Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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unicamente setenta y cinco nuevos soles de deuda, en el ano 2011, tres mil treintiun de nuevos soles, en el ano 2010 ascendio a cinco mil setecientos ochentiun soles y que reconoce que los anos anteriores las deudas fueron mayores, sin embargo estas no superaron los treintidos mil setecientos cinco nuevos soles. Adicionalmente, indica que no tiene obligaciones con sus hijos, al ser mayores de edad y profesionales, finalizando con senalar que solo es propietario de un inmueble donde habita y que los seis inmuebles cuya propiedad se le atribuyen son oficinas ubicadas en la MORDAZA de Chimbote; que en el periodo en que ejercio como abogado, MORDAZA de ser magistrado, solicito la anotacion de una demanda judicial referida a los mismos, no siendo de su propiedad. Todo lo resenado por la resolucion recurrida sobre tal extremo, MORDAZA su imagen, buen nombre y el de su familia. Analisis del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, el citado recurso solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Respecto al primer argumento, el recurrente manifiesta que ha formulado renuncia al cargo de Juez y que con el recurso extraordinario no pretende continuar ni ser ratificado en el mismo, sino manifestar su discrepancia con la resolucion que no lo ratifica, resulta necesario precisar que con fecha 5 de noviembre de 2012, mediante la Resolucion Administrativa No. 088-2012-P-CE-PJ se acepta la renuncia formulada por el recurrente al cargo de Juez Especializado en lo Civil del Santa-Chimbote, del Distrito Judicial del Santa. Considerando que la referida renuncia fue aceptada con posterioridad a su entrevista publica realizada el 22 de octubre de 2012, no afecta el MORDAZA de ratificacion del recurrente ni lo excluye del mismo, de conformidad con el Articulo XIII de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de jueces y fiscales, por lo que en este extremo deviene en infundado; Cuarto.- En relacion al MORDAZA argumento, que se refiere a un MORDAZA disciplinario seguido en su contra y que habria una animosidad del Consejo Nacional de la Magistratura, debe indicarse que se trata de apreciaciones subjetivas del recurrente, que no tienen un correlato factico en la realidad. Asimismo, debe precisarse que la decision de no ratificacion se adopta luego de un analisis y valoracion conjunta de los elementos objetivos sobre conducta e idoneidad, que constan en el expediente, respetando el debido MORDAZA y los derechos del evaluado. Respecto a la afirmacion en el sentido que la resolucion recurrida en los considerandos MORDAZA y MORDAZA contiene frases temerarias, subjetivas y que develarian poco respeto por la honra ajena, por lo que se reserva a iniciar las acciones legales; carecen de asidero real, por cuanto los parrafos cuestionados no son afirmaciones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sobre el recurrente, sino citas textuales de los cuestionamientos que ha recibido el evaluado por parte de terceros, tal como puede verificarse en el MORDAZA considerando, primer parrafo, lineas diez a diecinueve y veinte a treinta, que contienen textos entre comillas, que son citas textuales de las mencionadas denuncias. Asimismo, en el MORDAZA considerando, lineas nueve a diez de la resolucion recurrida, se menciona en condicional, "lo que habria llevado, a decir de los cuestionamientos, a favorecer grupos de gran poder adquisitivo", por lo que tampoco se afirma ni asevera cargo alguno contra el recurrente y ademas (la frase en mencion) no debe ser interpretada aisladamente como hace el recurrente, sino que se deriva de los multiples cuestionamientos que ha recibido senalados previamente en el mismo parrafo. Por las razones expuestas, consideramos que tales argumentos no desvirtuan a la resolucion recurrida en dicho extremo; Quinto.- En referencia al tercer argumento que indica que la recurrida incurre en error al consignar un resultado desfavorable en el referendum organizado por el Colegio de Abogados del MORDAZA el ano 2012, sobre el sub rubro fundamentacion de resoluciones, en efecto, presenta un indicador positivo en el citado referendum, por lo que el citado extremo de la resolucion ha incurrido en un

error material subsanable, sin embargo, ello no afecta el conjunto de indicadores objetivos materia de evaluacion ni tiene la trascendencia como para modificar el sentido de la resolucion recurrida, existiendo congruencia en la decision de no ratificacion; Que, con relacion a su informacion patrimonial, el recurrente reconoce haber tenido deudas, cuyo monto es considerable habiendose reducido significativamente en los anos 2010 y 2012. Respecto al aspecto inmobiliario, se analizo en forma objetiva dicho extremo, en base a la informacion obrante en el expediente que es de conocimiento del evaluado, sin perjuicio de lo indicado, el mencionado rubro, aisladamente considerado no fue determinante para que se adopte la decision de no renovarle la confianza, razon por la cual no desvirtua los argumentos de la resolucion recurrida; Sexto.- Que, debe considerarse que los argumentos del recurso extraordinario presentado no demuestran la vulneracion del debido MORDAZA ni la afectacion de los derechos fundamentales del recurrente y resultan reiterativos a los presentados por el evaluado durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion y valorados en la entrevista publica, por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto; En consecuencia, estando a lo expuesto, y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 3 de enero de 2013, sin la intervencion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su propia decision; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 639-2012PCNM, de fecha 22 de octubre de 2012, que no lo ratifico en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de SantaChimbote del Distrito Judicial del Santa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

896838-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula la Res. N° 1038-2012JNE que declaro la vacancia de diversos regidores del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1128-2012-JNE
Expediente N° J-2012-001158 SAYAN - HUAURA - MORDAZA MORDAZA, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

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