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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487373 Tipacti para que las guardara, pues a algunas les faltaba los aranceles judiciales, petición a la que accedió de buena fe y sin el propósito de perjudicar a nadie -lo mismo ocurrió con las dos letras de cambio fi rmadas en blanco-. Otros documentos que se encontraron en su poder fueron olvidados por las partes en su despacho. Sobre las tres hojas de papel bond fi rmadas en blanco alude que son de épocas pasadas en que las partes que otorgaban poder dejaban fi rmadas hojas en blanco para que luego ser regularizados. Finalmente, señala que si bien se encontraron escritos sin proveer se debió a que en algunos casos correspondían a expedientes archivados o de difícil ubicación, y a la excesiva carga procesal. Quinto. Que en cuanto a las imputaciones contra el Auxiliar Judicial Mauricio Silva, de la revisión de los autos se aprecia que existe prueba sufi ciente que acredita su responsabilidad funcional. Así se tiene: a) Acta de Diligencia Preliminar de fojas doscientos setenta y siete -efectuada con motivo de la visita judicial llevada a cabo en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara el uno de setiembre de dos mil ocho-, que da cuenta que en el Expediente número ciento uno guión dos mil siete, específi camente, la demanda presentada por SETINSA, sobre pago de consignación de benefi cios sociales de Jhonatan Camacho Pardo, no estaba proveída. Sin embargo, en el Libro Toma de Razón número cinco aparecía que sí lo estaba -ver demanda de fojas doscientos veinticuatro y fojas cuatrocientos veintidós del aludido libro: “R número uno: Admite demanda, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso no contencioso; confi érase traslado al demandado por el plazo de tres días.- R número dos: desglósese, endósese y entréguese el certifi cado de depósito judicial (vía regularización). R número uno, veintinueve de setiembre de dos mil ocho: Auto admisorio vía proceso no contencioso, traslado por el plazo de tres días”. b) Los testimonios contradictorios de Mauricio Silva. Su propia declaración de fojas doscientos noventa y dos, en la cual en un primer momento señaló que los datos que aparecen en el Libro Toma de Razón no corresponden a su puño y letra, desconociendo a la persona que los consignó. Luego, reconoció que con motivo de la visita del órgano contralor, en algunas oportunidades insertó en el citado libro datos falsos y no acordes con el trámite de los expedientes judiciales. Del mismo modo, su informe de descargo de fojas seiscientos seis, en el que refi rió que jamás hizo anotaciones falsas en los referidos libros, y que las demandas que aparecen en él estaban en poder del Secretario Judicial Ginocchio Guerrero, por lo que éste debe ser el autor de los hechos. c) La pericia grafotécnica de fojas mil diecinueve, que concluye que las anotaciones realizadas en los Libros Toma de Razón, las correspondientes al Expediente número ciento uno guión dos mil siete -fojas cuatrocientos veintidós-, provienen del puño gráfi co del servidor investigado Mauricio Silva. En consecuencia, su responsabilidad funcional está más que acreditada, pues ha incumplido su deber de actuar con honestidad en el ejercicio de sus funciones, olvidando en todo momento que es un servidor de un Poder del Estado. Asimismo, ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones establecidos en la ley, así como en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con el artículo 201°, incisos 1 y 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigación. Sexto. Que, en relación al cargo a), de la revisión del Acta de Diligencia Preliminar de fojas doscientos setenta y siete, del uno de setiembre de dos mil ocho, se advierte que en los cajones del escritorio del Secretario Judicial Guinocchio Guerrero se encontraron “once escritos”, de fechas que van desde el trece de setiembre de dos mil tres hasta el veintiocho de agosto de dos mil ocho, correspondientes a los Expedientes números quinientos diecinueve guión dos mil siete, doscientos setenta y siete guión dos mil siete, setenta y seis guión dos mi seis, ciento cincuenta y seis guión dos mil cinco, ciento cuarenta y seis guión dos mil