Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 897321-5

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

mil ocho, dijo que lo hizo por pedido de la parte demandada -Herminio MORDAZA Agurto-, lo cual fue desmentido por este, senalando ademas que fue el abogado MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA quien se encargaba de su MORDAZA judicial -ver fojas seiscientos setenta y siete y seiscientos setenta y nueve-. Noveno. Que el secretario judicial investigado no ha dado explicaciones claras ni coherentes de por que en su escritorio obraban escritos, demandas, letras de cambio y hojas MORDAZA firmadas en MORDAZA, actas de defuncion, etc. Solo se limito a senalar que eran los mismos litigantes quienes se lo proporcionaban para buscar sus respectivos expedientes judiciales -ver descargo de fojas trescientos veintiseis-. Despues dijo que, en cuanto a las demandas de su amigo el abogado Tipacti MORDAZA, no saber porque las recibio -asi consta a fojas doscientos noventa-, y que otros documentos, como las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Pena, de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y dos; la partida de matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -fojas setenta y seis-, la MORDAZA del documento de identidad del primero de los nombrados de fojas setenta y ocho, el certificado original de la partida de matrimonio de MORDAZA MORDAZA Angeldonis y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas ochenta y uno, el recibo de pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el escrito de apersonamiento y absolucion de traslado -fojas ciento treinta y uno, y ciento treinta y cinco a ciento treinta y seis- fueron olvidados por las partes procesales en su despacho. No obstante ello, no preciso a que expedientes judiciales corresponden. Decimo. Que de acuerdo a las documentales MORDAZA descritas, a los argumentos expresados por el investigado Guinocchio MORDAZA, este Colegiado considera que dicho servidor judicial venia ejerciendo el MORDAZA legal incompatible con el cargo. Asi, no solo asesoro a las personas mencionadas en el fundamento anterior en el tramite de sus expedientes, sino que elaboro demandas y diversos escritos, incluso en algunos de ellos las partes les dejaban papeles firmados en MORDAZA, asi como documentos originales, a fin de ser llenados por este, y luego ser presentados en las instancias correspondientes -es evidente que por dedicarse al ejercicio de la defensa en su propio centro de labores no tenia tiempo para proveer y dar cuenta al juez de los escritos y demandas que llegaban a su despacho, cargo a)-, lo cual vulnera de forma escandalosa la prohibicion prescrita en el articulo 287°, inciso 7, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Undecimo. Que estando a los argumentos expuestos, y a la gravedad de las conductas realizadas por el Auxiliar Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA Ginocchio MORDAZA -en este ultimo caso, a efectos de determinar una sancion administrativa, el retardo procesal en que incurrio debe subsumirse en el MORDAZA legal incompatible con el cargo, conducta menos gravosa-, corresponde imponerles la medida disciplinaria de destitucion, de conformidad con el articulo 211° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigacion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 974-2012 de la quincuagesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de DESTITUCION a los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA GINOCCHIO MORDAZA, en sus actuaciones como Auxiliar Judicial y Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Talara, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Segundo. Disponer la inscripcion de las medidas disciplinarias impuestas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

Sancionan con destitucion a servidor judicial por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 008-2011-LIMA MORDAZA, veinte de agosto de dos mil doce.VISTA: La Investigacion numero ocho guion dos mil once guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintitres expedida con fecha uno de diciembre de dos mil once, de fojas doscientos cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber propuesto a la senora MORDAZA Chonqui MORDAZA ayudarla en el tramite del Expediente numero trescientos treinta y uno guion dos mil diez, seguido en la secretaria judicial a cargo del quejado a cambio de beneficios economicos. Asi, ofrecio a la quejosa darle facilidades para que MORDAZA misma elabore las preguntas de su propia declaracion instructiva en el MORDAZA penal que se le sigue por denuncia calumniosa. Para dicho efecto, le proporciono a la mencionada senora Chonqui MORDAZA MORDAZA del auto de apertura de instruccion, el cual aun no estaba suscrito por el juez de la causa, no sin MORDAZA solicitarle la suma de doscientos nuevos soles. Segundo. Que a fojas ciento trece obra el cargo de notificacion que acredita que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA fue debidamente emplazado con el auto de apertura de investigacion de fojas setenta y ocho. Sin embargo, no cumplio con emitir su informe de descargo, por lo que fue declarado rebelde mediante resolucion de fojas ciento diecinueve. Tercero. Que de la revision de los autos se advierte que la presente investigacion se inicio a merito de la denuncia verbal efectuada por MORDAZA MORDAZA Chonqui MORDAZA contra el servidor investigado MORDAZA MORDAZA, ver acta de fojas una, de fecha once de enero de dos mil once. En dicha acta la quejosa alude lo siguiente: a )Haberse apersonado al MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA para indagar sobre una denuncia penal formulada en su contra; alli fue atendida por el secretario judicial a cargo del tramite de su MORDAZA judicial, el servidor MORDAZA Castillo. Este le manifesto que en su caso no ameritaba abrir instruccion en su contra; ofreciendole hablar con el asistente de juez para que proyecte el auto de calificacion de denuncia en ese sentido, previo pago de mil quinientos dolares americanos. b) El dieciocho de enero de dos mil diez el investigado le comunico que habia llamado a la hermana de la quejosa para solicitarle los mil quinientos dolares americanos. No obstante, esta se molesto, por lo que ya no pudo hacer nada para evitar que se emita auto de apertura de instruccion en su contra. c) El secretario judicial MORDAZA MORDAZA le entrego MORDAZA del auto de apertura de instruccion -aun sin firmar por el juez-, indicandole que lo hacia para que se prepare cuando llegue la notificacion formal. Ademas, le ofrecio dar las preguntas de la declaracion instructiva, todas orientadas a favorecerla, pero ello a cambio de un "reconocimiento" de su parte.

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