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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487372 causas a este órgano jurisdiccional no es signifi cativa, así como su correspondiente carga pendiente. Esta situación hace viable su reubicación y conversión a la Provincia de Huari como Sala Mixta Descentralizada. Quinto. Que, de otro lado, también es menester precisar que esta decisión supone la necesidad de que en breve término se proceda a su vez a la reubicación y/o conversión, conforme lo recomiende la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de una Sala Superior de otro Distrito Judicial a la sede judicial de Huaraz. Ello con la fi nalidad de cumplir oportunamente la liquidación de los procesos tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales. Sexto. Que, siendo esto así, resulta viable la reubicación y conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz en Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Huari, que coadyuvará con la necesaria descarga procesal existente en dicha sede judicial y alcanzar, asimismo, un servicio de oportuna administración de justicia aún en los lugares más recónditos, conforme al requerimiento de la propia comunidad y de sus autoridades, con fi el observación de plazos legales y razonables. Tanto más si se considera que en dicho Distrito Judicial se encuentra en vigencia el Código Procesal Penal y que la citada Sala Superior se avocará al conocimiento de procesos penales (bajo aplicación del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal), civil, contencioso administrativo, constitucional, laboral y otros, por tener calidad de Mixta. Sétimo. Que de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1166-2012 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, en Sala Mixta Transitoria Descentralizada de la Provincia de Huari, del mismo Distrito Judicial, con competencia territorial en las Provincias de Huari, Carlos Fermín Fitzcarrald, Asunción, Pomabamba y Mariscal Luzuriaga. La Sala Mixta Transitoria Descentralizada de Huari asumirá función como Sala Penal de Apelaciones, con “carga cero” para las provincias de su competencia territorial. La Sala Penal de Apelaciones de Huaraz concluirá las causas que correspondan a la nueva Sala Mixta Transitoria Descentralizada de Huari. El plazo de funcionamiento de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de la Provincia de Huari será a partir del 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en breve plazo evalúe e informe respecto al funcionamiento de Juzgados Penales de la Investigación; así como de Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados en el ámbito de competencia territorial de la Sala Mixta Transitoria materia de conversión. Artículo Tercero.- La Comisión Nacional de Descarga Procesal previo estudio, recomendará la reubicación y/o conversión de una Sala Superior Penal Transitoria, cuyo proceso de liquidación haya avanzado, entre las existentes en otros Distritos Judiciales, para que funcione en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ancash y asuma los procesos penales en liquidación; entre tanto, la carga pendiente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz será asumida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia Operacional de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 897321-3 Sancionan con destitución a servidores judiciales por sus actuaciones como Auxiliar Judicial y Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN N° 382-2008-PIURA Lima, veinticuatro de octubre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número trescientos ochenta y dos guión dos mil ocho guión Piura seguida contra PEDRO ALEX MAURICIO SILVA Y GUIDO MARTÍN GINOCCHIO GUERRERO, en sus actuaciones como Auxiliar Judicial y Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara, Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y siete expedida con fecha nueve de agosto de dos mil once, de fojas mil doscientos setenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al Auxiliar Judicial Pedro Alex Mauricio Silva haber consignado datos falsos en el Libro Toma de Razón, con la fi nalidad de evitar ser sancionado por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, generando inadecuado seguimiento de los expedientes por parte de los justiciables, quienes se ven impedidos de recibir información veraz y oportuna sobre estado de sus procesos. Segundo. Que, asimismo, se atribuye al Secretario Judicial Guido Martín Ginocchio Guerrero los siguientes cargos: a) Retardo de hasta cuatro años en dar cuenta de escritos, demandas y expedientes a su superior jerárquico. b) Ejercer el patrocinio legal incompatible con el cargo que desempeña. Tercero. Que el servidor judicial Mauricio Silva en su informe de descargo de fojas seiscientos seis niega los cargos. Señala que el Libro Toma de Razón estaba en poder del Secretario Judicial Ginocchio Guerrero, por lo que éste debió descargar la información que allí aparece. Afi rma haber consignado el sello de archivado en el citado libro, para esto tuvo en cuenta la lista de expedientes archivados. Sin embargo, alude que si no lo hizo a tiempo fue por las recargadas labores jurisdiccionales. Indica que con su actuar no benefi ció a nadie. Cuarto. Que, a su vez, el Secretario Judicial Guinocchio Guerrero en su descargo de fojas trescientos veintiséis, refi ere que los escritos y demandas encontrados en su escritorio le fueron entregados por abogados y litigantes para que con éstos haga la búsqueda de los respectivos expedientes judiciales, y les dé la información correspondiente. Del mismo modo, señala que las demandas del Expediente número quinientos sesenta y siete guión mil novecientos noventa y nueve, así como de los Expedientes número cuatrocientos cincuenta y nueve, ciento ochenta y ocho y sin número, todos del año dos mil ocho, le fueron entregadas por el abogado Walter Javier