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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486369 Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipifi cado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual tipifi cados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de tráfi co ilícito de drogas.” CUARTO. Incorporación del inciso m) al artículo 92 de la Ley 23733, Ley Universitaria Incorpórase el inciso m) al artículo 92 de la Ley 23733, Ley Universitaria, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 92º.- Son atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores las siguientes: (…) m) Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa personas condenadas por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipifi cado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual tipifi cados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de tráfi co ilícito de drogas.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación y ejecución del registro de personas condenadas y/o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo o delito de violación de la libertad sexual El órgano de gobierno del Poder Judicial implementa el Registro de personas condenadas y/o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas en el término treinta días hábiles. Para la ejecución del registro de personas condenadas y/o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas, rige, en lo aplicable, lo previsto en la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de treinta días, contados desde el día siguiente de su publicación. La Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) adecuan sus normas en el plazo antes señalado. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 890709-3 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL