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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487512 Colegio de Abogados del Santa en el referéndum llevado a cabo en el año 2012, el magistrado se encuentra en el cuadro de méritos de las diez autoridades califi cadas en fundamentación con puntaje de defi ciente. Su información patrimonial, revela que no ha declarado mayores ingresos a sus remuneraciones ordinarias como magistrado; sin embargo, registra grandes montos por concepto de deudas, asimismo, es propietario de seis inmuebles, situación que no guarda relación, toda vez que no se entiende cómo distribuye sus ingresos ordinarios para realizar compras de inmuebles, cumplir con el pago de sus deudas y cubrir sus costos mensuales de manutención, situación que revela una irregularidad que no ha sido esclarecida en el presente proceso de evaluación. Sétimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en calidad de decisiones, no se ha recibido información sobre este rubro, razón por la cual no se ha podido efectuar la evaluación respectiva. En el rubro celeridad y rendimiento, en mérito a la información proporcionada se cuenta con el dato de los expedientes de producción, mas no se cuenta con la información de los expedientes ingresados; por lo que, no ha sido posible realizar un mayor análisis al respecto. En cuanto a la calidad en gestión de procesos, no se ha recibido información sobre este rubro, razón por la cual no se ha podido efectuar la evaluación respectiva. En organización de trabajo, el magistrado evaluado cumplió con presentar sus informes de organización del trabajo correspondiente a los años 2009 y 2010, conforme al análisis respectivo, por la evaluación de estos dos años ha obtenido una califi cación de 8.3 sobre 10 puntos. En el ámbito del desarrollo profesional, durante el período de evaluación conforme al Ofi cio N° 084-2012-AMAG- DA, remitido por la Academia de la Magistratura, se da cuenta de tres cursos califi cados. Es de precisar que, de otro lado, la ausencia de información y absoluta falta de preocupación del magistrado evaluado por contribuir a su presentación, no sólo expresa indiferencia de su parte por el correcto desarrollo del proceso de evaluación, sino que además, contraviene lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Asimismo, no ha presentado publicaciones ni obran registros respecto a labores como docente. Toda esta información evidencia que el magistrado no ha mantenido una actitud constante por promover capacitación en el área de su especialidad. En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en su desempeño, así como tampoco, con capacitación sufi ciente para los fi nes del desarrollo de sus funciones. Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que Miguel Armando Sánchez Cruzado, es un magistrado que no evidencia buena conducta ni dedicación a su trabajo, lo que se ha verifi cado conforme a lo expuesto en la presente resolución. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y el acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 22 de octubre de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Miguel Armando Sánchez Cruzado; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Santa – Chimbote del Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 896838-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 639-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 006-2013-PCNM Lima, 3 de enero de 2013 VISTO: El escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 2012, por don Miguel Armando Sánchez Cruzado, por el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 639-2012-PCNM, de fecha 22 de octubre de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Santa-Chimbote del Distrito Judicial del Santa, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que don Miguel Armando Sánchez Cruzado interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 639-2012-PCNM, conforme a los siguientes fundamentos: a) Sostiene que su motivación del presente recurso es por su disconformidad con las motivaciones de la resolución recurrida, al considerar que colisionan con los principios de legalidad, debido proceso, razonabilidad y objetividad; además que ya ha formalizado su renuncia al cargo por encontrarse en proceso de jubilación; b) Refi ere que en el fundamento cuarto de la resolución recurrida se alude a una denuncia en su contra que tiene relación con el proceso de amparo interpuesto por la Asociación de Cesantes y Jubilados de Pesca Perú, proceso en el que actuó conforme a derecho, evidenciándose por ello falta de ponderación de que siendo su especialidad civil fue llamado circunstancialmente para completar la Sala Laboral; siendo el caso además de que los magistrados de dicha sala que intervinieron en el mismo proceso fueron ratifi cados, lo que demuestra una animosidad contra su persona. Asimismo, señala que tanto en este considerando como en el quinto se han agregado frases temerarias y subjetivas sobre su persona y develan poco respeto por la honra ajena, reservándose a iniciar las acciones legales que correspondan. c) Menciona que los argumentos contenidos en el sexto fundamento de la recurrida, no son exactos en el sentido que en el referéndum organizado por el Colegio de Abogados del Santa, en el año 2012, tuvo en el rubro fundamentación un puntaje defi ciente, cuando en realidad obtuvo mayoritariamente un puntaje favorable 73% contra un 27% desfavorable. Asimismo, respecto a la información patrimonial tampoco es cierto que registre grandes montos por conceptos de deudas y a la vez sea propietario de seis inmuebles, al respecto indica que en el año 2012, registra