TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486376 las cuales se resumen a continuación: enmiendas de 1992 Resolución MEPC.58(33) entraron en vigor el 28 de febrero de 1994, Resolución 2 aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de la Parte en el MARPOL 73/78) entraron en vigor el 3 de marzo de 1996 enmiendas de 1990 Resolución MEPC.39(29) entraron en vigor el 3 de febrero de 2000, enmiendas de 1992 Resolución MEPC.57(33) entraron en vigor el 1 de julio de 1994, enmiendas de 1994 Resolución 1 aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de la Parte en el MARPOL 73/78 entraron en vigor el 3 de marzo de 1996, enmiendas de 2000 Resolución MEPC. 84(44) entraron en vigor el 1 de enero de 2002, enmiendas de 2006 Resolución MEPC.156 (55) que revisaron totalmente el Anexo III y entraron en vigor el 01 de enero del 2010, enmiendas de 2010 Resolución MEPC. 193(61) entrarán en vigor el 1 de enero de 2014; mediante la adopción textual de la Resoluciones arriba descritas, que fi guran como anexos de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Anexo IV – Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado, las cuales se resumen a continuación: enmiendas de 2004 Resolución MEPC.115(51) entraron en vigor el 1 de agosto de 2005 y enmiendas de 2006 Resolución MEPC.143(54) entraron en vigor el 1 de agosto de 2007, enmiendas de 2011 Resolución MEPC.200(62) entrarán en vigor el 1 de enero 2013 y enmiendas del 2012 Acuerdos Regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud a los anexos I, II, IV y V del Convenio entrarán en vigor el 1 de agosto del 2013; mediante la adopción textual de la Resoluciones arriba descritas, que fi guran como anexos de la presente Resolución. Artículo 5º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Anexo V – Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado, las cuales se resumen a continuación: enmiendas de 1989 Resolución MEPC. 36(28) entraron en vigor el 18 de febrero de 1991, enmiendas 1990 Resolución MEPC. 42(30) entraron en vigor el 17 de marzo de 1992, enmiendas de 1991 Resolución MEPC. 48(31) entraron en vigor el 4 de abril de 1993, enmiendas de 1994 Resolución 3 aprobada el 2 de noviembre de 1994 por la Conferencia de la Parte en el MARPOL 73/78 entraron en vigor el 3 de marzo de 1996, enmiendas de 1995 Resolución MEPC. 65(37) entraron en vigor el 1 de julio de 1997, enmiendas de 2000 Resolución MEPC. 89(45) entraron en vigor el 1 de marzo de 2002, enmiendas de 2004 Resolución MEPC. 116(51) entraron en vigor el 1 de agosto de 2005, enmiendas de 2011 Resolución MEPC. 201(62) entrarán en vigor el 1 de enero 2013 y enmiendas del 2012 Acuerdos Regionales relativos a las instalaciones portuarias de recepción en virtud a los anexos I, II, IV y V del Convenio entrarán en vigor el 1 de agosto del 2013; mediante la adopción textual de la Resoluciones arriba descritas, que fi guran como anexos de la presente Resolución. Artículo 6º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) enmendado, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima. Artículo 7º.- Comuníquese el contenido de la presente Resolución Directoral a las organizaciones reconocidas por la Autoridad Marítima, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú. Artículo 8º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-7 Disponen la aplicación obligatoria del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1294-2012 MGP/DCG Callao, 16 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima ejerce el control y vigilancia sobre las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas, de los efectos de la contaminación y en general de todo aquello que pueda causar perjuicio ecológico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), enmendado, aprobado y adoptado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979, aborda distintos aspectos de la seguridad marítima, conteniendo en las partes A y B del capítulo VI y en la parte A-1 del capítulo VII, respectivamente, las disposiciones que rigen el transporte de cargas solidas a granel y de mercancías solidas a granel, exponiéndose estas disposiciones con más detalle en el Código Marítimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Código IMSBC); Que, el Código Marítimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Código IMSBC) fue adoptado mediante Resolución MSC.268(85) de fecha 4 de diciembre del 2008, con carácter obligatorio y reemplazó al Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel, 2004, adoptado por Resolución MSC.193(79) de fecha 3 de diciembre del 2004, el cual a su vez había reemplazado al Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel, 1979, adoptado por Resolución A 434(XI) de fecha 15 de noviembre de 1979, asimismo cabe indicar que el Código inicialmente señalado es de aplicación obligatoria desde el 1 de enero del 2011; Que, el Código Marítimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Código IMSBC) regula los aspectos referidos al manejo cargas solidas a granel y de mercancías peligrosas solidas a granel por vía marítima, a fi n de conseguir un transporte seguro que implique el menor riesgo posible a la seguridad de la vida humana y prevenir la contaminación del medio ambiente; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima