Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486471

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del dia 20 de enero del ano en curso, al doctor MORDAZA Caroajulca MORDAZA, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 891301-1

numero dos mil seis cero cincuenta y cuatro diez once diez. D. Crear la resolucion sin numero del treinta de MORDAZA de dos mil nueve en el Expediente numero dos mil cinco guion cero doscientos cuatro guion veintidos cero novecientos uno guion JP guion cero uno, con la finalidad de hacer cobro del Certificado de Deposito Judicial numero dos mil cinco cero quinientos cuarenta y uno cero tres mil ciento veintinueve. Segundo. Que a fojas trescientos siete del veintidos de setiembre de dos mil nueve, cuatrocientos treinta y ocho del treinta de noviembre del mismo ano y cuatrocientos treinta y nueve del veintisiete del mismo mes y ano, se corrio el traslado a los servidores investigados para que realicen sus descargos correspondientes. Sin embargo, no cumplieron con realizarlos. Por tal motivo, mediante resolucion numero diez del siete de octubre de dos mil nueve [ver fojas trescientos noventa y dos], se declaro rebelde al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arevalo. Asimismo, por resolucion numero catorce del tres de marzo de dos mil diez [ver fojas setecientos veintiuno] se declaro rebelde al servidor MORDAZA Cordoba. Tercero. Que, respecto a los cargos A) y B), de la manifestacion a nivel policial del senor MORDAZA MORDAZA, del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, de fojas cuatrocientos once [ver preguntas cinco, ocho y diez]; asi como de la manifestacion a nivel policial de MORDAZA MORDAZA, del veintiocho de agosto de dos mil nueve, de fojas cuatrocientos quince [ver preguntas seis y ocho], se tiene que los Certificados de Depositos Judiciales fueron endosados por MORDAZA MORDAZA a la orden de MORDAZA MORDAZA [quien no era parte del MORDAZA judicial], falsificando, inclusive, las firmas de los Jueces Garzon MORDAZA y De La MORDAZA Siaden, quienes no tenian conocimiento de los hechos. Ademas, MORDAZA MORDAZA cobro los referidos certificados, cuyos importes ascendian a siete mil novecientos setenta y nueve y cinco mil dolares, aproximadamente. Al ser ello asi, la responsabilidad funcional de ambos investigados se encuentra acreditada en este extremo. Cuarto. Que el senor MORDAZA MORDAZA, en su manifestacion policial de fojas cuatrocientos once, cuando se le pregunta por la modificacion de la resolucion numero veinticinco, senalo: "No es MORDAZA que modifique, pero si estaba consignado a mi nombre que posteriormente hice el cobro", "Que desconozco quien habria modificado dicha resolucion, pero quiero aclarar que si hice el cobro, pero que en la actualidad no recuerdo". Asimismo, el senor MORDAZA Cordoba, en su manifestacion policial de fojas cuatrocientos quince [ver pregunta diez], acepta la elaboracion de la resolucion. Que si bien es MORDAZA el servidor MORDAZA MORDAZA niega haber elaborado la resolucion numero veinticinco, tambien lo es que al haber realizado el cobro [tal como el lo manifesto], se tienen indicios que este participo en la elaboracion de la misma [debido a la existencia de un interes de por medio]. Por lo tanto, la responsabilidad de los investigados, respecto al cargo C), se encuentra tambien acreditada. Quinto. Que, respecto al cargo D), el senor MORDAZA MORDAZA en su manifestacion a nivel policial niega haber elaborado la resolucion sin numero del treinta de MORDAZA de dos mil nueve. Sin embargo, acepta que realizo el cobro del deposito judicial. Por otra parte, el servidor MORDAZA MORDAZA, en su manifestacion a nivel policial de fojas cuatrocientos quince, acepta la elaboracion de la resolucion. Es de precisar que si bien el primero de los mencionados niega la elaboracion de la acotada resolucion, tambien lo es que al aceptar que se beneficio del cobro del deposito judicial, existen indicios que participo en la elaboracion del referido documento [el cobro del dinero acredita el interes en la confeccion de la resolucion]. En este sentido, existe responsabilidad de los investigados. Sexto. Que la conducta de los servidores judiciales investigados se encuentra prevista en el articulo 201°, incisos 2) y 6), y el articulo 211° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ademas, se encuentra enmarcado en el articulo 17° del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, cuyo precepto precisa, ademas, que el auxiliar jurisdiccional destituido no podra reingresar a este Poder del Estado.

Sancionan con destitucion a servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 229-2010-SAN MORDAZA MORDAZA, veintisiete de agosto de dos mil doce.VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos veintinueve guion dos mil diez guion San MORDAZA seguida contra los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sus actuaciones como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal San MORDAZA - Tarapoto y Encargado de Mesa de Partes Unica de la Primera Sala Mixta Descentralizada, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz Letrado de San MORDAZA - Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, respectivamente, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiseis expedida con fecha cinco de MORDAZA de dos mil once, obrante de fojas ochocientos doce a ochocientos cuarenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que al secretario judicial investigado MORDAZA MORDAZA, se le imputa lo siguiente: A. Autorizar el pago de Certificados de Deposito Judicial consignados en los procesos judiciales que se tramitan ante el Primer Juzgado Penal de Tarapoto, a favor del servidor judicial MORDAZA MORDAZA Arevalo. Al servidor judicial MORDAZA MORDAZA, se le atribuye la siguiente conducta disfuncional: B. Haber cobrado Certificados de Deposito Judiciales. A ambos servidores judiciales se les atribuyen los siguientes cargos: C. Modificar la resolucion numero veinticinco del catorce de MORDAZA de dos mil nueve, emitida en el Expediente numero dos mil seis guion cero cero cero dos, seguido contra Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de estafa y otro, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de hacer el cobro del Certificado de Deposito Judicial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.