicion al fuego (PEF), para establecer lo relacionado al ensayo de produccion de humo y toxicidad; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4º y el articulo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es

funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion del Codigo Maritimo Internacional para la Aplicacion de Procedimiento de Ensayo de Exposicion al Fuego (PEF), es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar el Codigo Maritimo Internacional para la Aplicacion de Procedimiento de Ensayo de Exposicion al Fuego (PEF) a los buques de bandera nacional, unificando las practicas existentes conforme al presente Codigo. Articulo 2º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con lo dispuesto en el Codigo Internacional de Dispositivos de Salvamento (Codigo IDS) enmendado, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y el texto del Codigo con las enmiendas incluidas, en la fecha de su publicacion Oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-12

Resuelven aplicar el Codigo Internacional de Dispositivos de Salvamento (Codigo IDS) enmendado a los buques de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1324-2012 MGP/DCG Callao, 26 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima;

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