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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486472 Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 786- 2012 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Almenara Bryson. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. IMPONER medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales Rubén Ríos Córdova y Manuel Armando Rengifo Arévalo, por sus actuaciones como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal San Martín - Tarapoto y Encargado de Mesa de Partes Única de la Primera Sala Mixta Descentralizada, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz Letrado de San Martín – Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, respectivamente. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 891301-2 Sancionan con destitución a servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Pasco INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 178-2011-PASCO Lima, once de setiembre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número ciento setenta y ocho guión dos mil once guión Pasco seguida contra el servidor judicial Enrique Lázaro Estrella por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Pasco, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete expedida con fecha nueve de enero de dos mil doce, obrante de fojas doscientos dos a doscientos trece. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al secretario judicial investigado la siguiente conducta disfuncional: “Solicitar y aceptar dinero de la litigante Mary Luz Rau López, conducta disfuncional muy grave que vulnera los deberes del cargo previstos en el artículo 10°, incisos 1) y 10), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Segundo. Que por resoluciones de fojas ciento diecisiete, del dieciséis de setiembre de dos mil diez, y ciento diecinueve, del seis de octubre del mismo año, se corrió traslado al servidor investigado para que realice su descargo correspondiente. Sin embargo, no cumplió con realizarlo. Por tal motivo, mediante resolución número cinco del treinta de noviembre de dos mil diez, fojas ciento treinta y seis, fue declarado rebelde. No obstante ello, su abogada interpuso recurso de reconsideración y formuló tacha contra los medios probatorios, fojas ciento cuarenta y siete; los cuales mediante resolución número nueve, del diez de marzo de dos mil once, fojas ciento cincuenta y cuatro, y resolución número doce, del siete de junio del mismo año, fueron declarados infundados. Tercero. Que la responsabilidad del investigado se acredita con el acta de entrega de cinta magnetofónica del veinticinco de agosto de dos mil diez, de fojas cuarenta y cinco, copia que obra en un CD-R - Anexo uno, transcrito de fojas cinco a nueve, que contiene la conversación de la quejosa con el secretario judicial investigado entre los días veintitrés, veinticuatro y veinticinco de agosto de dos mil diez; así como con el acta de entrevista personal del veinticinco de agosto de dos mil diez, fojas cuarenta y siete, realizado en presencia del Fiscal y el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en lo cual el investigado acepta que una de las voces del audio grabado le corresponde [diligencia fi lmada y copiada en un CD blanco - Anexo 2. También se encuentra acreditado que la quejosa y el servidor investigado acudieron al Cafetín “Maná” a tomar un lonche donde éste le ofreció apoyarla en su proceso judicial de alimentos, recibiendo treinta nuevos soles a cambio [ver manifestación a nivel policial de la señora Rau López, del veinticinco de agosto de dos mil diez, de fojas cincuenta y siete]. Ello se corrobora con la conversación que tuvieron el día veinticuatro de agosto del mismo año, en donde el investigado le asegura a la quejosa que conversó con el doctor y está dispuesto a ayudarla, pero para ello le solicitó la suma de cuarenta nuevos soles. Las afi rmaciones mencionadas toman mayor fuerza con el acta de lectura de ingresos y salidas de llamadas del celular de la quejosa Rau López [ver fojas sesenta y uno], que en el item segundo se detalla las llamadas perdidas del veinticuatro de agosto de dos mil diez, a horas seis y cuarenta y cuatro de la tarde, del investigado [coincide con la conversación efectuada entre la quejosa y el investigado, en esta misma fecha]. Cuarto.Que, así las cosas, es evidente la responsabilidad del servidor judicial investigado; en tal sentido, de conformidad con el inciso 1) del artículo 184° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 201°, incisos 1) y 6), de la misma ley corresponde aplicarle la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 10º, incisos 1) y 10) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 821-2012 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Almenara Bryson. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Enrique Lázaro Estrella, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 891301-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia en el período vacacional del 1 de febrero al 2 de marzo del año 2013 en la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan normas complementarias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2013-P-CSJLI-PJ Lima, 18 de enero del 2013