Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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comunica que tomo conocimiento en tal fecha de su contratacion, precisando que no tuvo injerencia alguna en tal hecho. 10. Por otro lado, si bien se ha afirmado que la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se realizo por pedido expreso del regidor cuestionado, cabe precisar que el Informe Nº 235-GDS/MDS-2011, por el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, habria solicitado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal ­a pedido del regidor Wilbert MORDAZA Duran­, la contratacion de cinco personas, entre las cuales figura MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la difusion del Plan Articulado Nutricional, tiene como fecha el 2 de noviembre de 2011; no obstante, el contrato suscrito con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como se preciso, tiene como fecha el 31 de octubre de 2011. Es decir, segun este medio probatorio, primero se habria suscrito el contrato que da origen a la solicitud de vacancia, y luego se habria pedido la referida contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual resulta incongruente. Es posible presumir, sin embargo, que esto puede tener origen en un error material respecto de la fecha, por lo que, de ser el caso, podria considerarse que la fecha de dicho informe es en realidad el dos de octubre de dos mil once y no el dos de noviembre de ese ano como consta en el, sin embargo, esto no se ha acreditado. 11. Ademas, segun la Resolucion de Alcaldia Nº 290A/MDS-SG-11, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribe el Informe Nº 235-GDS/MDS-2011, recien fue designado el 21 de noviembre de 2011 como gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Santiago; por tanto, al 2 de noviembre de 2011 (y, de asumir que existe error material en la fecha de dicho informe, al 2 de octubre), no tenia la condicion de gerente de la referida municipalidad. 12. Esto adquiere mayor consistencia luego de la valoracion del Memorandum Nº 095-2011-GDS/MDS, que obra a fojas 134, en el cual el gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Edwar MORDAZA MORDAZA, encarga a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la Demuna, las funciones y tramites correspondientes a la gerencia de Desarrollo Social, por los dias 26, 27 y 28 de octubre de 2011. Es decir, al 2 de noviembre de 2011 (o, de considerarlo, al 2 de octubre de ese ano), MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tenia la condicion de gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, sino la condicion de jefe de la Demuna. En consecuencia, el Informe Nº 235-GDS/MDS-2011, por medio del cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria solicitado la contratacion ­a pedido del regidor cuestionado­ de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no genera certeza en este colegiado respecto de la injerencia del regidor cuestionado en la contratacion de su hermano, mas aun si existe un MORDAZA penal en etapa de investigacion, entre otros, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de falsificacion de documentos, falsedad ideologica y falsedad generica, a causa de la supuesta falsificacion del informe MORDAZA mencionado. 13. En tal sentido, de la valoracion en conjunto de los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra lo suficientemente acreditado que el regidor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercido injerencia respecto de la contratacion que da origen al presente MORDAZA de vacancia, o que no MORDAZA formulado su oposicion oportuna a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA para la difusion y sensibilizacion a la poblacion en lo concerniente al Plan Articulado Nutricional, desde el 3 de noviembre de 2011 hasta el 18 de noviembre de ese mismo ano, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto. Cuestiones adicionales 14. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una senal de aprobacion o aceptacion sobre la irregularidad en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pariente en MORDAZA grado de consanguinidad del regidor cuestionado, en tanto vulnera lo establecido en los literales c y f del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera

que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de participar, como postores y/o contratistas, el conyuge, el conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguineidad y MORDAZA de afinidad del MORDAZA o regidores, en el ambito de su jurisdiccion. Por consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe alguna infraccion sancionable derivada de la referida contratacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 025-12-MDS, de fecha 6 de noviembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de Wilbert MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Cusco. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica, asi como de la presente resolucion, a efectos de que adopte las medidas correspondientes, de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 890989-2

Aprueban Acuerdo que declaro vacancia de regidor del Concejo Distrital de Uchumarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1183-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01686 MORDAZA, veinte de diciembre de dos mil doce VISTO el Oficio Nº 193-2012-A/MDU, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Uchumarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a traves del cual comunica la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Mestanza, por causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y solicita que se emitan las credenciales correspondientes. CONSIDERANDOS 1. Mediante Sesion extraordinaria del 24 de noviembre de 2012, se aprobo la vacancia de MORDAZA MORDAZA Mestanza en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 2. De acuerdo con la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion Nº 01964914, del 17 de noviembre de 2012, se acredita que MORDAZA MORDAZA Mestanza dejo de existir en su domicilio, ubicado en el distrito de Uchumarca, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. 3. En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de

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