Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

Colegio de Abogados del MORDAZA en el referendum llevado a cabo en el ano 2012, el magistrado se encuentra en el cuadro de meritos de las diez autoridades calificadas en fundamentacion con puntaje de deficiente. Su informacion patrimonial, revela que no ha declarado mayores ingresos a sus remuneraciones ordinarias como magistrado; sin embargo, registra MORDAZA montos por concepto de deudas, asimismo, es propietario de seis inmuebles, situacion que no guarda relacion, toda vez que no se entiende como distribuye sus ingresos ordinarios para realizar compras de inmuebles, cumplir con el pago de sus deudas y cubrir sus costos mensuales de manutencion, situacion que revela una irregularidad que no ha sido esclarecida en el presente MORDAZA de evaluacion. Setimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en calidad de decisiones, no se ha recibido informacion sobre este rubro, razon por la cual no se ha podido efectuar la evaluacion respectiva. En el rubro celeridad y rendimiento, en merito a la informacion proporcionada se cuenta con el MORDAZA de los expedientes de produccion, mas no se cuenta con la informacion de los expedientes ingresados; por lo que, no ha sido posible realizar un mayor analisis al respecto. En cuanto a la calidad en gestion de procesos, no se ha recibido informacion sobre este rubro, razon por la cual no se ha podido efectuar la evaluacion respectiva. En organizacion de trabajo, el magistrado evaluado cumplio con presentar sus informes de organizacion del trabajo correspondiente a los anos 2009 y 2010, conforme al analisis respectivo, por la evaluacion de estos dos anos ha obtenido una calificacion de 8.3 sobre 10 puntos. En el ambito del desarrollo profesional, durante el periodo de evaluacion conforme al Oficio N° 084-2012-AMAGDA, remitido por la Academia de la Magistratura, se da cuenta de tres cursos calificados. Es de precisar que, de otro lado, la ausencia de informacion y absoluta falta de preocupacion del magistrado evaluado por contribuir a su MORDAZA, no solo expresa indiferencia de su parte por el correcto desarrollo del MORDAZA de evaluacion, sino que ademas, contraviene lo dispuesto en los articulos 5° y 6° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Asimismo, no ha presentado publicaciones ni obran registros respecto a labores como docente. Toda esta informacion evidencia que el magistrado no ha mantenido una actitud MORDAZA por promover capacitacion en el area de su especialidad. En tal sentido, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en su desempeno, asi como tampoco, con capacitacion suficiente para los fines del desarrollo de sus funciones. Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un magistrado que no evidencia buena conducta ni dedicacion a su trabajo, lo que se ha verificado conforme a lo expuesto en la presente resolucion. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y el acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 22 de octubre de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruzado; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA ­ Chimbote del Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno

del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

896838-1

Declaran infundado extraordinario interpuesto Res. N° 639-2012-PCNM

recurso contra la

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 006-2013-PCNM
MORDAZA, 3 de enero de 2013 VISTO: El escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 2012, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 639-2012-PCNM, de fecha 22 de octubre de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Santa-Chimbote del Distrito Judicial del MORDAZA, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 639-2012-PCNM, conforme a los siguientes fundamentos: a) Sostiene que su motivacion del presente recurso es por su disconformidad con las motivaciones de la resolucion recurrida, al considerar que colisionan con los principios de legalidad, debido MORDAZA, razonabilidad y objetividad; ademas que ya ha formalizado su renuncia al cargo por encontrarse en MORDAZA de jubilacion; b) Refiere que en el fundamento MORDAZA de la resolucion recurrida se alude a una denuncia en su contra que tiene relacion con el MORDAZA de MORDAZA interpuesto por la Asociacion de Cesantes y Jubilados de Pesca Peru, MORDAZA en el que actuo conforme a derecho, evidenciandose por ello falta de ponderacion de que siendo su especialidad civil fue llamado circunstancialmente para completar la Sala Laboral; siendo el caso ademas de que los magistrados de dicha sala que intervinieron en el mismo MORDAZA fueron ratificados, lo que demuestra una animosidad contra su persona. Asimismo, senala que tanto en este considerando como en el MORDAZA se han agregado frases temerarias y subjetivas sobre su persona y develan poco respeto por la honra ajena, reservandose a iniciar las acciones legales que correspondan. c) Menciona que los argumentos contenidos en el MORDAZA fundamento de la recurrida, no son exactos en el sentido que en el referendum organizado por el Colegio de Abogados del MORDAZA, en el ano 2012, tuvo en el rubro fundamentacion un puntaje deficiente, cuando en realidad obtuvo mayoritariamente un puntaje favorable 73% contra un 27% desfavorable. Asimismo, respecto a la informacion patrimonial tampoco es MORDAZA que registre MORDAZA montos por conceptos de deudas y a la vez sea propietario de seis inmuebles, al respecto indica que en el ano 2012, registra

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