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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486379 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres establece, entre otras, las normas de seguridad para la manipulación, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas a bordo de las naves, defi niendo en el artículo G-010101 como mercancías peligrosas las clasifi cadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad para la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), aprobado y adoptado por el Gobierno Peruano, regulado en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG); Que, en la Parte “A” del capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), enmendado, aprobado y adoptado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979, trata del transporte de mercancías peligrosas en bultos, prohibiendo el transporte de mercancías peligrosas a menos que éste se efectúe de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG); Que, en el Anexo III del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973/78, en su forma modifi cada por el correspondiente Protocolo de 1978, (MARPOL 73/78), aprobado y adoptado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, trata de la prevención de la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, prohibiendo el transporte de dichas sustancias en buques a menos que éste se efectúe de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG); Que, el Comité de Seguridad Marítima acordó en su 847º periodo de sesiones, facilitar el transporte multimodal de Mercancías Peligrosas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código IMDG publicado en el 2010, pudiendo ser aplicables a partir del 1º de enero del 2011 con carácter voluntario y a partir del 1º de enero del 2012 con carácter de obligatorio. Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), acordó incorporar al Código IMDG la enmienda 35 -10, a efectos que los gobiernos contratantes puedan adoptar e implementar las disposiciones establecidas, que por ese efecto la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, considera necesaria la aplicación del Código IMDG al transporte marítimo de mercancías peligrosas a nivel nacional, con la fi nalidad de preservar la seguridad de la vida humana y prevenir la contaminación del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Mercancías y Sustancias Peligrosas, Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, lo opinado por el Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la aplicación obligatoria de la enmienda 35-10, del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos en forma sólida y sustancias perjudiciales transportadas en bultos, a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Poner a disposición de los administrados el texto íntegro de la enmienda 35 - 10 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), citado en el artículo anterior, en la sede de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), será sancionado por las Capitanías Guardacostas Marítimas de conformidad con las normas vigentes. Artículo 4º.- Las disposiciones señaladas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) podrán ser utilizadas como elementos de FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL