Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487511

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA ­ Chimbote del Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 639-2012-PCNM
MORDAZA, 22 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interviniendo como ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2) dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397. Que, mediante Resolucion N° 635-2009-CNM de fecha 13 de noviembre de 2009 se aprobo el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Que, mediante Resolucion Nº 120-2010 de fecha 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura modifico los articulos 4º, 33º y 39º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Segundo: Que, mediante Resolucion N° 872-2003CNM del 20 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA ­ Chimbote del Distrito Judicial del MORDAZA, habiendo juramentado para el cargo el 2 de diciembre de 2003, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Tercero: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA ­ Chimbote del Distrito Judicial del MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 3 de diciembre de 2003, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesion publica del 22 de octubre de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision. Cuarto: Que, con relacion al rubro conducta, se aprecia que el magistrado, ha sido objeto de seis medidas disciplinarias de apercibimiento. Asimismo, segun el Oficio N° 784-2012-SEC-ODECMA-CSJSA/PJ de la ODECMA del MORDAZA se remitio el Informe N° 034-2012 y el OCMA el Oficio N° 11235-2012-OCMA-UD-EMR-DRGJ, ambos dan cuenta que, independientemente de las sanciones impuestas al magistrado, este ha sido objeto de sesenta cuestionamientos, entre denuncias y quejas funcionales. Por otro lado, no se han recibido cuestionamientos via participacion ciudadana; sin embargo, mediante Memorandum Nº 084-2012ARJF-CNM remitido por la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, el magistrado tiene siete cuestionamientos a traves de los cuales particulares observan la conducta del magistrado evaluado. En ese sentido, se le imputan hechos tales como: "que en su condicion de Vocal provisional, habria revocado una demanda de MORDAZA, siendo que en primera instancia, se habia declarado aplicable a los demandantes (Asociacion

de Cesantes y Jubilados de Pesca Peru), el Convenio Colectivo N° 1983-984, celebrado con Pesca Peru S.A. y se ordeno que se proceda con el pago de los beneficios y derechos obtenidos en el referido convenio, previa liquidacion y se ejecute la sentencia del MORDAZA laboral. Al solicitarse la ejecucion la demandada apelo respecto del monto y la Sala Laboral (que integraba el magistrado evaluado) contraviniendo las normas procedimentales la declaro nula, ordenando que los jueces emitan nuevos fallos en la que indicaron que solo correspondia tres conceptos, pago de incremento de remuneraciones, subsidio alimenticio y asignacion familiar, mas no asi los beneficios sociales, siendo que estos conceptos son reconocidos a los reclamantes posteriormente". Asimismo: "Que el evaluado entre otros magistrados asociados para delinquir y en su interes personal han favorecido al Banco Scotiabank del Peru agraviando a la quejosa en el MORDAZA N° 1170-2007 de terceria preferente de pago contra el MORDAZA N° 1401-2006 interpuesto por la referida institucion bancaria, quienes habian otorgado un credito hipotecario suscribiendo la escritura del 12 de junio del 1995 y habiendo sido ese credito pagado el 21 de noviembre del 2000. MORDAZA obligaciones estaban referidas al mismo bien. Que la quejosa cuestiona la resolucion N° 26 del 29 de enero de 2001 de los miembros de la Sala entre los que se encuentra el magistrado evaluado en beneficio del Banco Scotiabank del Peru que declara nula la sentencia contenida en la apelada y de mutuo propio y a su voluntad incorpora la escritura como prueba sin haberlo el banco ofrecido como medio probatorio, siendo su interes personal como juez y parte sin ninguna ley que le faculte han hecho incorporar pruebas que no han sido ofrecidas". Quinto: Que, el magistrado evaluado no solo ha sido multiples veces cuestionado, sino que ademas de las denuncias y sanciones descritas en el considerando precedente registra en calidad de demandado sesenta y un procesos judiciales, entre acciones constitucionales de MORDAZA y nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Si bien es MORDAZA que la mayoria de acciones en su contra han sido archivadas, nos referimos a las denuncias, quejas funcionales y procesos judiciales, no se puede permanecer indiferentes frente al hecho que registra un gran numero de ellas, los mismos que le imputan graves hechos que van desde el retardo en el ejercicio de sus funciones, hasta actos que contradicen las normas procesales y el MORDAZA de legalidad, lo que habria llevado, a decir de los cuestionamientos, a favorecer grupos de gran poder adquisitivo. En ese sentido, estos hechos revelan que la imagen del magistrado se encuentra seriamente comprometida frente a la sociedad y diversos usuarios del sistema de la administracion de justicia. Asi, debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (expediente Nº 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el articulo 31°, inciso 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como "el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (...)". El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entrana, genera una doble consecuencia, la primera referida al ambito de responsabilidad e imagen propia y la MORDAZA referida a una trascendencia sistematica que compromete en terminos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve, que sufre un menoscabo en terminos de percepcion por parte de la sociedad. Para el caso particular, nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una serie de actos negativos y datos objetivos que desmerecen su propia imagen como magistrado y sobre todo han generado una percepcion negativa por parte de terceros. En ese sentido, existe una consecuencia objetiva que no solo lo afecta sino que trasciende incluso hacia la percepcion que la sociedad tiene con relacion al Poder Judicial. Situacion que compromete la Ley de la MORDAZA Judicial N° 29277, que establece en su articulo IV del Titulo Preliminar que "la etica y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la MORDAZA judicial"; de la misma forma su articulo 2°, inciso 8, establece como una caracteristica integrante del perfil del juez, la de tener una "trayectoria personal eticamente irreprochable", lo que no se verifica en el presente caso. Sexto: Por otro lado, en cuanto a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. De la informacion del

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