Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Tipacti para que las guardara, pues a algunas les faltaba los aranceles judiciales, peticion a la que accedio de buena fe y sin el proposito de perjudicar a nadie -lo mismo ocurrio con las dos letras de cambio firmadas en blanco-. Otros documentos que se encontraron en su poder fueron olvidados por las partes en su despacho. Sobre las tres hojas de papel MORDAZA firmadas en MORDAZA alude que son de epocas pasadas en que las partes que otorgaban poder dejaban firmadas hojas en MORDAZA para que luego ser regularizados. Finalmente, senala que si bien se encontraron escritos sin proveer se debio a que en algunos casos correspondian a expedientes archivados o de dificil ubicacion, y a la excesiva carga procesal. Quinto. Que en cuanto a las imputaciones contra el Auxiliar Judicial MORDAZA MORDAZA, de la revision de los autos se aprecia que existe prueba suficiente que acredita su responsabilidad funcional. Asi se tiene: a) Acta de Diligencia Preliminar de fojas doscientos setenta y siete -efectuada con motivo de la visita judicial llevada a cabo en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Talara el uno de setiembre de dos mil ocho-, que da cuenta que en el Expediente numero ciento uno guion dos mil siete, especificamente, la demanda presentada por SETINSA, sobre pago de consignacion de beneficios sociales de Jhonatan MORDAZA MORDAZA, no estaba proveida. Sin embargo, en el Libro Toma de Razon numero cinco aparecia que si lo estaba -ver demanda de fojas doscientos veinticuatro y fojas cuatrocientos veintidos del aludido libro: "R numero uno: Admite demanda, debiendo sustanciarse en la via procedimental correspondiente al MORDAZA no contencioso; confierase traslado al demandado por el plazo de tres dias.- R numero dos: desglosese, endosese y entreguese el certificado de deposito judicial (via regularizacion). R numero uno, veintinueve de setiembre de dos mil ocho: Auto admisorio via MORDAZA no contencioso, traslado por el plazo de tres dias". b) Los testimonios contradictorios de MORDAZA Silva. Su propia declaracion de fojas doscientos noventa y dos, en la cual en un primer momento senalo que los datos que aparecen en el Libro Toma de Razon no corresponden a su MORDAZA y letra, desconociendo a la persona que los consigno. Luego, reconocio que con motivo de la visita del organo contralor, en algunas oportunidades inserto en el citado libro datos falsos y no acordes con el tramite de los expedientes judiciales. Del mismo modo, su informe de descargo de fojas seiscientos seis, en el que refirio que jamas hizo anotaciones falsas en los referidos libros, y que las demandas que aparecen en el estaban en poder del Secretario Judicial Ginocchio MORDAZA, por lo que este debe ser el autor de los hechos. c) La pericia grafotecnica de fojas mil diecinueve, que concluye que las anotaciones realizadas en los Libros Toma de Razon, las correspondientes al Expediente numero ciento uno guion dos mil siete -fojas cuatrocientos veintidos-, provienen del MORDAZA grafico del servidor investigado MORDAZA Silva. En consecuencia, su responsabilidad funcional esta mas que acreditada, pues ha incumplido su deber de actuar con honestidad en el ejercicio de sus funciones, olvidando en todo momento que es un servidor de un Poder del Estado. Asimismo, ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones establecidos en la ley, asi como en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con el articulo 201°, incisos 1 y 6, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigacion. Sexto. Que, en relacion al cargo a), de la revision del Acta de Diligencia Preliminar de fojas doscientos setenta y siete, del uno de setiembre de dos mil ocho, se advierte que en los cajones del escritorio del Secretario Judicial Guinocchio MORDAZA se encontraron "once escritos", de fechas que van desde el trece de setiembre de dos mil tres hasta el veintiocho de agosto de dos mil ocho, correspondientes a los Expedientes numeros quinientos diecinueve guion dos mil siete, doscientos setenta y siete guion dos mil siete, setenta y seis guion dos mi seis, ciento cincuenta y seis guion dos mil cinco, ciento cuarenta y seis guion dos mil seis, quinientos setenta y seis guion dos mil seis, trescientos cincuenta y cinco guion noventa y ocho, trescientos setenta y siete guion noventa y ocho, entre otros, la mayoria sobre Alimentos.

