Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres establece, entre otras, las normas de seguridad para la manipulacion, almacenamiento y transporte de mercancias peligrosas a bordo de las naves, definiendo en el articulo G-010101 como mercancias peligrosas las clasificadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad para la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), aprobado y adoptado por el Gobierno Peruano, regulado en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG); Que, en la Parte "A" del capitulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), enmendado, aprobado y adoptado por el Peru mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979, trata del transporte de mercancias peligrosas en bultos, prohibiendo el transporte de mercancias peligrosas a menos que este se efectue de conformidad con las disposiciones establecidas en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG); Que, en el Anexo III del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973/78, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, (MARPOL 73/78), aprobado y adoptado por el Peru mediante Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, trata de la prevencion de la contaminacion ocasionada por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, prohibiendo el transporte de dichas sustancias en buques a menos que este se efectue de conformidad con las disposiciones establecidas en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG); Que, el Comite de Seguridad Maritima acordo en su 847º periodo de sesiones, facilitar el transporte multimodal de Mercancias Peligrosas, de acuerdo a las disposiciones

establecidas en el Codigo IMDG publicado en el 2010, pudiendo ser aplicables a partir del 1º de enero del 2011 con caracter voluntario y a partir del 1º de enero del 2012 con caracter de obligatorio. Que, la Organizacion Maritima Internacional (OMI), acordo incorporar al Codigo IMDG la enmienda 35 -10, a efectos que los gobiernos contratantes puedan adoptar e implementar las disposiciones establecidas, que por ese efecto la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, considera necesaria la aplicacion del Codigo IMDG al transporte maritimo de mercancias peligrosas a nivel nacional, con la finalidad de preservar la seguridad de la MORDAZA humana y prevenir la contaminacion del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Mercancias y Sustancias Peligrosas, Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, lo opinado por el Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la aplicacion obligatoria de la enmienda 35-10, del Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG), para el transporte maritimo de mercancias peligrosas en bultos en forma solida y sustancias perjudiciales transportadas en bultos, a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Poner a disposicion de los administrados el texto integro de la enmienda 35 - 10 del Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG), citado en el articulo anterior, en la sede de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones del Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG), sera sancionado por las Capitanias Guardacostas Maritimas de conformidad con las normas vigentes. Articulo 4º.- Las disposiciones senaladas en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG) podran ser utilizadas como elementos de

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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