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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487521 y cuatro abstenciones; sin embargo, señala que dichas abstenciones debieron ser sustentadas por escrito en un plazo máximo de veinticuatro horas después de terminada la sesión, tal como lo establece el artículo 55 del reglamento interno. En ese sentido, al no haberse cumplido con dicha formalidad, fueron convalidadas como votos favorables por la suspensión en su cargo. Finaliza el regidor reiterando su pedido de suspensión en el cargo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde analizar si corresponde declarar la suspensión de Pedro Bernardino Machaca Juárez, regidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por la causal de suspensión establecida en el artículo 255, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM 1. El artículo 25, numeral 3, de la LOM, prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal, en caso de existir un mandato judicial de detención, por el tiempo que dure el mismo, concluido el cual la autoridad suspendida reasumirá sus funciones en forma automática e inmediata, sin necesidad de pronunciamiento alguno del concejo. 2. Dicha causal comprende la existencia de un mandato de detención vigente y no necesariamente una detención ejecutada. En otras palabras, para que se suspenda a un miembro de un concejo municipal no es necesario demostrar que la autoridad municipal se encuentre recluida en un centro penitenciario, sino que el requisito señalado en la ley se satisface con la existencia de un requerimiento formal para la captura y conducción de la autoridad a un centro de reclusión. 3. Ello es así porque, en nuestra consideración, el legislador busca proteger la continuidad de la gestión municipal (desde la propia administración interna hasta la adecuada prestación de servicios públicos), no solo ante la imposibilidad fáctica que supone que el alcalde o regidor se encuentren recluidos, sino también ante la situación de que tal evento esté próximo a suceder, por cuanto, como parece lógico suponer a partir de dicha circunstancia, la autoridad ha rehuido a la acción de la justicia. Entonces, se encontrará sujeta a suspensión tanto la autoridad recluida en un centro penitenciario como aquella que, sin estarlo, se halla bajo mandato de detención dispuesto por juez competente, por cuanto en uno u otro caso, el alcalde o regidor no podrán cumplir a cabalidad las competencias, atribuciones y deberes consignados en la LOM. Análisis del caso en concreto 4. En el caso de autos se advierte que, en efecto, contra el regidor Pedro Bernardino Machaca Juárez se dictó mandato de prisión preventiva, en el marco del proceso penal que se le sigue ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, el cual, si bien es cierto fue materia de recurso de apelación, se tiene que a través de la resolución, de fecha 11 de diciembre de 2012, la Sala Penal de Apelaciones del módulo penal de la provincia de San Román-Juliaca, resolvió confi rmar dicho mandato (fojas 72 a 77). 5. Además, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo informado por la Ofi cina Regional del Altiplano del Instituto Nacional Penitenciario en el Ofi cio N.° 031-2013-INPE- /24.06, del 9 de enero de 2013, el citado regidor se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Puno, desde el 12 de noviembre de 2012, por orden del Juzgado de Investigación Preparatoria de Azángaro. 6. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se encuentra acreditada la causal invocada, por lo que corresponde declarar la suspensión en el cargo de regidor de Pedro Bernardino Machaca Juárez, y convocar al accesitario llamado por ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM, los regidores, en caso de suspensión, son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Marciana Gonzales Mamani, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 01540685, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las elecciones del año 2010, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Azángaro. Cuestiones adicionales 7. Finalmente, según se aprecia de la revisión del expediente, se tiene que el recurrente no ha cumplido con adjuntar la tasa por concepto de recurso de apelación; en ese sentido, este órgano colegiado considera conveniente requerir a Pedro Bernardino Machaca Juárez, a efectos de que remita el original del comprobante de pago en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias certifi cadas de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe su conducta, por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, conforme al artículo 377 del Código Penal. El pago debe realizarse a nombre del Jurado Nacional de Elecciones en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación o en la sede central de este organismo electoral. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Pedro Bernardino Machaca Juárez se encuentra incurso en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Bernardino Machaca Juárez, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 086-2012-MPA/SG, del 5 de diciembre de 2012, que desaprobó su suspensión en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, y en consecuencia, declarar su SUSPENSIÓN en el cargo, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Pedro Bernardino Machaca Juárez, regidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marciana Gonzales Mamani, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 01540685, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- REQUERIR a Pedro Bernardino Machaca Juárez a que remita a este órgano colegiado el original del comprobante de pago de recurso de apelación, ascendente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria, y que se encuentra contemplada en el ítem 18 de la Resolución N.° 1186-2012-JNE, del 21 de diciembre de 2012, que aprobó la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de notifi cada la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias certifi cadas de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe su conducta, por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, conforme al artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 897792-3