Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487519

ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 6 de octubre de 2012, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de Derly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por haber realizado funciones administrativas, incurriendo de esta manera en la causal establecida en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud dio origen al Expediente N.° J-2012-1317. El hecho que invoca como causal de vacancia es que el citado regidor, abusando de sus funciones, remitio el Oficio Multiple N.° 01-R-CCD-MDSC-2012, del 27 de agosto de 2012, al agente municipal de la comunidad de Islandia, a fin de invitarlo a participar en el campeonato intercomunidades, otorgandose como premios la suma de S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) y de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles). El solicitante considera que el hecho de haber cursado oficios acompanando las bases, a la vez que otorgando premios, con presupuesto de la municipalidad distrital, demuestra una conducta totalmente ilegal. Descargos del regidor Derly MORDAZA MORDAZA MORDAZA En la sesion extraordinaria del 9 de noviembre de 2012, el regidor cuestionado senalo que a inicios de enero del ano 2012, en sesion de concejo, se aprobo su propuesta de desarrollar campeonatos deportivos intercomunidades. Agrego que los premios fueron aportaciones de los funcionarios de la propia municipalidad y de su propia dieta. Anade que, mediante oficios remitidos a las comunidades, se les invito a suspender el campeonato para el dia 30 de setiembre de 2012, toda vez que en esa misma fecha se estaria llevando a cabo la consulta popular de revocatoria. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA En la Sesion Extraordinaria N.° 10-2012, del 9 de noviembre de 2012, los miembros del citado concejo distrital, rechazaron por mayoria, la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Murayari. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 30 de noviembre de 2012 y ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la decision adoptada en la sesion extraordinaria del 9 de noviembre de 2012, a traves de la cual se rechazo su solicitud de vacancia. Alega el recurrente que el regidor Derly MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha suscrito diferentes documentos de caracter eminentemente administrativos y ejecutivos dirigidos a las diferentes comunidades y caserios del distrito de MORDAZA MORDAZA respecto a la realizacion de un campeonato de futbol, tal como se aprecia en el Oficio N.° 01-R-CCD-MDSC-2012, del 27 de agosto de 2012. Agrega que el citado regidor habria suscrito otros documentos, tales como la suspension del campeonato de futbol, que obran en una investigacion fiscal ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas - Yurimaguas (Carpeta Fiscal N.° 791-2012). Finaliza senalando que si el campeonato fue aprobado por el concejo municipal, la ejecucion del mismo debio ser realizada por los funcionarios y no por el regidor. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si, en el presente caso, Derly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegacion, las funciones politicas que corresponden al alcalde. Entre las funciones politicas, se destacan la MORDAZA de proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y

mociones de orden del dia, desempenar por delegacion las atribuciones politicas del MORDAZA, desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, asi como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal, y proponer la solucion de problemas. Asi tambien, tienen la atribucion de convocar a sesiones extraordinarias de concejo en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM. Cabe senalar que si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalizacion, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones politicas a traves de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal. Asi, los regidores, en el ejercicio de sus atribuciones politicas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestion y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestacion de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutaran, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este organo colegiado en el Expediente N.° J-2011-00759. 2. Ahora bien, si bien es MORDAZA los regidores tiene atribuciones politicas y fiscalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y de administracion, las cuales, segun la normativa vigente, se encuentran proscritas, constituyendo su realizacion una causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". En ese sentido, resulta importante para este organo electoral recordar que, mediante la Resolucion N.° 2412009-JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". Cabe indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que implica una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar la Resolucion N.°241-2009-JNE, Resolucion N.° 170-2010-JNE, Resolucion N.° 024-2012-JNE, Resolucion N.° 025-2012-JNE, Resolucion N.° 056-2012, entre otras. Finalmente, este organo colegiado considera pertinente resaltar que se requiere necesariamente el ejercicio de la funcion administrativa o ejecutiva para que concurra la causal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.