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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487504 S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el señor BOCANEGRA VELÁSQUEZ ÁLVARO WILFREDO, integrantes del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS, por supuesta responsabilidad, en la presentación como parte de su propuesta técnica, del Anexo Nº 04 – Promesa Formal de Consorcio, documento supuestamente falso y/o inexacto, presentado en la Licitación Pública Nº 003-2010/ GRA-SEDECENTRAL (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 20.No habiendo cumplido las empresas CORPORACIÓN WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el señor BOCANEGRA VELÁSQUEZ ÁLVARO WILFREDO, integrantes del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS, con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, y estando a la reconformación de las Salas del Tribunal, dispuesta mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de julio de 2012, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 21. Mediante Resolución Nº 345-2012-OSCE/PRE de fecha 30 de octubre de 2012, publicada el 8 de noviembre del año en curso, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal. En ese sentido, por decreto de fecha 09 de noviembre del 2012, se dispuso el avocamiento del presente expediente a los señores vocales integrantes de la Primera Sala: Héctor Marín Inga Huamán, Violeta Lucero Ferreyra Coral y Mario Fabricio Arteaga Zegarra. 22. A fi n que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto del 21 de noviembre de 2012, se solicitó a la Entidad a fi n que cumpla con remitir el original de propuesta técnica presentada el Consorcio, asimismo se solicitó a las empresas AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y al señor ÁLVARO WILFREDO BOCANEGRA VELÁSQUEZ cumplan con remitir documentos de cotejo a efectos de realizar un peritaje grafotécnico, otorgándosele el plazo de tres (03) días hábiles bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 23. Mediante decreto de fecha 28 de noviembre de 2012, no habiendo cumplido la Entidad y los recurrentes con remitir la información adicional solicitada, se reiteró dicha solicitud, otorgándosele el plazo de dos (02) días hábiles. 24. Mediante decreto de fecha 06 de diciembre de 2012, no habiendo cumplido la Entidad y los recurrentes con remitir la información adicional solicitada, se reiteró dicha solicitud, otorgándosele el plazo de dos (02) días hábiles, con copia al Órgano de Control Institucional de la Entidad. 25. Mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2012, no habiendo cumplido la Entidad y los recurrentes con remitir la información adicional solicitada, se reiteró por última vez dicha solicitud, otorgándosele el plazo de dos (02) días hábiles. 26. A través del decreto de fecha 27 de diciembre de 2012, no habiendo cumplido la Entidad y los recurrentes con remitir la información solicitada dentro de los plazos concedidos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: 27. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de las empresas CORPORACIÓN WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el señor BOCANEGRA VELÁSQUEZ ÁLVARO WILFREDO, integrantes del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en el marco del proceso de selección Licitación Pública Nº 003-2010/GRA-SEDECENTRAL (Primera Convocatoria); infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con lo establecido en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, en adelante el Reglamento, normas aplicables al presente caso. NATURALEZA DE LA INFRACCIÓN 28. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el literal b) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.1 RESPECTO A LA IMPUTACIÓN FORMULADA CONTRA EL CONSORCIO 29. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra las empresas CORPORACIÓN WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el señor BOCANEGRA VELÁSQUEZ ÁLVARO WILFREDO, integrantes del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS se encuentra referida a la presentación, como parte de su propuesta técnica en el marco de la Licitación Pública Nº 003-2010/GRA-SEDECENTRAL (Primera Convocatoria), del Certifi cado de Conformidad de Servicio Profesional de fecha 25 de noviembre del 2005 y del Anexo Nº 04 – Promesa Formal de Consorcio, documentos supuestamente falsos o de contenido inexacto, razón por la cual deberá determinarse si en efecto lo son. RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIO PROFESIONAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2005 30. Al respecto, se advierte de los actuados que, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, la Entidad dispuso la fi scalización posterior del Certifi cado de Conformidad de Servicio Profesional de fecha 25 de noviembre del 2005 emitida por el señor Vicente Felix Kitazono Tinoco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llochegua, a favor del Ing. Janus Izarra Barros por haber prestado servicios como Ing. Residente de la Obra: Sustitución de Aulas de la Institución Educativa Pedro Ruiz Gallo de Llochegua, documento presentado por el CONSORCIO LOS MOROCHUCOS en su propuesta. En relación a ello, se advierte que mediante Ofi cio Nº 570-2010-GRA/GG-ORADM-OAPF, la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal de la Entidad, solicitó a la Municipalidad Distrital de Llochegua, informar respecto a la veracidad del referido certifi cado. 1 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.