Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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que establece como causal de vacancia de los alcaldes o regidores la comision de nepotismo, conforme a la ley de la materia. Por ello, resultan aplicables tambien al caso la Ley N° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. En jurisprudencia reiterada, a partir de las resoluciones N° 410-2012-JNE y N° 658-A-2009-JNE, se ha establecido que para determinar la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. En el caso que nos ocupa, de las partidas de nacimiento, de fojas 13, 14 y 15 del expediente acompanado N° J-20120277, se verifica la existencia de la relacion de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre Amaraldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarez. Asimismo, i) del Memorandum N° 032-2011MPP-C/ASS-C, de fecha 4 de MORDAZA de 2011, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del Area de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Pallasca, al gerente municipal, alcanzandole las planillas del personal de trabajadores ("tareo") que laboro en el empadronamiento del Sistema de Focalizacion de Hogares de la Municipalidad Provincial de Pallasca; ii) de las planillas del personal obrero del referido municipio, donde consta que Amaraldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro desde el 13 hasta el 24 de junio de 2011, desempenando el cargo de empadronador, percibiendo una remuneracion de S/.125,00 (ciento veinticinco y 00/100 nuevos soles) semanales; y iii) del Memorandum N° 681-2011-MPP.C/ GM, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, del gerente municipal al tesorero de la entidad MORDAZA, autorizando el giro de un cheque por S/.5 780,00 (cinco mil setecientos ochenta y 00/100 nuevos soles), para el pago del personal que participo en el empadronamiento del Sisfoh, de lo cual se acredita el vinculo contractual entre el pariente del MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Pallasca. 3.Sin embargo, en cuanto a la presunta injerencia del MORDAZA en la contratacion de su sobrino como empadronador del programa Sisfoh, deben considerarse algunos aspectos que sustentan la ausencia de tal injerencia. En efecto, la funcionaria designada para conducir el cumplimiento de las tareas propias de la unidad de focalizacion de la Municipalidad Provincial de Pallasca, encargada del referido programa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue designada como tal mediante Resolucion de Alcaldia N° 106-2011-MPP/A, de fecha 10 de junio de 2011. En esa misma fecha, el gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA le comunico, mediante Memorandum N° 507-2011-MPP-C/GM, que adopte todas las acciones correspondientes al Sisfoh para la convocatoria, seleccion y contratacion de personal, enfatizandose que "deberan abstenerse bajo responsabilidad, de contratar a parientes (...). En caso de duda, es preferible que no se contrate, salvo que tenga que consultarse previo documento escrito para los fines correspondientes". Con fecha anterior, es decir, el 10 de marzo de 2011, el propio MORDAZA remitio al gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al jefe de personal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Memorandum circular N° 003-2011-MPP-C/ALC, en el cual precisa la prohibicion de contratar personal que tenga algun vinculo familiar con el personal municipal. No obstante, pese a tales directivas expresas, emitidas tanto por el MORDAZA como por el gerente municipal, la referida funcionaria contrato al sobrino del MORDAZA por el breve lapso de doce dias, razon por la cual fue sancionada disciplinariamente. 4. Segun consta en la Resolucion de Alcaldia N° 162-2012-MPP-C/ALC, mediante la cual se dispuso la sancion de destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio de su cargo, por haber contratado, pese a las directivas al respecto, al sobrino del MORDAZA, esta alego como su descargo que su "funcion no es impedir el trabajo de ningun ciudadano", y por ello contrato al sobrino del MORDAZA como empadronador, al ser esta una persona con discapacidad, y luego procedio a elaborar la notificacion para el personal seleccionado por MORDAZA, entre

los que se encontraba el sobrino del alcalde. Por otro lado, si bien el MORDAZA MORDAZA la referida citacion a todos los empadronadores, ello no necesariamente significa que este MORDAZA tomado conocimiento, por ese solo hecho, de la plena identidad de quienes estaban convocados, entre ellos su pariente. 5. En tal sentido, se aprecia que la referida funcionaria contrato motu propio al sobrino del MORDAZA, sin injerencia alguna por parte de este, y pese a las directivas expresas emitidas mediante Memorandum N° 507-2011-MPPC/GM, que, por otro lado, demuestran la preocupacion y voluntad del MORDAZA de prevenir actos que puedan vulnerar la Ley N° 26771 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 021-2000-PCM. 6. Es conveniente precisar tambien que, debido al objeto de la controversia, la cual radica esencialmente en la imposicion de una sancion, debe observarse en el presente caso, entre otros principios, el de razonabilidad, tanto mas si la responsabilidad del imputado, como se preciso MORDAZA, no resulta plenamente acreditada. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha senalado que la "razonabilidad es un criterio intimamente vinculado al valor Justicia y esta en la esencia misma del Estado constitucional de derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdiccion de la arbitrariedad" (Expediente N° 1803-2004-AA/TC). 7. Como senala MORDAZA de Enterria y MORDAZA MORDAZA, basicamente la razonabilidad implica una "correspondencia entre la infraccion y la sancion, con interdiccion de medidas innecesarias o excesivas" (Eduardo MORDAZA de Enterria y Tomas-Ramon Fernandez. Curso de Derecho Administrativo. Vol II Madrid: Civitas, 2002, p. 180.). En ese sentido, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe en su articulo IV, numeral 1.4, que reconoce expresamente el MORDAZA de razonabilidad, en los siguientes terminos: "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines pubicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido" 8. En consecuencia, al establecerse una sancion, esta debe guardar proporcionalidad entre la sancion a imponerse y la gravedad del dano, el perjuicio economico causado, las circunstancias de la comision de la infraccion, entre otros aspectos. Ello implica, como precisa el Tribunal Constitucional, que el examen de los hechos no debe limitarse a "realizar un razonamiento mecanico de aplicacion de normas, sino que, ademas, efectue una apreciacion razonable de los hechos en relacion con quienes lo hubiese cometido; es decir, que no se trata solo de contemplar los hechos en abstracto, sino `en cada caso' y tomando en cuenta `los antecedentes del servidor'". Por tanto, una decision razonable en estos casos supone, cuando menos, a) La eleccion adecuada de las normas aplicables al caso y su correcta interpretacion, tomando en cuenta no solo una ley particular, sino el ordenamiento juridico en su conjunto; b) la comprension objetiva y razonable de los hechos que rodean el caso, que implica no solo una contemplacion en "abstracto" de los hechos, sino su observacion en directa relacion con sus protagonistas, pues solo asi un "hecho" resultara menos o mas tolerable, confrontandolo con los "antecedentes del servidor", como ordena la ley en este caso; c) Una vez establecida la necesidad de la medida de sancion, porque asi lo ordena la ley correctamente interpretada en relacion a los hechos del caso que han sido conocidos y valorados en su integridad, entonces el tercer elemento a tener en cuenta es que la medida adoptada sea la mas idonea y de menor afectacion posible a los derechos de los implicados en el caso. 9. En el caso que nos ocupa, no solo existen razones suficientes que permiten inferir la ausencia de injerencia del MORDAZA en la contratacion de su pariente, sino que, ademas, orientan en el sentido de que la imposicion de la sancion de destitucion resulta desproporcionada en comparacion con el beneficio obtenido, el perjuicio economico, la gravedad del dano producido. En efecto, el pariente del MORDAZA laboro escasamente doce dias, percibiendo una retribucion de SI. 125,00 (ciento veinticinco nuevos soles). Tampoco existe certeza de la injerencia del MORDAZA en la contratacion del referido familiar, MORDAZA si,

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