Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 10382012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012, que declaro la vacancia de sus cargos como regidores del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura y departamento de MORDAZA, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N° 1038-2012-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, revocando, en consecuencia, la decision adoptada por el Concejo Distrital de Sayan, en la sesion extraordinaria del 28 de agosto de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia contra los regidores MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, esencialmente, en que los mencionados regidores ejercieron funcion administrativa y ejecutiva, al emitir su MORDAZA a favor de que se aprobara el pedido de cese del gerente municipal, sin que exista un procedimiento sancionador previo a la toma de dicha decision. Argumentos del recurso extraordinario Mediante escrito, de fecha 21 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen recurso extraordinario contra la Resolucion N° 1038-2012-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a) El Concejo Distrital de Sayan jamas aprobo el cese del gerente municipal, ya que, al estar este compuesto por seis miembros habiles, quienes concurrieron a las sesiones del 21 y 27 de junio de 2012, para que exista acuerdo se debio contar con cuatro votos a favor, y no solo tres, como sucedio en el presente caso. b) En ese contexto, el Concejo Distrital de Sayan no emitio ninguna decision de cese del gerente municipal, sino que esta fue tomada de manera unilateral por el propio MORDAZA, transgrediendo lo dispuesto en el articulo 20, numeral 3, de la LOM (ejecutar los acuerdos de concejo municipal, bajo responsabilidad). c) Los supuestos acuerdos de sesion de concejo del 21 y 27 de junio de 2012 no han sido suscritos ni aprobados, debido a que no corresponden a lo debatido y acordado y, por lo tanto, no tienen validez. d) No existio dispensa de la aprobacion del supuesto acuerdo por el que se ceso al gerente municipal. Cabe precisar que, con fecha 19 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA interpuso recurso extraordinario, cuyos fundamentos son similares a los que fueron consignados en el recurso del 21 de noviembre de 2012. En esa medida, ambos recursos deben tratarse como uno solo. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si ha existido una vulneracion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, por parte de una decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion N° 1038-2012-JNE. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del recurso extraordinario 1. El recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye el instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trate de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, viene a ser una creacion jurisprudencial de este organo electoral, atendiendo al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o el razonamiento juridico. 2. En ese sentido, no obstante que el articulo 181 de nuestra Carta Magna senala que las resoluciones en

materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion N° 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 3. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse en otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Exp. N° 3075-2006-PA/TC). 4. Asimismo, dicho tribunal, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho-principio en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Exp. N° 763-2005-PA/TC). 5. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por los recurrentes. Sobre la justeza de la Resolucion N° 1038-2012JNE 6. De lo expuesto, sobre el derecho al debido MORDAZA, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de nuestra Constitucion Politica exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales y del propio MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, a una adecuada valoracion de la prueba. Es decir, la actuacion de este Supremo Tribunal Electoral, asi como del concejo municipal correspondiente, sea a pedido de parte o de oficio, debe verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 7. En el presente caso, el Concejo Distrital de Sayan, al valorar el pedido de vacancia, y el propio MORDAZA Nacional de Elecciones, al momento de emitir la Resolucion N° 1038-2012-JNE, han debido tener a la vista, para su correspondiente valoracion todos aquellos elementos vinculados con la emision de la Resolucion de Alcaldia N° 156-2012-MDS/A, que ceso al gerente municipal. Asi, es de

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