Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Ley 25475, por el delito de apologia del terrorismo tipificado en el inciso 2 del articulo 316 del Codigo Penal, por cualquiera de los delitos de violacion de la MORDAZA sexual tipificados en el Capitulo IX del Titulo IV del Libro MORDAZA del Codigo Penal o por los delitos de trafico ilicito de drogas." CUARTO. Incorporacion del inciso m) al articulo 92 de la Ley 23733, Ley Universitaria Incorporase el inciso m) al articulo 92 de la Ley 23733, Ley Universitaria, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 92º.- Son atribuciones especificas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores las siguientes: (...) m) Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa personas condenadas por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apologia del terrorismo tipificado en el inciso 2 del articulo 316 del Codigo Penal, por cualquiera de los delitos de violacion de la MORDAZA sexual tipificados en el Capitulo IX del Titulo IV del Libro MORDAZA del Codigo Penal o por los delitos de trafico ilicito de drogas." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementacion y ejecucion del registro de personas condenadas y/o procesadas por delito de terrorismo, apologia del terrorismo o delito de violacion de la MORDAZA sexual El organo de gobierno del Poder Judicial implementa el Registro de personas condenadas y/o procesadas por delito de terrorismo, apologia del terrorismo, delito de violacion de la MORDAZA sexual o trafico ilicito de drogas en el termino treinta dias habiles. Para la ejecucion del registro de personas condenadas y/o procesadas por delito de terrorismo, apologia del

terrorismo, delito de violacion de la MORDAZA sexual o trafico ilicito de drogas, rige, en lo aplicable, lo previsto en la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. SEGUNDA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de treinta dias, contados desde el dia siguiente de su publicacion. La Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu) adecuan sus normas en el plazo MORDAZA senalado. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 890709-3

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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