Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Confirman Res. Nº 60-2012/GOR/ RENIEC que declaro infundada solicitud de nulidad de convocatoria de consulta popular de revocatoria de autoridades del distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1164-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-1576 ATE - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Talaverano, regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial Nº 60-2012/GOR/RENIEC, que declaro infundada la solicitud de nulidad del procedimiento de convocatoria de consulta popular de revocatoria de autoridades del distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de nulidad del procedimiento de convocatoria de consulta popular de revocatoria de autoridades 2013 en el distrito de Ate MORDAZA MORDAZA Talaverano, regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, solicito, con fecha 7 de agosto de 2012, ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), la nulidad del procedimiento de revocatoria de autoridades del distrito de Ate. Senala, como fundamento principal de su recurso de nulidad, que no se le puso en conocimiento y/o se le notifico con el inicio del procedimiento de consulta popular de revocatoria, lo cual ha vulnerado el debido procedimiento, ya que, tratandose de un procedimiento de revocatoria de autoridades, se debe poner en conocimiento de la autoridad que se pretende revocar el inicio de dicho procedimiento, a efectos de que ejerza su derecho de defensa. Respuesta del subgerente de actividades electorales Mediante la Carta Nº 0002584-2012/GOR/SGA/ RENIEC, del 14 de setiembre de 2012, el Reniec, a traves del subgerente de actividades electorales, senala que no resulta posible atender el pedido formulado por el recurrente, al no encontrarse comprendido como administrado en el procedimiento de verificacion de firmas. Recurso de apelacion interpuesto contra la Carta Nº 0002584-2012/GOR/SGA/RENIEC El 5 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso de apelacion contra la carta MORDAZA citada. Senala, en dicho recurso, que la autoridad sometida a la revocatoria es parte material del MORDAZA administrativo, pues, evidentemente, tiene interes propio y especifico en el resultado del mismo. Resolucion Gerencial Nº 60-2012/GOR-RENIEC Con fecha 12 de noviembre de 2012, el gerente de Operaciones Registrales del Reniec, emitio la Resolucion de Gerencia Nº 60-2012/GOR-RENIEC, a traves de la cual declaro infundado en todos sus extremos el recurso de apelacion. Dicha resolucion tuvo como sustento los siguientes fundamentos: a) De conformidad con el articulo 50 de la LPAG y el numeral 4.4 de la Directiva Nº 287/GOR/008, de Verificacion de las listas de adherentes y libros de actas de constitucion de comites, el impugnante no tiene la calidad de administrado. b) Se advierte, por ende, que la pretension principal del recurso de apelacion es que se declare la nulidad del MORDAZA de revocatoria (el pedido de cuestionamiento de firmas de la lista de adherentes, y que, ademas, se subsume a la pretension principal, que es la nulidad de todo el procedimiento), no siendo el Reniec competente para pronunciarse sobre dicho extremo, toda vez que en

el tramite del procedimiento de revocatoria intervienen tres actores, a saber, el Reniec, la ONPE y el MORDAZA Nacional de Elecciones. Recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Gerencial Nº 60-2012/GOR-RENIEC Con fecha 22 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Talaverano presenta recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 60-2012/GOR/RENIEC, solicitando se declare la nulidad de dicha resolucion, asi como la nulidad de la Carta Nº 0002584-2012/GOR/SGA/ RENIEC, y la nulidad de todo lo actuado en el Reniec y lo que se MORDAZA actuado ante la ONPE. En dicho recurso de apelacion, el recurrente reitera los fundamentos expresados tanto en su solicitud de nulidad como en su recurso de reconsideracion. Agregando que, al momento de resolverse, no se tuvo en cuenta que ya el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves del acuerdo, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, ha senalado que el Reniec y la ONPE tienen el deber de notificar a la autoridad que se pretende revocar con el inicio del procedimiento en su contra. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si por el cuestionamiento relacionado con la falta de notificacion a la autoridad sometida al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del distrito de Ate, corresponde amparar la solicitud de nulidad de dicho proceso. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31, de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion, asi como firma o huella digital. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas. 2. Ahora bien, se debe precisar que, conforme a los articulos 6 y 21 de la LDPCC, el tramite del procedimiento de revocatoria consta de tres etapas, las que se encuentran a cargo, en primer lugar, del Reniec, luego de la ONPE y, finalmente, del MORDAZA Nacional de Elecciones. El Reniec esta a cargo de recibir del promotor y/ o representante las listas de adherentes, las que son sometidas a un MORDAZA de verificacion de firmas. En el caso de que las firmas validas sobrepasen el minimo establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, se emite una MORDAZA en la que se senala tal hecho. Con esta MORDAZA el promotor continua el tramite, el que, en una MORDAZA etapa, se realiza ante la ONPE, ante la cual se presentan i) la solicitud de revocatoria, que debe referirse a una autoridad en particular, ii) la fundamentacion del pedido, y iii) la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva. Finalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones, luego de constatar la conformidad de los requisitos de procedencia de una solicitud de revocatoria, emite una resolucion en la que dispone la acumulacion de la solicitud a la convocatoria de MORDAZA de consulta popular. Respecto al caso concreto 3. En el caso que nos ocupa, el recurrente solicita la nulidad del MORDAZA de consulta popular de revocatoria

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