Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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y cuatro abstenciones; sin embargo, senala que dichas abstenciones debieron ser sustentadas por escrito en un plazo MORDAZA de veinticuatro horas despues de terminada la sesion, tal como lo establece el articulo 55 del reglamento interno. En ese sentido, al no haberse cumplido con dicha formalidad, fueron convalidadas como votos favorables por la suspension en su cargo. Finaliza el regidor reiterando su pedido de suspension en el cargo. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde analizar si corresponde declarar la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por la causal de suspension establecida en el articulo 255, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspension establecida en el articulo 25, numeral 3, de la LOM 1. El articulo 25, numeral 3, de la LOM, prescribe que el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal, en caso de existir un mandato judicial de detencion, por el tiempo que dure el mismo, concluido el cual la autoridad suspendida reasumira sus funciones en forma automatica e inmediata, sin necesidad de pronunciamiento alguno del concejo. 2. Dicha causal comprende la existencia de un mandato de detencion vigente y no necesariamente una detencion ejecutada. En otras palabras, para que se suspenda a un miembro de un concejo municipal no es necesario demostrar que la autoridad municipal se encuentre recluida en un centro penitenciario, sino que el requisito senalado en la ley se satisface con la existencia de un requerimiento formal para la captura y conduccion de la autoridad a un centro de reclusion. 3. Ello es asi porque, en nuestra consideracion, el legislador busca proteger la continuidad de la gestion municipal (desde la propia administracion interna hasta la adecuada prestacion de servicios publicos), no solo ante la imposibilidad factica que supone que el MORDAZA o regidor se encuentren recluidos, sino tambien ante la situacion de que tal evento este proximo a suceder, por cuanto, como parece logico suponer a partir de dicha circunstancia, la autoridad ha rehuido a la accion de la justicia. Entonces, se encontrara sujeta a suspension tanto la autoridad recluida en un centro penitenciario como aquella que, sin estarlo, se halla bajo mandato de detencion dispuesto por juez competente, por cuanto en uno u otro caso, el MORDAZA o regidor no podran cumplir a cabalidad las competencias, atribuciones y deberes consignados en la LOM. Analisis del caso en concreto 4. En el caso de autos se advierte que, en efecto, contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se dicto mandato de prision preventiva, en el MORDAZA del MORDAZA penal que se le sigue ante el Juzgado de Investigacion Preparatoria, el cual, si bien es MORDAZA fue materia de recurso de apelacion, se tiene que a traves de la resolucion, de fecha 11 de diciembre de 2012, la Sala Penal de Apelaciones del modulo penal de la provincia de San Roman-Juliaca, resolvio confirmar dicho mandato (fojas 72 a 77). 5. Ademas, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo informado por la Oficina Regional del Altiplano del Instituto Nacional Penitenciario en el Oficio N.° 031-2013-INPE/24.06, del 9 de enero de 2013, el citado regidor se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, desde el 12 de noviembre de 2012, por orden del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Azangaro. 6. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se encuentra acreditada la causal invocada, por lo que corresponde declarar la suspension en el cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y convocar al accesitario llamado por ley. De conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la LOM, los regidores, en caso de suspension, son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 01540685, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional MORDAZA Integracion, Participacion Economica y Social MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, con

motivo de las elecciones del ano 2010, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Azangaro. Cuestiones adicionales 7. Finalmente, segun se aprecia de la revision del expediente, se tiene que el recurrente no ha cumplido con adjuntar la tasa por concepto de recurso de apelacion; en ese sentido, este organo colegiado considera conveniente requerir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de que remita el original del comprobante de pago en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Publico, para que evalue su conducta, por omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, conforme al articulo 377 del Codigo Penal. El pago debe realizarse a nombre del MORDAZA Nacional de Elecciones en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nacion o en la sede central de este organismo electoral. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de suspension establecida en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 086-2012-MPA/SG, del 5 de diciembre de 2012, que desaprobo su suspension en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA, y en consecuencia, declarar su SUSPENSION en el cargo, al haber incurrido en la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA, por el tiempo que dure el mandato de prision preventiva, conforme a lo senalado en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 01540685, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- REQUERIR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a que remita a este organo colegiado el original del comprobante de pago de recurso de apelacion, ascendente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria, y que se encuentra contemplada en el item 18 de la Resolucion N.° 1186-2012-JNE, del 21 de diciembre de 2012, que aprobo la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, a partir de notificada la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Publico, para que evalue su conducta, por omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, conforme al articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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