Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS, por supuesta responsabilidad, en la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica, del Anexo Nº 04 ­ Promesa Formal de Consorcio, documento supuestamente falso y/o inexacto, presentado en la Licitacion Publica Nº 003-2010/ GRA-SEDECENTRAL (Primera Convocatoria), infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y se les otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 20.No habiendo cumplido las empresas CORPORACION WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS, con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, y estando a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, dispuesta mediante Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de MORDAZA de 2012, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 21. Mediante Resolucion Nº 345-2012-OSCE/PRE de fecha 30 de octubre de 2012, publicada el 8 de noviembre del ano en curso, se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal. En ese sentido, por decreto de fecha 09 de noviembre del 2012, se dispuso el avocamiento del presente expediente a los senores vocales integrantes de la Primera Sala: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zegarra. 22. A fin que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto del 21 de noviembre de 2012, se solicito a la Entidad a fin que cumpla con remitir el original de propuesta tecnica presentada el Consorcio, asimismo se solicito a las empresas AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplan con remitir documentos de cotejo a efectos de realizar un peritaje grafotecnico, otorgandosele el plazo de tres (03) dias habiles bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 23. Mediante decreto de fecha 28 de noviembre de 2012, no habiendo cumplido la Entidad y los recurrentes con remitir la informacion adicional solicitada, se reitero dicha solicitud, otorgandosele el plazo de dos (02) dias habiles. 24. Mediante decreto de fecha 06 de diciembre de 2012, no habiendo cumplido la Entidad y los recurrentes con remitir la informacion adicional solicitada, se reitero dicha solicitud, otorgandosele el plazo de dos (02) dias habiles, con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la Entidad. 25. Mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2012, no habiendo cumplido la Entidad y los recurrentes con remitir la informacion adicional solicitada, se reitero por MORDAZA vez dicha solicitud, otorgandosele el plazo de dos (02) dias habiles. 26. A traves del decreto de fecha 27 de diciembre de 2012, no habiendo cumplido la Entidad y los recurrentes con remitir la informacion solicitada dentro de los plazos concedidos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 27. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la presunta responsabilidad de las empresas CORPORACION WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 003-2010/GRA-SEDECENTRAL (Primera Convocatoria); infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con lo establecido en su

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, en adelante el Reglamento, normas aplicables al presente caso. NATURALEZA DE LA INFRACCION 28. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el literal b) del articulo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.1 RESPECTO A LA IMPUTACION CONTRA EL CONSORCIO FORMULADA

29. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra las empresas CORPORACION WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del CONSORCIO LOS MOROCHUCOS se encuentra referida a la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica en el MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 003-2010/GRA-SEDECENTRAL (Primera Convocatoria), del Certificado de Conformidad de Servicio Profesional de fecha 25 de noviembre del 2005 y del Anexo Nº 04 ­ Promesa Formal de Consorcio, documentos supuestamente falsos o de contenido inexacto, razon por la cual debera determinarse si en efecto lo son. RESPECTO A LA MORDAZA DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIO PROFESIONAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2005 30. Al respecto, se advierte de los actuados que, en aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, la Entidad dispuso la fiscalizacion posterior del Certificado de Conformidad de Servicio Profesional de fecha 25 de noviembre del 2005 emitida por el senor MORDAZA MORDAZA Kitazono MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llochegua, a favor del Ing. Janus Izarra MORDAZA por haber prestado servicios como Ing. Residente de la Obra: Sustitucion de Aulas de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Gallo de Llochegua, documento presentado por el CONSORCIO LOS MOROCHUCOS en su propuesta. En relacion a ello, se advierte que mediante Oficio Nº 570-2010-GRA/GG-ORADM-OAPF, la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal de la Entidad, solicito a la Municipalidad Distrital de Llochegua, informar respecto a la veracidad del referido certificado.

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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