seis, quinientos setenta y seis guión dos mil seis, trescientos cincuenta y cinco guión noventa y ocho, trescientos setenta y siete guión noventa y ocho, entre otros, la mayoría sobre Alimentos. Asimismo, se encontraron “seis demandas” consignadas como Expedientes números ciento uno guión dos mil siete, ciento veinticinco guión dos mil siete, doscientos treinta y dos guión dos mil siete, ciento cincuenta y cinco guión dos mil siete, ciento ochenta y tres guión dos mil siete y cincuenta y ocho guión dos mil siete, sobre Pago de Benefi cios Sociales, Alimentos, Medidas Cautelares, Inefi cacia de Cheque y Pago de Compensación por Tiempo de Servicios. También se encontraron los Expedientes números seiscientos sesenta y nueve guión dos mil siete, y seiscientos cincuenta y cinco guión dos mil siete, ambos sin coser y con resolución admisoria del veintiocho de diciembre de dos mil siete, al parecer sin notifi car. Por consiguiente, pese a que el secretario judicial investigado venía desempeñándose como tal desde el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho -según su propia declaración de fojas doscientos ochenta y siete-, incurrió en el retardo de poco menos de cinco años en dar cuenta de escritos, demandas y expedientes a su superior jerárquico, situación que se agrava porque gran parte de estos documentos versan sobre procesos de Alimentos y Pago de Benefi ciosos Sociales a trabajadores. Así las cosas, el servidor judicial Guinocchio Guerrero infringió su obligación de dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo de conformidad con el artículo 266°, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de los hechos investigados. Sétimo. Que, en cuanto al cargo b), debe señalarse que en la visita judicial practicada el uno de setiembre de dos mil ocho, además se encontró en el cajón del escritorio del secretario judicial lo siguiente: a) Cargos de seis escritos presentados en los Expedientes números doscientos treinta y cuatro guión dos mil ocho, seiscientos noventa y cinco guión dos mil siete, trescientos treinta y dos guión dos mil ocho, quinientos ochenta y seis guión dos mil, veintitrés guión dos mil, así como otro sin número, presentado por Irasema Mora Agurto el treinta de julio de dos mil ocho; de una solicitud de medida cautelar presentada por Filia Brusela Cruz Santti, y de tres demandas presentadas por las señoras Nora Agurto, Mogollón More y Anzansa Mogollón. b) Demandas y escritos por presentar en los Expedientes números quinientos sesenta y siete guión mil novecientos noventa y nueve, cuatrocientos cincuenta y nueve guión dos mil ocho, y sin número guión dos mil ocho. c) Dos letras de cambio fi rmadas en blanco con la copia del documento nacional de identidad de Febe Montero Hurtado, quien las fi rma y copia de la tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje WB guión mil cuatrocientos cinco, tres hojas de papel bond fi rmadas en blanco, una carta notarial dirigida por Esther Vargas Castro a Febe Montero Hurtado, sobre requerimiento de pago de mil seiscientos nuevos soles, la cual está certifi cada por el Notario Público Enrique Guerrero Fowks de haber realizado dicha notifi cación. d) Dos actas de defunción y una partida de nacimiento de Víctor Meléndez Peña; copia del escrito de Lorenzo Reyes Castillo, que cuentan con el original del recibo de pago de la tasa judicial respectiva por ofrecimiento de pruebas; originales de los anexos presentados en el Expediente número quinientos sesenta y siete y tasas judiciales originales; cargos de notifi cación de los Expedientes números setenta guión dos mil tres, trescientos cuarenta y uno guión dos mil dos, cuatrocientos cincuenta y tres guión dos mil tres y cuatrocientos noventa y cuatro guión dos mil siete, entre otras impresiones de demandas sobre obligación de dar suma de dinero. Octavo. Que entre los documentos se encontró también una copia de la sentencia del Expediente número quinientos cuarenta y siete, en cuyo reverso aparece un manuscrito: “ciento treinta nuevos soles // Arancel Judicial// Por concepto de Apelación de Sentencia// Comprar Banco de la Nación…”, efectuado por el Secretario Judicial Guinocchio Guerrero. Según su propia declaración brindada en la visita judicial del uno de setiembre de dos