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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487371 en el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2009, elaborado por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, publicado en octubre de 2010, y de acuerdo a los bajos indicadores de carga procesal y niveles de recaudación judicial existentes en algunos distritos de las Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanca Sancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Sucre y Víctor Fajardo del Departamento de Ayacucho, resulta conveniente ampliar dicho benefi cio de exoneración de Aranceles Judiciales en aquellos distritos tales como Acocro, Chuschi, Quinua, Socos, Acos Vinchos, Tambillo, Santiago de Pischa, San José de Ticllas, Pacaycasa, Sacsamarca, Huamanguilla, Luricocha, San Miguel, Samugari, San Cristóbal, Chilcayoc, Morcolla, Colca y Huaya. Cuarto. Que la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General mediante Informe N° 12-2012CRC/ASR- SRJ-GSJR-GG/PJ, concluye que la petición formulada concuerda con los índices de pobreza establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 1163-2012 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la exoneración a que se refi ere el artículo 24°, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en benefi cio de las personas naturales domiciliadas en las siguientes localidades del Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, quienes se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza: a) Provincia de Cangallo Distrito de Chuschi b) Provincia de Huamanga Distritos de Quinua, Acocro, Socos, Acos Vinchos, Tambillo, Santiago de Pischa, San José de Ticllas y Pacaycasa c) Provincia de Huanca Sancos Distrito de Sacsamarca d) Provincia de Huanta Distritos de Huamanguilla y Luricocha e) Provincia de La Mar Distritos de San Miguel y Samugari f) Provincia de Lucanas Distrito de San Cristóbal g) Provincia de Sucre Distritos de Chilcayoc y Morcolla h) Provincia de Víctor Fajardo Distritos de Colca y Huaya Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 897321-2 Reubican y convierten sala en la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de la provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 277-2012-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 6333-2011-P-CSJAN/PJ e Informe N° 002-2011-P CSJAN-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Ofi cio N° 0357-2011- MPHI/A, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari; Ofi cio N° 002-2012-CAA/D, del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ancash; Ofi cio N° 033-2012- MP-CFF/AL, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald; Informe N° 006-2012-MPA/ ALCALDÍA, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Asunción; Ofi cio N° 054-2012-MPAR-LL/A, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi; Ofi cio N° 2203-2012-MPP/A, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba; y Ofi cios Nros. 223 y 828- 2012-GG-PJ e Informe N° 317-2012-SEP-GP-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite propuesta de creación de una Sala Descentralizada con sede en la ciudad de Huari, Provincia del mismo nombre, del Departamento y Distrito Judicial de Ancash, con competencia territorial en las Provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald, Asunción, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga y Huari, a solicitud de autoridades y pobladores de las referidas provincias. Segundo. Que el pedido de creación se fundamenta en que dado el signifi cativo crecimiento demográfi co registrado en el Distrito Judicial de Ancash (604,655 habitantes), a su gran extensión territorial (27,028.70 km2); así como al número de provincias (15) que lo conforman, a las que se suma una perteneciente al Departamento de Huánuco; y conforme se evidencia del análisis del Informe N° 002-2011-P CSJAN-PJ, elaborado por la Corte Superior de Justicia de Ancash, existe clamor por parte de autoridades y pobladores de las Provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald, Asunción, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga y Huari, del Departamento de Ancash, para que se proceda a la creación de órganos jurisdiccionales en dicho Distrito Judicial, en especial, de una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de Huari, conforme a las necesidades demográfi cas advertidas; y acorde con la necesidad de lograr una más célere y oportuna administración de justicia, que incluya a las circunscripciones más recónditas de la República, de modo tal que signifi que para sus poblaciones ahorro de tiempo y dinero, así como una mayor presencia del Estado a través del vital servicio de impartición de justicia. Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 317-2012-SEP-GP- GG-PJ, concluye expresando que si bien no es factible la creación de una Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash, por restricciones presupuestales establecidas en la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2012, que prohíbe la creación de plazas, desde el punto de vista técnico sí es factible reubicar y convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz como Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de Huari, con competencia territorial en las Provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald, Antonio Raymondi, Asunción, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga y Huari. Cuarto. Que, al respecto, es menester ponderar las limitaciones de orden presupuestal que afectan a este Poder del Estado, así como la urgencia de encontrar alternativas de solución que permitan adoptar las medidas para resolver la problemática ciudadana precedentemente descrita, y en esa dirección atender el clamor de la población y de sus respectivas autoridades para que se autorice la existencia de una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de Huari. Así, del análisis de la carga procesal en el Distrito Judicial de Ancash, de conformidad con los informes y documentación compilada en el presente expediente administrativo, se tiene que mediante Resolución Administrativa N° 019-2012-CE-PJ, de fecha 26 de enero de 2012, este Órgano de Gobierno dispuso la creación, a partir del 1 de junio de 2012, de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz por el plazo de seis meses. Siendo que por Resolución Administrativa N° 240-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre del año en curso, se dispuso la prórroga de su funcionamiento hasta el 31 de mayo de 2013. No obstante ello, en los actuales momentos se constata que el número de ingresos de