Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Nacional, considera necesaria la aplicacion del Codigo Maritimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Codigo IMSBC) al transporte maritimo de mercancias peligrosas a nivel nacional, con la finalidad de preservar la seguridad de la MORDAZA humana y prevenir la contaminacion del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Mercancias y Sustancias Peligrosas, lo opinado por el Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la aplicacion obligatoria del Codigo Maritimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Codigo IMSBC), para el transporte maritimo de cargas solidas a granel y de mercancias peligrosas solidas a granel a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- Poner a disposicion de los administrados el texto integro del Codigo Maritimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Codigo IMSBC). Articulo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones del Codigo Maritimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Codigo IMSBC), sera sancionado por las Capitanias Guardacostas Maritimas, de conformidad con las normas vigentes. Articulo 4°.- Las disposiciones senaladas en el Codigo Maritimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Codigo IMSBC) podran ser utilizadas como elementos de referencia normativa para el transporte fluvial y lacustre de las cargas solidas a granel y de mercancias peligrosas solidas a granel que se transportan por esas vias. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-8

Disponen la aplicacion obligatoria del Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CIQ)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1295-2012 MGP/DCG Callao, 16 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima ejerce el control y vigilancia sobre las actividades maritimas, fluviales y lacustres, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de la MORDAZA humana y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas, de los efectos de la contaminacion y en general de todo aquello que pueda causar perjuicio ecologico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el articulo 16° del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres;

Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974), enmendado, aprobado y adoptado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979, aborda distintos aspectos de la seguridad maritima, disponiendo en su capitulo VII, que los buques tanques quimiqueros construidos el 1 de MORDAZA de 1986 o posteriormente han de ajustarse a las disposiciones establecidas en el Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CIQ); Que, el Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CIQ), mediante Resolucion MEPC. 19(22) de fecha 5 de diciembre de 1985, fue MORDAZA en su ambito de aplicacion a fin de comprender las disposiciones referidas a la prevencion de la contaminacion MORDAZA que se establece en el Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973/78, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, (MARPOL 73/78), aprobado y adoptado por el Peru mediante Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, referido a las reglas para prevenir la contaminacion por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel; Que, a partir de la entrada en vigencia de las enmiendas de 1983 al Convenio SOLAS 1974, y de la fecha de implementacion del Anexo II del Convenio MARPOL 73/78, las prescripciones del Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CIQ) adquirieron caracter obligatorio en virtud de los Convenios Internacionales referidos anteriormente, por consiguiente las enmiendas efectuadas al citado Codigo desde esa fecha, y MORDAZA esas desde el punto de vista de seguridad o el de la contaminacion MORDAZA, tendran que adoptarse y entrar en MORDAZA de conformidad a los procedimientos que para esos fines tienen previstos los acotados Convenios; Que, el Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CIQ) tiene por finalidad sentar una MORDAZA internacional para la seguridad del transporte maritimo a granel de los productos quimicos peligrosos y sustancias nocivas liquidas, prescribiendo normas de proyecto y construccion de los buques, con la finalidad de reducir al minimo los riesgos para el buque, la tripulacion de este y el medio ambiente, habida cuenta de los productos transportados; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, considera necesaria la aplicacion del Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CIQ), asi como de todas las enmiendas efectuadas a dicho Codigo hasta la fecha, con la finalidad de preservar la seguridad de la MORDAZA humana y prevenir la contaminacion del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Mercancias y Sustancias Peligrosas y el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, lo opinado por el Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la aplicacion obligatoria del Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CIQ), asi como de todas sus enmiendas efectuadas hasta la fecha, para el transporte maritimo de productos quimicos peligrosos a granel a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- Poner a disposicion de los administrados el texto integro del Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel (Codigo CIQ). Articulo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones del Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten productos quimicos peligrosos

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