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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487218 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, hasta el 31 de julio de 2013: • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Alipio Ponce, Distrito, Provincia y Distrito Judicial del Callao. • Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco • Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, Distrito de Ate, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lima. • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de La Pascana, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Villa María del Triunfo, distrito del mismo nombre, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Lima, Lima Norte y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 895921-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 011-2013-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 032-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Ofi cios N° 0139-2013-AL-P-CSJCA-PJ, N° 051-2013-P- CSJI/PJ, N° 001-2013-CDDP-CSJJU/PJ y N° 0359-2013-P- CSJSA/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín, y Santa, respectivamente; y el Informe N° 003-2013-ETIINLPT-STJ/PJ de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011 se dispuso, entre otros, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, está a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 192-2012-CE-PJ, de fecha 5 de octubre del 2012, se prorrogó hasta el 31 de enero del 2013 el funcionamiento del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; así como de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de las Provincias de Chincha, Ica, Nazca y Pisco, y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, Distrito Judicial de Ica; del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; y, del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Tercero. Que el Informe N° 003-2013-ETIINLPT-STJ/ PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluye en la necesidad de prorrogar la vigencia de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios. Asimismo, advierte bajos niveles de resolución de los mismos, sugiriendo se dicten las medidas administrativas necesarias al respecto. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 027-2013 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de mayo de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica • Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Pisco DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa, dentro de los cinco primeros días del mes de mayo de 2013, remitan los informes correspondientes sobre aspectos técnicos-estadísticos de los citados órganos jurisdiccionales, para efectos de las prórrogas de su funcionamiento u otras decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre dichos juzgados, a propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Establecer que la remisión, distribución o redistribución de procesos laborales hacia los órganos jurisdiccionales transitorios antes citados, de manera exclusiva estén referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; así como a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en los Distritos Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa, de conformidad con la competencia otorgada a dichos órganos jurisdiccionales. Artículo Cuarto.-. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa remitan al Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la distribución o redistribución de la carga procesal, así como a la designación de jueces y de personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales citados en el artículo primero de la presente resolución, según corresponda Artículo Quinto.- Exhortar a los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios incrementar sus niveles de resolución, a efectos de