Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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adolescentes que ya conviven y/o mantienen relaciones sexuales tendran temor de acceder a informacion sobre salud sexual y reproductiva, de reconocer legalmente a sus hijos, de acceder a una atencion prenatal y a partos seguros por temor a ser castigados penalmente; es decir, se verifica una afectacion subjetiva de los derechos reproductivos de los adolescentes, asi como de su MORDAZA privada o intima en tanto los agentes de salud se veran "obligados" a presumir iure et de iure que los pacientes adolescentes son victimas de violencia sexual, afectando de manera directa la labor que realizan profesionales de salud como los medicos y medicas del pais". Argumentos del demandado 81. El apoderado del Congreso de la Republica sostiene que los demandantes "parten de una premisa falsa, pues se considera que la disposicion penal impugnada es aplicable a los adolescentes. Al respecto, debemos reiterar una vez mas que en el MORDAZA penal cuestionado el sujeto activo solo puede ser una persona mayor de dieciocho anos de edad (...) Si la MORDAZA objeto de control solo resulta aplicable a los mayores, no se puede afirmar que los adolescentes ´tendran temor de acceder a informacion de salud sexual y reproductiva (...)` Tampoco es posible argumentar que ´los agentes de salud se veran obligados a presumir iure et de iure que los pacientes adolescentes son victimas de violacion sexual`, pues la MORDAZA de la menor adolescente puede ser otro menor, con lo cual no estamos ante el MORDAZA penal establecido en la disposicion impugnada". Consideraciones del Tribunal Constitucional 82. El Tribunal Constitucional debe controlar si la disposicion penal cuestionada constituye una intervencion injustificada en el ambito constitucionalmente protegido de los derechos a no ser privados de informacion, a la salud y a la intimidad, para lo cual se utilizara el examen escalonado de control de las restricciones a los derechos fundamentales. Primera fase: determinar el ambito normativo del derecho fundamental 83. Se trata, en esta primera fase, de verificar sobre las posiciones iusfundamentales prima facie garantizadas por el respectivo derecho fundamental. Ello presupone dar respuesta a las interrogantes sobre cuales son las posiciones iusfundamentales protegidas prima facie por el derecho, quien es el sujeto activo o titular del derecho, y quien o quienes son sus sujetos pasivos o los obligados. 84. En cuanto a las posiciones iusfundamentales protegidas prima facie, cabe mencionar que sobre el derecho fundamental a no ser privado de informacion, el articulo 2°, inciso 5), de la Constitucion garantiza el derecho de toda persona de solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en un plazo razonable, y con el costo que suponga dicho pedido, con la unica excepcion de aquella que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional. Tal derecho constituye, por un lado, el reconocimiento de un derecho fundamental, y por el otro, el deber del Estado de dar a conocer a la ciudadania sus decisiones y acciones de manera completa y transparente (Expediente Nº 00959-2004-HD/TC FFJJ 4 a 6). En esa medida, la restriccion del derecho al acceso a la informacion resulta ser una medida de caracter extraordinario y excepcional para casos concretos derivados del mandato constitucional. El Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia, ademas, que el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la informacion publica no solo comprende la mera posibilidad de acceder a la informacion solicitada y la obligacion de dispensarla por parte de los organismos publicos, sino que la misma debe ser completa, precisa, correcta, actualizada, oportuna y veraz (Expediente Nº 04042-2011-PHD/TC FJ 10). Sobre el derecho a la informacion, la Convencion sobre los derechos del MORDAZA, establece en su articulo 17° que "Los Estados Partes reconocen la importante funcion que desempenan los medios de comunicacion y velaran por que el MORDAZA tenga acceso a informacion y material procedentes de diversas MORDAZA nacionales e internacionales, en especial la informacion y el material

que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud fisica y mental (...)". 85. En cuanto al derecho a la salud, la Constitucion establece en el articulo 7° que "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa (...)". Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que "el derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad organica funcional, tanto fisica como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbacion en la estabilidad organica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una accion de conservacion y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe proteger tratando que todas las personas, cada dia, tengan una mejor calidad de MORDAZA, para lo cual debe invertir en la modernizacion y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestacion del servicio de salud, debiendo adoptar politicas, planes y programas en ese sentido" (Expediente Nº 02945-2003-AA/TC FJ 28). Asimismo, ha sostenido que "no puede ser entendido como una MORDAZA que requiere de desarrollo legal para su efectividad, siendo asi, podemos afirmar que posee una doble dimension: a) el derecho de todos los miembros de una determinada comunidad de no recibir por parte del Estado un tratamiento que atente contra su salud; y, b) el derecho de exigir del Estado las actuaciones necesarias para el goce de parte de los ciudadanos de servicios de calidad en lo relacionado a la asistencia medica, hospitalaria y farmaceutica" (Expediente Nº 03599-2007PA/TC FJ 2). Es MORDAZA que algunas de las mas importantes manifestaciones del derecho a la salud se relacionan con el ambito sexual y reproductivo, es decir, con aquellas propiedades, entre otras, que permitan al hombre y a la mujer el ejercicio normal de su actividad sexual, la proteccion de su integridad fisica y psiquica, la autodeterminacion en cuanto a las posibilidades de reproduccion, la atencion medica prenatal y posnatal (atenciones de salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos independientemente de su condicion social o ubicacion geografica), asi como, relacionado con los derechos a la informacion y a la educacion, el acceso rapido y eficaz a informacion y educacion sexual. 86. En cuanto al derecho a la intimidad, especificamente al derecho a la MORDAZA privada, el Tribunal Constitucional ha sostenido que "esta constituid[o] por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo veridicos, estan reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de personas, y cuya divulgacion o conocimiento por otros trae aparejado algun dano (Expediente Nº 06712-2005-HC/TC FJ 38). 87. Por su parte, los titulares de los derechos a no ser privados de informacion, a la salud y a la intimidad son todos los mayores de 18 anos de edad, pero tambien, teniendo como base las mismas razones expuestas con relacion al derecho al libre desarrollo de la personalidad y con relacion a lo peticionado en el presente caso, el Tribunal Constitucional estima que los menores de edad entre 14 anos y menos de 18 pueden ser titulares de dichos derechos en los asuntos vinculados a su MORDAZA sexual. 88. En cuanto quienes son los sujetos pasivos u obligados por los aludidos derechos, uno de los principales obligados es definitivamente el Estado, que no solo tiene el deber de no intervenir desproporcionadamente en este derecho, sino tambien de realizar acciones que posibiliten su libre ejercicio. MORDAZA fase: identificar la restriccion en el ambito prima facie garantizado por el respectivo derecho fundamental 89. En este punto, corresponde verificar si la medida penal impugnada contiene o no limitaciones o restricciones a los derechos fundamentales mencionados en los paragrafos precedentes. 90. En el presente caso, el cuestionado articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 28704, sanciona a toda aquella persona mayor de edad (sujeto activo) que tenga relaciones sexuales con menores de 14 a menos de 18 anos de edad (sujetos pasivos). Dicha disposicion penal no es aplicable a aquel autor que sea menor de edad pues dicho supuesto no esta previsto por el Codigo Penal, sino por disposiciones legales especiales como el Codigo de los Ninos y Adolescentes,

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