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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487519 ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 6 de octubre de 2012, ante el Jurado Nacional de Elecciones, Elías Aspajo Murayari solicitó la vacancia de Derly Alberto Acosta Caro, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, por haber realizado funciones administrativas, incurriendo de esta manera en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud dio origen al Expediente N.° J-2012-1317. El hecho que invoca como causal de vacancia es que el citado regidor, abusando de sus funciones, remitió el Ofi cio Múltiple N.° 01-R-CCD-MDSC-2012, del 27 de agosto de 2012, al agente municipal de la comunidad de Islandia, a fi n de invitarlo a participar en el campeonato intercomunidades, otorgándose como premios la suma de S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) y de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles). El solicitante considera que el hecho de haber cursado ofi cios acompañando las bases, a la vez que otorgando premios, con presupuesto de la municipalidad distrital, demuestra una conducta totalmente ilegal. Descargos del regidor Derly Alberto Acosta Caro En la sesión extraordinaria del 9 de noviembre de 2012, el regidor cuestionado señaló que a inicios de enero del año 2012, en sesión de concejo, se aprobó su propuesta de desarrollar campeonatos deportivos intercomunidades. Agregó que los premios fueron aportaciones de los funcionarios de la propia municipalidad y de su propia dieta. Añade que, mediante ofi cios remitidos a las comunidades, se les invitó a suspender el campeonato para el día 30 de setiembre de 2012, toda vez que en esa misma fecha se estaría llevando a cabo la consulta popular de revocatoria. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz En la Sesión Extraordinaria N.° 10-2012, del 9 de noviembre de 2012, los miembros del citado concejo distrital, rechazaron por mayoría, la solicitud de vacancia presentada por Elías Aspajo Murayari. Respecto al recurso de apelación Con fecha 30 de noviembre de 2012 y ante el Jurado Nacional de Elecciones, Elías Aspajo Murayari interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 9 de noviembre de 2012, a través de la cual se rechazó su solicitud de vacancia. Alega el recurrente que el regidor Derly Alberto Acosta Caro ha suscrito diferentes documentos de carácter eminentemente administrativos y ejecutivos dirigidos a las diferentes comunidades y caseríos del distrito de Santa Cruz respecto a la realización de un campeonato de fútbol, tal como se aprecia en el Ofi cio N.° 01-R-CCD-MDSC-2012, del 27 de agosto de 2012. Agrega que el citado regidor habría suscrito otros documentos, tales como la suspensión del campeonato de fútbol, que obran en una investigación fi scal ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas - Yurimaguas (Carpeta Fiscal N.° 791-2012). Finaliza señalando que si el campeonato fue aprobado por el concejo municipal, la ejecución del mismo debió ser realizada por los funcionarios y no por el regidor. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si, en el presente caso, Derly Alberto Acosta Caro, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, incurrió en la causal contemplada en el artículo 11 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fi scalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde. Entre las funciones políticas, se destacan la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día, desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde, desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fi n de informar al concejo municipal, y proponer la solución de problemas. Así también, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Cabe señalar que si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fi scalización, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal. Así, los regidores, en el ejercicio de sus atribuciones políticas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y fi nanciera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente N.° J-2011-00759. 2. Ahora bien, si bien es cierto los regidores tiene atribuciones políticas y fi scalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y de administración, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, constituyendo su realización una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución N.° 241- 2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. Cabe indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar la Resolución N.°241-2009-JNE, Resolución N.° 170-2010-JNE, Resolución N.° 024-2012-JNE, Resolución N.° 025-2012-JNE, Resolución N.° 056-2012, entre otras. Finalmente, este órgano colegiado considera pertinente resaltar que se requiere necesariamente el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal