Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

las cuales se resumen a continuacion: enmiendas de 1992 Resolucion MEPC.58(33) entraron en MORDAZA el 28 de febrero de 1994, Resolucion 2 aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de la Parte en el MARPOL 73/78) entraron en MORDAZA el 3 de marzo de 1996 enmiendas de 1990 Resolucion MEPC.39(29) entraron en MORDAZA el 3 de febrero de 2000, enmiendas de 1992 Resolucion MEPC.57(33) entraron en MORDAZA el 1 de MORDAZA de 1994, enmiendas de 1994 Resolucion 1 aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de la Parte en el MARPOL 73/78 entraron en MORDAZA el 3 de marzo de 1996, enmiendas de 2000 Resolucion MEPC. 84(44) entraron en MORDAZA el 1 de enero de 2002, enmiendas de 2006 Resolucion MEPC.156 (55) que revisaron totalmente el Anexo III y entraron en MORDAZA el 01 de enero del 2010, enmiendas de 2010 Resolucion MEPC. 193(61) entraran en MORDAZA el 1 de enero de 2014; mediante la adopcion textual de la Resoluciones arriba descritas, que figuran como anexos de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales de las enmiendas aprobadas por el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA al Anexo IV ­ Reglas para prevenir la contaminacion por aguas sucias de los buques del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado, las cuales se resumen a continuacion: enmiendas de 2004 Resolucion MEPC.115(51) entraron en MORDAZA el 1 de agosto de 2005 y enmiendas de 2006 Resolucion MEPC.143(54) entraron en MORDAZA el 1 de agosto de 2007, enmiendas de 2011 Resolucion MEPC.200(62) entraran en MORDAZA el 1 de enero 2013 y enmiendas del 2012 Acuerdos Regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepcion en virtud a los anexos I, II, IV y V del Convenio entraran en MORDAZA el 1 de agosto del 2013; mediante la adopcion textual de la Resoluciones arriba descritas, que figuran como anexos de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales de las enmiendas aprobadas por el Comite de Proteccion del Medio MORDAZA al Anexo V ­ Reglas para prevenir la contaminacion por las basuras de los buques del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado, las cuales se resumen a continuacion: enmiendas de 1989 Resolucion MEPC. 36(28) entraron en MORDAZA el 18 de febrero de 1991, enmiendas 1990 Resolucion MEPC. 42(30) entraron en MORDAZA el 17 de marzo de 1992, enmiendas de 1991 Resolucion MEPC. 48(31) entraron en MORDAZA el 4 de MORDAZA de 1993, enmiendas de 1994 Resolucion 3 aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de la Parte en el MARPOL 73/78 entraron en MORDAZA el 3 de marzo de 1996, enmiendas de 1995 Resolucion MEPC. 65(37) entraron en MORDAZA el 1 de MORDAZA de 1997, enmiendas de 2000 Resolucion MEPC. 89(45) entraron en MORDAZA el 1 de marzo de 2002, enmiendas de 2004 Resolucion MEPC. 116(51) entraron en MORDAZA el 1 de agosto de 2005, enmiendas de 2011 Resolucion MEPC. 201(62) entraran en MORDAZA el 1 de enero 2013 y enmiendas del 2012 Acuerdos Regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepcion en virtud a los anexos I, II, IV y V del Convenio entraran en MORDAZA el 1 de agosto del 2013; mediante la adopcion textual de la Resoluciones arriba descritas, que figuran como anexos de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima. Articulo 7º.- Comuniquese el contenido de la presente Resolucion Directoral a las organizaciones reconocidas por la Autoridad Maritima, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 8º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 9º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-7

Disponen la aplicacion obligatoria del Codigo Maritimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Codigo IMSBC)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1294-2012 MGP/DCG Callao, 16 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima ejerce el control y vigilancia sobre las actividades maritimas, fluviales y lacustres, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de la MORDAZA humana y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas, de los efectos de la contaminacion y en general de todo aquello que pueda causar perjuicio ecologico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el articulo 16° del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), enmendado, aprobado y adoptado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979, aborda distintos aspectos de la seguridad maritima, conteniendo en las partes A y B del capitulo VI y en la parte A-1 del capitulo VII, respectivamente, las disposiciones que rigen el transporte de cargas solidas a granel y de mercancias solidas a granel, exponiendose estas disposiciones con mas detalle en el Codigo Maritimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Codigo IMSBC); Que, el Codigo Maritimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Codigo IMSBC) fue adoptado mediante Resolucion MSC.268(85) de fecha 4 de diciembre del 2008, con caracter obligatorio y reemplazo al Codigo de practicas de seguridad relativas a las cargas solidas a granel, 2004, adoptado por Resolucion MSC.193(79) de fecha 3 de diciembre del 2004, el cual a su vez habia reemplazado al Codigo de practicas de seguridad relativas a las cargas solidas a granel, 1979, adoptado por Resolucion A 434(XI) de fecha 15 de noviembre de 1979, asimismo cabe indicar que el Codigo inicialmente senalado es de aplicacion obligatoria desde el 1 de enero del 2011; Que, el Codigo Maritimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Codigo IMSBC) regula los aspectos referidos al manejo cargas solidas a granel y de mercancias peligrosas solidas a granel por via maritima, a fin de conseguir un transporte seguro que implique el menor riesgo posible a la seguridad de la MORDAZA humana y prevenir la contaminacion del medio ambiente; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima

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