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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486377 Nacional, considera necesaria la aplicación del Código Marítimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Código IMSBC) al transporte marítimo de mercancías peligrosas a nivel nacional, con la fi nalidad de preservar la seguridad de la vida humana y prevenir la contaminación del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Mercancías y Sustancias Peligrosas, lo opinado por el Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la aplicación obligatoria del Código Marítimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Código IMSBC), para el transporte marítimo de cargas solidas a granel y de mercancías peligrosas solidas a granel a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Poner a disposición de los administrados el texto íntegro del Código Marítimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Código IMSBC). Artículo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones del Código Marítimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Código IMSBC), será sancionado por las Capitanías Guardacostas Marítimas, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 4°.- Las disposiciones señaladas en el Código Marítimo Internacional de Cargas Solidas a Granel (Código IMSBC) podrán ser utilizadas como elementos de referencia normativa para el transporte fl uvial y lacustre de las cargas solidas a granel y de mercancías peligrosas solidas a granel que se transportan por esas vías. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-8 Disponen la aplicación obligatoria del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1295-2012 MGP/DCG Callao, 16 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima ejerce el control y vigilancia sobre las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas, de los efectos de la contaminación y en general de todo aquello que pueda causar perjuicio ecológico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974), enmendado, aprobado y adoptado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979, aborda distintos aspectos de la seguridad marítima, disponiendo en su capítulo VII, que los buques tanques quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriormente han de ajustarse a las disposiciones establecidas en el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ); Que, el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), mediante Resolución MEPC. 19(22) de fecha 5 de diciembre de 1985, fue ampliado en su ámbito de aplicación a fi n de comprender las disposiciones referidas a la prevención de la contaminación del mar que se establece en el Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973/78, en su forma modifi cada por el correspondiente Protocolo de 1978, (MARPOL 73/78), aprobado y adoptado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, referido a las reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel; Que, a partir de la entrada en vigencia de las enmiendas de 1983 al Convenio SOLAS 1974, y de la fecha de implementación del Anexo II del Convenio MARPOL 73/78, las prescripciones del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) adquirieron carácter obligatorio en virtud de los Convenios Internacionales referidos anteriormente, por consiguiente las enmiendas efectuadas al citado Código desde esa fecha, y sean esas desde el punto de vista de seguridad o el de la contaminación del mar, tendrán que adoptarse y entrar en vigor de conformidad a los procedimientos que para esos fi nes tienen previstos los acotados Convenios; Que, el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) tiene por fi nalidad sentar una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de los productos químicos peligrosos y sustancias nocivas líquidas, prescribiendo normas de proyecto y construcción de los buques, con la fi nalidad de reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de este y el medio ambiente, habida cuenta de los productos transportados; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, considera necesaria la aplicación del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), así como de todas las enmiendas efectuadas a dicho Código hasta la fecha, con la fi nalidad de preservar la seguridad de la vida humana y prevenir la contaminación del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Mercancías y Sustancias Peligrosas y el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, lo opinado por el Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la aplicación obligatoria del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), así como de todas sus enmiendas efectuadas hasta la fecha, para el transporte marítimo de productos químicos peligrosos a granel a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Poner a disposición de los administrados el texto íntegro del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ). Artículo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos