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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487506 en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 37. Asimismo, se considera que el daño causado surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad, lo que no le ha permitido alcanzar sus objetivos en la oportunidad prevista. 38. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de las empresas CORPORACIÓN WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y del señor BOCANEGRA VELÁSQUEZ ÁLVARO WILFREDO, no haber sido inhabilitados en anteriores oportunidades por este Tribunal, por la comisión de alguna de las infracciones previstas en la normativa de contrataciones. 39. En lo que concierne a la conducta procesal de las infractoras, es necesario tener presente que las empresas IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el señor BOCANEGRA VELÁSQUEZ ÁLVARO WILFREDO se apersonaron y presentaron sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador. 40. Resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 41. Finalmente, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción imputada a las empresas integrantes del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS, tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, fue el 10 de junio de 2010. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Mario Fabricio Arteaga Zegarra, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 345-2012- OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y estando a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2012. TC expedido el 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACIÓN WARI S.A.C., con inhabilitación temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. SANCIONAR a la empresa IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con inhabilitación temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3. SANCIONAR a la empresa FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., con inhabilitación temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 4. SANCIONAR a la empresa AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., con inhabilitación temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 5. SANCIONAR a la empresa TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, con inhabilitación temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 6. SANCIONAR al señor BOCANEGRA VELÁSQUEZ ÁLVARO WILFREDO., con inhabilitación temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 7. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 8. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN FERREYRA CORAL ARTEAGA ZEGARRA “Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12” 896754-6 Sancionan a Sistemas y Gestión S.A.C. con inhabilitación para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 072-2013-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 17 de enero de 2013 Visto en sesión de fecha 16 de enero de 2013 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1364.2011.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la empresa SISTEMA Y GESTIÓN S.A.C. por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 029-2005- RENIEC, derivada de la Licitación Pública Nº 0006-2004- RENIEC, para la “Adquisición de un Sistema Integrado de Gestión Administrativa”; y, atendiendo a los siguientes: