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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2013 (19/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486483 comunica que tomó conocimiento en tal fecha de su contratación, precisando que no tuvo injerencia alguna en tal hecho. 10. Por otro lado, si bien se ha afi rmado que la contratación de Edwin Huillca Durán se realizó por pedido expreso del regidor cuestionado, cabe precisar que el Informe Nº 235-GDS/MDS-2011, por el cual Ezequiel Quispe Huarhua, en su condición de gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Santiago, habría solicitado a Marco Antonio Mamani Cabrera, gerente municipal –a pedido del regidor Wilbert Huillca Durán–, la contratación de cinco personas, entre las cuales fi gura Edwin Huillca Durán, para la difusión del Plan Articulado Nutricional, tiene como fecha el 2 de noviembre de 2011; no obstante, el contrato suscrito con Edwin Huillca Durán, como se precisó, tiene como fecha el 31 de octubre de 2011. Es decir, según este medio probatorio, primero se habría suscrito el contrato que da origen a la solicitud de vacancia, y luego se habría pedido la referida contratación de Edwin Huillca Durán, lo cual resulta incongruente. Es posible presumir, sin embargo, que esto puede tener origen en un error material respecto de la fecha, por lo que, de ser el caso, podría considerarse que la fecha de dicho informe es en realidad el dos de octubre de dos mil once y no el dos de noviembre de ese año como consta en él, sin embargo, esto no se ha acreditado. 11. Además, según la Resolución de Alcaldía Nº 290- A/MDS-SG-11, Ezequiel Quispe Huarhua, quien suscribe el Informe Nº 235-GDS/MDS-2011, recién fue designado el 21 de noviembre de 2011 como gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Santiago; por tanto, al 2 de noviembre de 2011 (y, de asumir que existe error material en la fecha de dicho informe, al 2 de octubre), no tenía la condición de gerente de la referida municipalidad. 12. Esto adquiere mayor consistencia luego de la valoración del Memorándum Nº 095-2011-GDS/MDS, que obra a fojas 134, en el cual el gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Santiago, Edwar Serrano Monge, encarga a Ezequiel Quispe Huarhua, jefe de la Demuna, las funciones y trámites correspondientes a la gerencia de Desarrollo Social, por los días 26, 27 y 28 de octubre de 2011. Es decir, al 2 de noviembre de 2011 (o, de considerarlo, al 2 de octubre de ese año), Ezequiel Quispe Huarhua no tenía la condición de gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Santiago, sino la condición de jefe de la Demuna. En consecuencia, el Informe Nº 235-GDS/MDS-2011, por medio del cual Ezequiel Quispe Huarhua habría solicitado la contratación –a pedido del regidor cuestionado– de Edwin Huillca Durán, no genera certeza en este colegiado respecto de la injerencia del regidor cuestionado en la contratación de su hermano, más aún si existe un proceso penal en etapa de investigación, entre otros, contra Ezequiel Quispe Huarhua, por el delito de falsifi cación de documentos, falsedad ideológica y falsedad genérica, a causa de la supuesta falsifi cación del informe antes mencionado. 13. En tal sentido, de la valoración en conjunto de los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra lo sufi cientemente acreditado que el regidor Wilbert Huillca Durán haya ejercido injerencia respecto de la contratación que da origen al presente proceso de vacancia, o que no haya formulado su oposición oportuna a la contratación de Edwin Huillca Durán por parte de la Municipalidad Distrital de Santiago para la difusión y sensibilización a la población en lo concerniente al Plan Articulado Nutricional, desde el 3 de noviembre de 2011 hasta el 18 de noviembre de ese mismo año, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto. Cuestiones adicionales 14. Sin perjuicio de lo antes señalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una señal de aprobación o aceptación sobre la irregularidad en la contratación de Edwin Huillca Durán, pariente en segundo grado de consanguinidad del regidor cuestionado, en tanto vulnera lo establecido en los literales c y f del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de participar, como postores y/o contratistas, el cónyuge, el conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afi nidad del alcalde o regidores, en el ámbito de su jurisdicción. Por consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que determine si existe alguna infracción sancionable derivada de la referida contratación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Máximo Delgado Loayza, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 025-12-MDS, de fecha 6 de noviembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Wilbert Huillca Durán, regidor de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Artículo Segundo.- REMITIR copia de todo lo actuado a la Contraloría General de la República, así como de la presente resolución, a efectos de que adopte las medidas correspondientes, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 890989-2 Aprueban Acuerdo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1183-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01686 Lima, veinte de diciembre de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 193-2012-A/MDU, emitido por José Arturo Huamaní Valdivia, alcalde del Concejo Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a través del cual comunica la vacancia del regidor Luis Marín Mestanza, por causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y solicita que se emitan las credenciales correspondientes. CONSIDERANDOS 1. Mediante Sesión extraordinaria del 24 de noviembre de 2012, se aprobó la vacancia de Luis Marín Mestanza en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. De acuerdo con la copia certifi cada del Acta de Defunción Nº 01964914, del 17 de noviembre de 2012, se acredita que Luis Marín Mestanza dejó de existir en su domicilio, ubicado en el distrito de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad. 3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de