Asimismo, se encontraron "seis demandas" consignadas como Expedientes numeros ciento uno guion dos mil siete, ciento veinticinco guion dos mil siete, doscientos treinta y dos guion dos mil siete, ciento cincuenta y cinco guion dos mil siete, ciento ochenta y tres guion dos mil siete y cincuenta y ocho guion dos mil siete, sobre Pago de Beneficios Sociales, Alimentos, Medidas Cautelares, Ineficacia de Cheque y Pago de Compensacion por Tiempo de Servicios. Tambien se encontraron los Expedientes numeros seiscientos sesenta y nueve guion dos mil siete, y seiscientos cincuenta y cinco guion dos mil siete, ambos sin coser y con resolucion admisoria del veintiocho de diciembre de dos mil siete, al parecer sin notificar. Por consiguiente, pese a que el secretario judicial investigado venia desempenandose como tal desde el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho -segun su propia declaracion de fojas doscientos ochenta y siete-, incurrio en el retardo de poco menos de cinco anos en dar cuenta de escritos, demandas y expedientes a su superior jerarquico, situacion que se agrava porque gran parte de estos documentos versan sobre procesos de Alimentos y Pago de Beneficiosos Sociales a trabajadores. Asi las cosas, el servidor judicial Guinocchio MORDAZA infringio su obligacion de dar cuenta al juez de los recursos y escritos a mas tardar dentro del dia siguiente de su recepcion, bajo de conformidad con el articulo 266°, inciso 5, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de los hechos investigados. Setimo. Que, en cuanto al cargo b), debe senalarse que en la visita judicial practicada el uno de setiembre de dos mil ocho, ademas se encontro en el cajon del escritorio del secretario judicial lo siguiente: a) Cargos de seis escritos presentados en los Expedientes numeros doscientos treinta y cuatro guion dos mil ocho, seiscientos noventa y cinco guion dos mil siete, trescientos treinta y dos guion dos mil ocho, quinientos ochenta y seis guion dos mil, veintitres guion dos mil, asi como otro sin numero, presentado por Irasema MORDAZA MORDAZA el treinta de MORDAZA de dos mil ocho; de una solicitud de medida cautelar presentada por MORDAZA Brusela MORDAZA Santti, y de tres demandas presentadas por las senoras MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Anzansa Mogollon. b) Demandas y escritos por presentar en los Expedientes numeros quinientos sesenta y siete guion mil novecientos noventa y nueve, cuatrocientos cincuenta y nueve guion dos mil ocho, y sin numero guion dos mil ocho. c) Dos letras de cambio firmadas en MORDAZA con la MORDAZA del documento nacional de identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien las firma y MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo de placa de rodaje WB guion mil cuatrocientos cinco, tres hojas de papel MORDAZA firmadas en MORDAZA, una carta notarial dirigida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre requerimiento de pago de mil seiscientos nuevos soles, la cual esta certificada por el Notario Publico MORDAZA MORDAZA Fowks de haber realizado dicha notificacion. d) Dos actas de defuncion y una partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Pena; MORDAZA del escrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que cuentan con el original del recibo de pago de la tasa judicial respectiva por ofrecimiento de pruebas; originales de los anexos presentados en el Expediente numero quinientos sesenta y siete y tasas judiciales originales; cargos de notificacion de los Expedientes numeros setenta guion dos mil tres, trescientos cuarenta y uno guion dos mil dos, cuatrocientos cincuenta y tres guion dos mil tres y cuatrocientos noventa y cuatro guion dos mil siete, entre otras impresiones de demandas sobre obligacion de dar suma de dinero. Octavo. Que entre los documentos se encontro tambien una MORDAZA de la sentencia del Expediente numero quinientos cuarenta y siete, en cuyo reverso aparece un manuscrito: "ciento treinta nuevos soles // Arancel Judicial// Por concepto de Apelacion de Sentencia// Comprar Banco de la Nacion...", efectuado por el Secretario Judicial Guinocchio Guerrero. Segun su propia declaracion brindada en la visita judicial del uno de setiembre de dos

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