Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

486538

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

que la condonacion alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas; Que, resulta conveniente aprobar un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, amparado en lo dispuesto en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, que senala: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Estando a los considerandoos MORDAZA expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal con el MORDAZA MAYORITARIO de los Regidores aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Y ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS Y DERECHOS DE EMISION EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo 1°.- OBJETIVO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio extraordinario de regularizacion tributaria y no tributaria a favor de los administrados del Distrito de El MORDAZA, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, preferentemente las sujetas a cobranza coactiva y ordinaria, y establecer el cronograma de pagos y derechos de emision dentro de la jurisdiccion del distrito de El Agustino. El beneficio tributario alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Predial y a la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo; Multas Tributarias de los anos 2002 al 2012, y Multas Administrativas de los anos 1995 al 2012. Articulo 2°.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes que se encuentren en cobranza ordinaria y coactiva, y los que ingresen para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 3°.- BENEFICIOS OTORGADOS POR LA MORDAZA Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozaran de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 50% del monto insoluto de las multas tributarias, aplicables desde el ano 2002 hasta el 2012, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinacion y Ordenes de Pago relacionados, en cobranza ordinaria y coactiva. El beneficio MORDAZA indicado es para aquellas multas que no MORDAZA mayores a 1 UIT, tomando como base la UIT del ano en que se aplico la sancion. b) Condonacion del 50% del monto insoluto de las multas administrativas, aplicables desde el ano 1995 hasta el 2012. Si se acoge a un compromiso de pago solo se condonara el 30% del valor de la multa, el mismo que se pagara hasta en cinco cuotas de acuerdo al monto adeudado. c) Condonacion del 100% de intereses moratorios y reajustes por deuda impaga, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad de la deuda establecida, o las emitidas en las Resoluciones de Determinacion y Ordenes de Pago que se encuentren en cobranza coactiva y ordinaria. d) Para contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales de los anos 2002 hasta el ano 2007, un descuento adicional del 10% del valor insoluto a la cancelacion del total de su deuda.

e) Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podran acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelacion. Articulo 4°.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Y ORDINARIA El beneficio establecido en la presente Ordenanza esta predominantemente dirigido a deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de Ejecucion Coactiva y en Via Ordinaria. No estan comprendidos dentro de los alcances del Articulo 3° aquellos contribuyentes a quienes se les MORDAZA trabado medidas cautelares efectivas, MORDAZA y durantela vigencia de la presente Ordenanza, tales como embargos en forma de retencion, embargo de arriendos a terceros, embargos en forma de inscripcion registral de bienes muebles e inmuebles,Ordenes de captura de vehiculos y toda medida cautelar prevista en el Codigo Procesal Civil. Articulo 5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en tramite alguna solicitud o impugnacion referente a la deuda tributaria, la multa tributaria o multa administrativa, deberan previamente desistirse de su pretension, a efectos de acceder al presente beneficio mediante la MORDAZA del escrito respectivo ante la Gerencia de Ejecutoria Coactiva y/o Gerencia de Rentas. Articulo 6°.- CONTRIBUYENTES ESPECIALES El monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013 y anos anteriores, en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA de los predios de propiedad y ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres, Vaso de Leche y entidades caritativas y/o filantropicas sin fines de lucro, debidamente reconocidas, tendran el 90% de descuento y en ningun caso sera mayor al determinado a pagar en el ejercicio 2012, siempre que se destinen a su propia funcion. Articulo 7°.- MORDAZA CERROS Se encuentran exonerados del pago de arbitrio de Parques y Jardines, para el ejercicio actual y los anos anteriores, los predios ubicados en la MORDAZA Cerros del distrito. El costo generado por la prestacion de dicho servicio sera asumido por la Municipalidad en aplicacion del criterio de solidaridad. Articulo 8°.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad economica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso MORDAZA habitacion, que adicionalmente se le de un uso parcial de comercio o servicios, el cual sea de los conductores, pagaran para el ejercicio actual y los anos anteriores, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Articulo 9°.- COMPROMISOS DE PAGO Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraidas hasta el ano 2012 sin intereses, moras, ni factores de ajuste, podran acogerse a un Compromiso Especial de facilidades de pago, abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta y el saldo mediante cuotas programadas como MORDAZA hasta el 31 de Diciembre del 2013. Articulo 10°.- DECLARACION Y ACTUALIZACION DE PREDIO Los contribuyentes que hayan realizado nuevas construcciones hasta el 31 de Diciembre del 2012 y lo declaren hasta el 28 de Febrero del 2013 podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza descontandole el 100% del valor de la Multa Tributaria y los intereses que genere la deuda del tributo omitido, siempre y cuando cancelen o efectuen compromiso de pago sobre la deuda total. Articulo 11°.- FECHAS DE PAGO Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2013 seran las siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.