Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 2322012-CE-PJ de fecha 15 de noviembre del ano proximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve disponer las vacaciones correspondientes al Ano Judicial 2013, para Jueces y Personal Auxiliar, las mismas que se haran efectivas desde el 01 de febrero al 02 de marzo del ano en curso. Que, tal como lo establece el tercer articulo de la citada Resolucion, durante el mes de vacaciones funcionaran los organos jurisdiccionales de emergencia propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguiran conociendo los procesos a su cargo y atenderan exclusivamente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones: Penal: Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion, tramite de procesos con reos en carcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; asi como medidas cautelares de regimen provisional de visita, anotacion de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliacion de regimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecucion anticipada, tenencia provisional, procesos sobre interdiccion civil tramitados ante los Juzgados de familia en materia tutelar y en las MORDAZA Superiores; Laboral: Consignaciones laborales; y, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atencion en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente; precisando en su articulo MORDAZA, que las MORDAZA Penales Especiales, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de Investigacion Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de MORDAZA, programaran el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Que, es obligacion del Presidente de Corte, cautelar la pronta administracion de Justicia, conforme lo dispone el articulo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial. En merito a tal mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios acorde al numero de magistrados que no alcanzan el record vacacional para el goce de su derecho, medida que se adopta teniendo en cuenta las materias que puntualmente se mencionan en la resolucion administrativa arriba senalada. En tal sentido, se tendra en consideracion en primer lugar, los magistrados que no alcancen el record vacacional, quienes por tanto, deben seguir laborando; y en MORDAZA lugar, la antiguedad del nombramiento. El desorden vacacional origina desorden judicial durante el ano, lo que a su vez genera marcado retraso en los despachos judiciales y en la resolucion oportuna de los casos, situacion que es percibida por la sociedad, y que debe ser corregida; para ello, debe primar la institucionalidad sobre determinados intereses personales, motivo por el cual, es preciso que MORDAZA margenes de estabilidad judicial durante el ano, lo que sin duda repercutira en beneficio de una mejor percepcion ciudadana del servicio de administracion de justicia. Que, corresponde a la Oficina de Personal, determinar o establecer el record vacacional de cada magistrado, conforme ha procedido y ha sido puesto en conocimiento de la Presidencia mediante Oficio N° 77-2012-CP-CSJLI/ PJ y reportes electronicos, informacion en base al cual, se ha procedido a conformar los organos de emergencia. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90 de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales de emergencia, en

el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del ano 2013: MORDAZA SUPERIORES SALA MIXTA "A" DE VACACIONES. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Dra. Luz MORDAZA Capunay MORDAZA (T) Dra. MORDAZA MORDAZA Manzanares MORDAZA (T) La Sala Mixta "A" de Vacaciones sera competente para conocer las materias civiles, comerciales, laborales y de familia de los organos jurisdiccionales superiores de esta Corte Superior de Justicia, conforme lo establecido en el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 232-2012-CE-PJ. SALA MIXTA "B" DE VACACIONES. Dra. MORDAZA Denyse MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (T) (T)

La Sala Mixta "B" de Vacaciones sera competente para conocer las materias penales, constitucionales y contenciosos administrativos de los organos jurisdiccionales superiores de esta Corte Superior de Justicia, conforme lo establecido en el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 232-2012-CE-PJ. JUZGADOS ESPECIALIZADOS Juzgados Civiles. 28º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo solo por el mes de vacaciones del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien alternara el 33º, 34º, 36º, 32°, 35°, 9°, 19°, 22°, 24° y 26° Juzgados Especializados en lo Civil. 1° Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo solo por el mes de vacaciones de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien alternara el 2°, 4°, 6°, 7°, 11°, 15°, 18°, 27°, 30°, 37° y 29° Juzgados Especializados en lo Civil. 31º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien alternara los Juzgados Especializados Civiles 13°, 8°, 14°, 20°, 23°, 25°, 3°, 5°, 10°, 12°, 16°, 17° y 21° Juzgados Especializados en lo Civil y Juzgado Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales. Juez Supernumerario de los Juzgados Especializados en lo Civil: solo por el mes de vacaciones el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIRINOS. Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial. 1° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial: a cargo solo por el mes de vacaciones de la doctora MORDAZA MORDAZA LLAQUE MORDAZA, quien alternara los Juzgados 2º, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° correspondiente a la misma especialidad. 13º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial: a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien alternara los Juzgados 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15°, 16° y 17° correspondiente a la misma especialidad. Juzgados Especializados Administrativo. en lo Contencioso

1º Juzgado Contencioso Administrativo Permanente: a cargo solo por el mes de vacaciones de la doctora MORDAZA ASCARZA MORDAZA, quien alternara los Juzgados 2º, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° correspondiente a la misma especialidad. 16º Juzgado Contencioso Administrativo Permanente: a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien alternara los Juzgados 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 17° correspondiente a la misma especialidad. 6º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio: a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNABLE, quien alternara los Juzgados 1°, 2º, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10° correspondiente a la misma especialidad.

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