Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486473 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 232- 2012-CE-PJ de fecha 15 de noviembre del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve disponer las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2013, para Jueces y Personal Auxiliar, las mismas que se harán efectivas desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso. Que, tal como lo establece el tercer artículo de la citada Resolución, durante el mes de vacaciones funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visita, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional, procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; Laboral: Consignaciones laborales; y, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente; precisando en su artículo segundo, que las Salas Penales Especiales, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Que, es obligación del Presidente de Corte, cautelar la pronta administración de Justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En mérito a tal mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios acorde al número de magistrados que no alcanzan el récord vacacional para el goce de su derecho, medida que se adopta teniendo en cuenta las materias que puntualmente se mencionan en la resolución administrativa arriba señalada. En tal sentido, se tendrá en consideración en primer lugar, los magistrados que no alcancen el record vacacional, quienes por tanto, deben seguir laborando; y en segundo lugar, la antigüedad del nombramiento. El desorden vacacional origina desorden judicial durante el año, lo que a su vez genera marcado retraso en los despachos judiciales y en la resolución oportuna de los casos, situación que es percibida por la sociedad, y que debe ser corregida; para ello, debe primar la institucionalidad sobre determinados intereses personales, motivo por el cual, es preciso que haya márgenes de estabilidad judicial durante el año, lo que sin duda repercutirá en benefi cio de una mejor percepción ciudadana del servicio de administración de justicia. Que, corresponde a la Ofi cina de Personal, determinar o establecer el récord vacacional de cada magistrado, conforme ha procedido y ha sido puesto en conocimiento de la Presidencia mediante Ofi cio N° 77-2012-CP-CSJLI/ PJ y reportes electrónicos, información en base al cual, se ha procedido a conformar los órganos de emergencia. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del año 2013: SALAS SUPERIORES SALA MIXTA “A” DE VACACIONES. Dr. Ángel Henry Romero Díaz Presidente Dra. Luz María Capuñay Chávez (T) Dra. María Isabel Manzanares Campos (T) La Sala Mixta “A” de Vacaciones será competente para conocer las materias civiles, comerciales, laborales y de familia de los órganos jurisdiccionales superiores de esta Corte Superior de Justicia, conforme lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 232-2012-CE-PJ. SALA MIXTA “B” DE VACACIONES. Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera Presidenta Dr. Juan Emilio Gonzales Chávez (T) Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco (T) La Sala Mixta “B” de Vacaciones será competente para conocer las materias penales, constitucionales y contenciosos administrativos de los órganos jurisdiccionales superiores de esta Corte Superior de Justicia, conforme lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 232-2012-CE-PJ. JUZGADOS ESPECIALIZADOS Juzgados Civiles. 28º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo solo por el mes de vacaciones del doctor SIMON HUGO PLACIDO FABIAN, quien alternará el 33º, 34º, 36º, 32°, 35°, 9°, 19°, 22°, 24° y 26° Juzgados Especializados en lo Civil. 1° Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo solo por el mes de vacaciones de la doctora EMILIA ROCIO MANCILLA CONTRERAS, quien alternará el 2°, 4°, 6°, 7°, 11°, 15°, 18°, 27°, 30°, 37° y 29° Juzgados Especializados en lo Civil. 31º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor ULISES MARINO OSCATEGUI TORRES, quien alternará los Juzgados Especializados Civiles 13°, 8°, 14°, 20°, 23°, 25°, 3°, 5°, 10°, 12°, 16°, 17° y 21° Juzgados Especializados en lo Civil y Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales. Juez Supernumerario de los Juzgados Especializados en lo Civil: solo por el mes de vacaciones el doctor JULIO DACIO BAUTISTA CHIRINOS. Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial. 1° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial: a cargo solo por el mes de vacaciones de la doctora SYLVIA PATRICIA LLAQUE NAPA, quien alternará los Juzgados 2º, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° correspondiente a la misma especialidad. 13º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial: a cargo del doctor VICTOR HUGO ROMAN VALENCIA, quien alternará los Juzgados 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15°, 16° y 17° correspondiente a la misma especialidad. Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. 1º Juzgado Contencioso Administrativo Permanente: a cargo solo por el mes de vacaciones de la doctora ZULEMA ASCARZA LOPEZ, quien alternará los Juzgados 2º, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° correspondiente a la misma especialidad. 16º Juzgado Contencioso Administrativo Permanente: a cargo de la doctora YESENIA FIGUEROA MENDOZA, quien alternará los Juzgados 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 17° correspondiente a la misma especialidad. 6º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio: a cargo de la doctora MARIA LUISA YUPANQUI BERNABLE, quien alternará los Juzgados 1°, 2º, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10° correspondiente a la misma especialidad.