Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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en el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2009, elaborado por la Direccion Tecnica de Demografia e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, publicado en octubre de 2010, y de acuerdo a los bajos indicadores de carga procesal y niveles de recaudacion judicial existentes en algunos distritos de las Provincias de Cangallo, Huamanga, MORDAZA Sancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Sucre y MORDAZA MORDAZA del Departamento de MORDAZA, resulta conveniente ampliar dicho beneficio de exoneracion de Aranceles Judiciales en aquellos distritos tales como Acocro, Chuschi, Quinua, Socos, Acos Vinchos, Tambillo, MORDAZA de Pischa, San MORDAZA de Ticllas, Pacaycasa, Sacsamarca, Huamanguilla, Luricocha, San MORDAZA, Samugari, San MORDAZA, Chilcayoc, Morcolla, MORDAZA y Huaya. Cuarto. Que la Subgerencia de Recaudacion Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General mediante Informe N° 12-2012CRC/ASRSRJ-GSJR-GG/PJ, concluye que la peticion formulada concuerda con los indices de pobreza establecidos por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. En consecuencia, en merito al Acuerdo N° 1163-2012 de la sexagesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la exoneracion a que se refiere el articulo 24°, literal e), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en beneficio de las personas naturales domiciliadas en las siguientes localidades del Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, quienes se encuentran en situacion de pobreza y extrema pobreza: a) Provincia de Cangallo Distrito de Chuschi b) Provincia de Huamanga Distritos de Quinua, Acocro, Socos, Acos Vinchos, Tambillo, MORDAZA de Pischa, San MORDAZA de Ticllas y Pacaycasa c) Provincia de MORDAZA Sancos Distrito de Sacsamarca d) Provincia de Huanta Distritos de Huamanguilla y Luricocha e) Provincia de La Mar Distritos de San MORDAZA y Samugari f) Provincia de Lucanas Distrito de San MORDAZA g) Provincia de Sucre Distritos de Chilcayoc y Morcolla h) Provincia de MORDAZA MORDAZA Distritos de MORDAZA y Huaya Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 897321-2

El Oficio N° 6333-2011-P-CSJAN/PJ e Informe N° 002-2011-PCSJAN-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Oficio N° 0357-2011MPHI/A, del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huari; Oficio N° 002-2012-CAA/D, del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ancash; Oficio N° 033-2012MP-CFF/AL, del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA Fitzcarrald; Informe N° 006-2012-MPA/ ALCALDIA, del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Asuncion; Oficio N° 054-2012-MPAR-LL/A, del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Raimondi; Oficio N° 2203-2012-MPP/A, del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pomabamba; y Oficios Nros. 223 y 8282012-GG-PJ e Informe N° 317-2012-SEP-GP-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite propuesta de creacion de una Sala Descentralizada con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Provincia del mismo nombre, del Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia territorial en las Provincias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga y MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de las referidas provincias. Segundo. Que el pedido de creacion se fundamenta en que dado el significativo crecimiento demografico registrado en el Distrito Judicial de MORDAZA (604,655 habitantes), a su gran extension territorial (27,028.70 km2); asi como al numero de provincias (15) que lo conforman, a las que se suma una perteneciente al Departamento de Huanuco; y conforme se evidencia del analisis del Informe N° 002-2011-PCSJAN-PJ, elaborado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, existe clamor por parte de autoridades y pobladores de las Provincias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga y MORDAZA, del Departamento de MORDAZA, para que se proceda a la creacion de organos jurisdiccionales en dicho Distrito Judicial, en especial, de una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de MORDAZA, conforme a las necesidades demograficas advertidas; y acorde con la necesidad de lograr una mas celere y oportuna administracion de justicia, que incluya a las circunscripciones mas reconditas de la Republica, de modo tal que signifique para sus poblaciones ahorro de tiempo y dinero, asi como una mayor presencia del Estado a traves del MORDAZA servicio de imparticion de justicia. Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 317-2012-SEP-GPGG-PJ, concluye expresando que si bien no es factible la creacion de una Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, por restricciones presupuestales establecidas en la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2012, que prohibe la creacion de plazas, desde el punto de vista tecnico si es factible reubicar y convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA como Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de MORDAZA, con competencia territorial en las Provincias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Raymondi, MORDAZA, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga y Huari. Cuarto. Que, al respecto, es menester ponderar las limitaciones de orden presupuestal que afectan a este Poder del Estado, asi como la urgencia de encontrar alternativas de solucion que permitan adoptar las medidas para resolver la problematica ciudadana precedentemente descrita, y en esa direccion atender el clamor de la poblacion y de sus respectivas autoridades para que se autorice la existencia de una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de Huari. Asi, del analisis de la carga procesal en el Distrito Judicial de MORDAZA, de conformidad con los informes y documentacion compilada en el presente expediente administrativo, se tiene que mediante Resolucion Administrativa N° 019-2012-CE-PJ, de fecha 26 de enero de 2012, este Organo de Gobierno dispuso la creacion, a partir del 1 de junio de 2012, de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA por el plazo de seis meses. Siendo que por Resolucion Administrativa N° 240-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre del ano en curso, se dispuso la prorroga de su funcionamiento hasta el 31 de MORDAZA de 2013. No obstante ello, en los actuales momentos se constata que el numero de ingresos de

Reubican y convierten sala en la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de la provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 277-2012-CE-PJ MORDAZA, 28 de diciembre de 2012

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