Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 37. Asimismo, se considera que el dano causado surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, lo que no le ha permitido alcanzar sus objetivos en la oportunidad prevista. 38. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de las empresas CORPORACION WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no haber sido inhabilitados en anteriores oportunidades por este Tribunal, por la comision de alguna de las infracciones previstas en la normativa de contrataciones. 39. En lo que concierne a la conducta procesal de las infractoras, es necesario tener presente que las empresas IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersonaron y presentaron sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador. 40. Resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 41. Finalmente, para efectos de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comision de la infraccion imputada a las empresas integrantes del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS, tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, fue el 10 de junio de 2010. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 345-2012OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y estando a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2012. TC expedido el 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de noviembre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACION WARI S.A.C., con inhabilitacion temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. SANCIONAR a la empresa IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con inhabilitacion temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de

participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. SANCIONAR a la empresa FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., con inhabilitacion temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 4. SANCIONAR a la empresa AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., con inhabilitacion temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 5. SANCIONAR a la empresa TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, con inhabilitacion temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 6. SANCIONAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA WILFREDO., con inhabilitacion temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 7. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 8. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12"

896754-6

Sancionan a Sistemas y Gestion S.A.C. con inhabilitacion para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 072-2013-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 17 de enero de 2013 Visto en sesion de fecha 16 de enero de 2013 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1364.2011.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra la empresa SISTEMA Y GESTION S.A.C. por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 029-2005RENIEC, derivada de la Licitacion Publica Nº 0006-2004RENIEC, para la "Adquisicion de un Sistema Integrado de Gestion Administrativa"; y, atendiendo a los siguientes:

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