Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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En respuesta, mediante Oficio Nº 209-2010-MDLL-H/A de fecha 08 de MORDAZA de 2010, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llochegua senala que no se ejecuto ninguna obra en la Institucion Educativa Nº 38356 MORDAZA MORDAZA Gallo de Llochegua durante el ano 2005. Del mismo modo, a traves del Informe Nº 308-2010MDLL-SGIELO/EGLL de fecha 07 de MORDAZA de 2010, el Sub Gerente de Infraestructura, Estudio y Liquidacion de Obras, manifesto que de la busqueda efectuada en el Archivo Central de la mencionada Entidad no se encontro documentacion alguna relacionada con la supuesta construccion, por lo cual, la certificacion de conformidad otorgada al Ing. Janus Izarra MORDAZA es un documento falso o fraudulento. Asimismo, mediante Oficio Nº 066-2010-ME/DREA/ DUGEL/SD-IE.38356-"PRG"-LL de fecha 07 de MORDAZA de 2010, el Sub Director de la Institucion Educativa Nº 38356 MORDAZA MORDAZA Gallo de Llochegua informo que durante el ano 2005 no se ejecutaron obras en la referida institucion educativa, por lo cual dicha certificacion carece de veracidad. Por lo expuesto, queda acreditado, en el caso de autos que Certificado de Conformidad de Servicio Profesional de fecha 25 de noviembre del 2005, constituye un documento falso. RESPECTO A LA MORDAZA DE LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO 31. Ahora bien, las empresas AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalaron que, sus empresas formaron parte del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS, sin embargo la firma y el sello que figuran en el documento denominado "Promesa Formal de Consorcio" no les pertenecen, dado que se trata de un sello y firma falsos. Posterior a ello, las referidas empresas manifestaron que el documento denominado "Promesa Formal de Consorcio" cumple aparentemente con las firmas y autorizaciones por parte de las empresas integrantes del Consorcio, pero las firmas no corresponden a los verdaderos representantes, asimismo solicitaron la realizacion de un peritaje grafotecnico a fin de determinar la veracidad de las firmas y sellos consignados en el referido documento. Cabe acotar, con relacion a la MORDAZA del Anexo Nº 04 ­ Promesa Formal de Consorcio2, que la informacion obrante en el expediente no permite conocer con exactitud la veracidad del referido documento, razon por la cual, y al MORDAZA del MORDAZA de Verdad Material, contemplado en la Ley Nº 27444, este Colegiado tuvo a bien solicitar en reiteradas oportunidades, a la Entidad que cumpla con remitir el original de propuesta tecnica presentada el Consorcio, asimismo se solicito a las empresas AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitir documentos de cotejo a efectos de realizar un peritaje grafotecnico del Anexo Nº 04 ­ Promesa Formal de Consorcio, requerimientos que, hasta la fecha, no han sido atendidos. Por lo cual, no existiendo documentacion alguna que permita verificar la supuesta falsificacion o inexactitud del Anexo Nº 04 ­ Promesa Formal de Consorcio, toda vez que las empresas AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que han reconocido expresamente su participacion en el consorcio, solo se limitaron a senalar que los sellos y firmas son falsos; por lo que este Colegiado no ha podido verificar que dicho documento MORDAZA sido adulterado. 32. Cabe senalar que las empresas CORPORACION WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el senor BOCANEGRAVELASQUEZ MORDAZA MORDAZA senalaron que fue el senor Sr. MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA, representante legal de la empresa CORPORACION WARI S.A.C., el unico responsable material de la irregularidad suscitada, dado que es quien preparo la documentacion presentada ante el Gobierno Regional de MORDAZA con motivo del MORDAZA de seleccion; al respecto, es pertinente traer a colacion que es criterio sentado por el Tribunal que todo postor es responsable por la veracidad de la documentacion que presenta como parte de su acervo documentario con ocasion de un MORDAZA de seleccion, con independencia de si fue tramitado por si mismo o por un tercero, toda vez que el beneficio por la falsificacion incurrida recae directamente sobre el.

En consecuencia, la conducta del Consorcio, en el extremo que nos ocupa, supone una trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, a que se contrae la presente Fundamentacion, en vista que, si bien a traves de dicho MORDAZA la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que el Certificado de Conformidad de Servicio Profesional de fecha 25 de noviembre del 2005 es falso. INDIVIDUALIZACION DEL INFRACTOR 33. De manera previa a la graduacion de la sancion, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 239 del Reglamento, segun el cual en las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 34. De la revision de la documentacion obrante en autos se aprecia que obra en el folio 09, el ANEXO Nº 04 ­ Promesa Formal de Consorcio, debidamente suscrita por los representantes de las empresas CORPORACION WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual se designa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante legal comun del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS, se establece el porcentaje de participaciones que tendria cada empresa, y se senala claramente que los consorciados se responsabilizan solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del MORDAZA de seleccion. Por lo tanto, se evidencia que no es posible atribuir a una de las empresas la responsabilidad de la documentacion presentada en la propuesta tecnica del Consorcio, por cuanto no se senalo que dicha labor seria asumida de forma exclusiva por alguna de las consorciadas, en tal sentido, no siendo posible individualizar al infractor, deben responsabilizarse solidariamente por este hecho. Adicionalmente a ello, debe tenerse en cuenta que la infraccion se configura con la MORDAZA del documento falso en el MORDAZA de seleccion, independientemente de quien lo MORDAZA gestionado o elaborado, resultando que en el presente caso el que presento el documento cuestionado es el consorcio. 35. En virtud a lo expuesto, se concluye que la conducta desarrollada por las empresas CORPORACION WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 51º de la Ley, por la cual corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano ni mayor de tres anos. SOBRE LA DETERMINACION DE LA SANCION A IMPONERSE 36. Para graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 245º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF3. En ese sentido,

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Documento obrante en folio 09 de autos. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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