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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486471 En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 20 de enero del año en curso, al doctor Andrés Caroajulca Bustamante, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 891301-1 Sancionan con destitución a servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia de San Martín INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 229-2010-SAN MARTÍN Lima, veintisiete de agosto de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos veintinueve guión dos mil diez guión San Martín seguida contra los servidores judiciales Rubén Ríos Córdova y Manuel Armando Rengifo Arévalo por sus actuaciones como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal San Martín - Tarapoto y Encargado de Mesa de Partes Única de la Primera Sala Mixta Descentralizada, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz Letrado de San Martín - Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, respectivamente, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis expedida con fecha cinco de abril de dos mil once, obrante de fojas ochocientos doce a ochocientos cuarenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que al secretario judicial investigado Ríos Córdova, se le imputa lo siguiente: A. Autorizar el pago de Certifi cados de Depósito Judicial consignados en los procesos judiciales que se tramitan ante el Primer Juzgado Penal de Tarapoto, a favor del servidor judicial Manuel Rengifo Arévalo. Al servidor judicial Rengifo Arévalo, se le atribuye la siguiente conducta disfuncional: B. Haber cobrado Certifi cados de Depósito Judiciales. A ambos servidores judiciales se les atribuyen los siguientes cargos: C. Modifi car la resolución número veinticinco del catorce de mayo de dos mil nueve, emitida en el Expediente número dos mil seis guión cero cero cero dos, seguido contra Max Merino Pinedo Mori por delito de estafa y otro, en agravio de Sonia Isabel Cieza Álvarez, con la fi nalidad de hacer el cobro del Certifi cado de Depósito Judicial número dos mil seis cero cincuenta y cuatro diez once diez. D. Crear la resolución sin número del treinta de mayo de dos mil nueve en el Expediente número dos mil cinco guión cero doscientos cuatro guión veintidós cero novecientos uno guión JP guión cero uno, con la fi nalidad de hacer cobro del Certifi cado de Depósito Judicial número dos mil cinco cero quinientos cuarenta y uno cero tres mil ciento veintinueve. Segundo. Que a fojas trescientos siete del veintidós de setiembre de dos mil nueve, cuatrocientos treinta y ocho del treinta de noviembre del mismo año y cuatrocientos treinta y nueve del veintisiete del mismo mes y año, se corrió el traslado a los servidores investigados para que realicen sus descargos correspondientes. Sin embargo, no cumplieron con realizarlos. Por tal motivo, mediante resolución número diez del siete de octubre de dos mil nueve [ver fojas trescientos noventa y dos], se declaró rebelde al servidor Manuel Armando Rengifo Arévalo. Asimismo, por resolución número catorce del tres de marzo de dos mil diez [ver fojas setecientos veintiuno] se declaró rebelde al servidor Ríos Córdoba. Tercero. Que, respecto a los cargos A) y B), de la manifestación a nivel policial del señor Rengifo Arévalo, del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, de fojas cuatrocientos once [ver preguntas cinco, ocho y diez]; así como de la manifestación a nivel policial de Ríos Córdova, del veintiocho de agosto de dos mil nueve, de fojas cuatrocientos quince [ver preguntas seis y ocho], se tiene que los Certifi cados de Depósitos Judiciales fueron endosados por Ríos Córdova a la orden de Rengifo Arévalo [quien no era parte del proceso judicial], falsifi cando, inclusive, las fi rmas de los Jueces Garzón Castillo y De La Rosa Siaden, quienes no tenían conocimiento de los hechos. Además, Rengifo Arévalo cobró los referidos certifi cados, cuyos importes ascendían a siete mil novecientos setenta y nueve y cinco mil dólares, aproximadamente. Al ser ello así, la responsabilidad funcional de ambos investigados se encuentra acreditada en este extremo. Cuarto. Que el señor Rengifo Arévalo, en su manifestación policial de fojas cuatrocientos once, cuando se le pregunta por la modifi cación de la resolución número veinticinco, señaló: “No es cierto que modifi qué, pero si estaba consignado a mi nombre que posteriormente hice el cobro”, “Que desconozco quién habría modifi cado dicha resolución, pero quiero aclarar que sí hice el cobro, pero que en la actualidad no recuerdo”. Asimismo, el señor Ríos Córdoba, en su manifestación policial de fojas cuatrocientos quince [ver pregunta diez], acepta la elaboración de la resolución. Que si bien es cierto el servidor Rengifo Arévalo niega haber elaborado la resolución número veinticinco, también lo es que al haber realizado el cobro [tal como él lo manifestó], se tienen indicios que este participó en la elaboración de la misma [debido a la existencia de un interés de por medio]. Por lo tanto, la responsabilidad de los investigados, respecto al cargo C), se encuentra también acreditada. Quinto. Que, respecto al cargo D), el señor Rengifo Arévalo en su manifestación a nivel policial niega haber elaborado la resolución sin número del treinta de mayo de dos mil nueve. Sin embargo, acepta que realizó el cobro del depósito judicial. Por otra parte, el servidor Ríos Córdova, en su manifestación a nivel policial de fojas cuatrocientos quince, acepta la elaboración de la resolución. Es de precisar que si bien el primero de los mencionados niega la elaboración de la acotada resolución, también lo es que al aceptar que se benefi ció del cobro del depósito judicial, existen indicios que participó en la elaboración del referido documento [el cobro del dinero acredita el interés en la confección de la resolución]. En este sentido, existe responsabilidad de los investigados. Sexto. Que la conducta de los servidores judiciales investigados se encuentra prevista en el artículo 201°, incisos 2) y 6), y el artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; además, se encuentra enmarcado en el artículo 17° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, cuyo precepto precisa, además, que el auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar a este Poder del Estado.