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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486538 que la condonación alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas; Que, resulta conveniente aprobar un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, que señala: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Estando a los considerándoos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Y ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS Y DERECHOS DE EMISION EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1°.- OBJETIVO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objetivo establecer un benefi cio extraordinario de regularización tributaria y no tributaria a favor de los administrados del Distrito de El Agustino, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, preferentemente las sujetas a cobranza coactiva y ordinaria, y establecer el cronograma de pagos y derechos de emisión dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino. El benefi cio tributario alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Predial y a la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo; Multas Tributarias de los años 2002 al 2012, y Multas Administrativas de los años 1995 al 2012. Artículo 2°.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes que se encuentren en cobranza ordinaria y coactiva, y los que ingresen para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 3°.- BENEFICIOS OTORGADOS POR LA NORMA Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 50% del monto insoluto de las multas tributarias, aplicables desde el año 2002 hasta el 2012, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Ordenes de Pago relacionados, en cobranza ordinaria y coactiva. El benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 1 UIT, tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción. b) Condonación del 50% del monto insoluto de las multas administrativas, aplicables desde el año 1995 hasta el 2012. Si se acoge a un compromiso de pago solo se condonará el 30% del valor de la multa, el mismo que se pagará hasta en cinco cuotas de acuerdo al monto adeudado. c) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes por deuda impaga, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad de la deuda establecida, o las emitidas en las Resoluciones de Determinación y Ordenes de Pago que se encuentren en cobranza coactiva y ordinaria. d) Para contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales de los años 2002 hasta el año 2007, un descuento adicional del 10% del valor insoluto a la cancelación del total de su deuda. e) Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelación. Artículo 4°.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Y ORDINARIA El benefi cio establecido en la presente Ordenanza está predominantemente dirigido a deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de Ejecución Coactiva y en Vía Ordinaria. No están comprendidos dentro de los alcances del Artículo 3° aquellos contribuyentes a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas, antes y durantela vigencia de la presente Ordenanza, tales como embargos en forma de retención, embargo de arriendos a terceros, embargos en forma de inscripción registral de bienes muebles e inmuebles,Ordenes de captura de vehículos y toda medida cautelar prevista en el Código Procesal Civil. Artículo 5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, la multa tributaria o multa administrativa, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio mediante la presentación del escrito respectivo ante la Gerencia de Ejecutoria Coactiva y/o Gerencia de Rentas. Artículo 6°.- CONTRIBUYENTES ESPECIALES El monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013 y años anteriores, en la jurisdicción del distrito de El Agustino de los predios de propiedad y ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres, Vaso de Leche y entidades caritativas y/o fi lantrópicas sin fi nes de lucro, debidamente reconocidas, tendrán el 90% de descuento y en ningún caso será mayor al determinado a pagar en el ejercicio 2012, siempre que se destinen a su propia función. Artículo 7°.- ZONA CERROS Se encuentran exonerados del pago de arbitrio de Parques y Jardines, para el ejercicio actual y los años anteriores, los predios ubicados en la zona Cerros del distrito. El costo generado por la prestación de dicho servicio será asumido por la Municipalidad en aplicación del criterio de solidaridad. Artículo 8°.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso casa habitación, que adicionalmente se le de un uso parcial de comercio o servicios, el cual sea de los conductores, pagarán para el ejercicio actual y los años anteriores, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Artículo 9°.- COMPROMISOS DE PAGO Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraídas hasta el año 2012 sin intereses, moras, ni factores de ajuste, podrán acogerse a un Compromiso Especial de facilidades de pago, abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de Diciembre del 2013. Artículo 10°.- DECLARACION Y ACTUALIZACION DE PREDIO Los contribuyentes que hayan realizado nuevas construcciones hasta el 31 de Diciembre del 2012 y lo declaren hasta el 28 de Febrero del 2013 podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza descontándole el 100% del valor de la Multa Tributaria y los intereses que genere la deuda del tributo omitido, siempre y cuando cancelen o efectúen compromiso de pago sobre la deuda total. Artículo 11°.- FECHAS DE PAGO Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2013 serán las siguientes: