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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487520 de vacancia prevista en el artículo 11 antes mencionado. Esto es, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva). Para que se declare fundado un pedido de declaratoria de vacancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la LOM, es imprescindible que se acredite, de manera clara, el ejercicio de una función o cargo administrativo o ejecutivo. Análisis del caso concreto 2. En el caso concreto, la conducta imputada al regidor como causal de vacancia es haber emitido el Ofi cio Múltiple N.° 01-R-CCD-MDSC-2012, del 27 de agosto de 2012, en el cual se cursaba invitación al agente municipal de la comunidad de Islandia, a fi n de participar en el campeonato intercomunidades. Para ello, adjuntó las bases del campeonato denominado “rescatando valores”, especifi cándose en el artículo 4 de dichas bases, que el campeón recibiría S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles), mientras que el subcampeón la suma de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles). Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si esta conducta constituye una función administrativa o ejecutiva, y para ello, como ya ha sido desarrollado en la jurisprudencia, debe verifi carse si existe un confl icto de intereses en la conducta del regidor, es decir, si ha ejercido un doble papel: por un lado el rol de fi scalizador, y por el otro, el rol de administrador. 3. De la revisión de lo actuado, se advierte, a foja 7 del Expediente N.° J-2012-1317, el Ofi cio Múltiple N.° 01-R-CCD-MDSC-2012, del 27 de agosto de 2012, que efectivamente fue suscrito por el regidor cuestionado, en calidad de representante de la comisión de cultura y deporte de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, y a través del cual invita al agente municipal de la comunidad de Islandia a participar en el campeonato intercomunidades, el cual se inició el 9 de setiembre de 2012. De otro lado, debe tenerse en cuenta que la realización de dicho campeonato fue iniciativa del regidor cuestionado, la misma que fue presentada a inicios de enero de 2012 ante los miembros del concejo distrital, y que fue aprobada en sesión de concejo. 4. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los hechos denunciados por el solicitante de la vacancia no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el artículo 11 de la LOM, toda vez que los hechos imputados a la autoridad municipal cuestionada no implican una toma de decisiones que vinculen al órgano municipal (función ejecutiva) ni la emisión de un acto administrativo de gestión interna (función administrativa). Además, debe tenerse en cuenta que la conducta de la autoridad municipal no supone ninguna modifi cación en el ordenamiento jurídico ni en la estructura orgánica del referido gobierno local. Asimismo, como consecuencia de su conducta, tampoco se adoptarán y ejercerán funciones administrativas y ejecutivas. 5. En tal sentido, tras evaluar esta conducta, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que los hechos imputados al regidor Derly Alberto Acosta Caro no se encuadran en la causal contemplada en el artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por Elías Aspajo Murayari. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, por los hechos y las pruebas aportadas, que Derly Alberto Acosta Caro, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, no ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elías Aspajo Murayari, y CONFIRMAR la decisión adoptada en sesión extraordinaria del 9 de noviembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia contra Derly Alberto Acosta Caro, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 897792-4 Declaran fundada apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 086-2012-MPA/ SG y convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Azángaro RESOLUCIÓN N° 047-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0008 AZÁNGARO - PUNO Lima, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Bernardino Machaca Juárez contra el Acuerdo de Concejo N.° 086-2012-MPA/SG, del 5 de diciembre de 2012, que desaprobó su suspensión en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión El 23 de noviembre de 2012, Pedro Bernardino Machaca Juárez solicitó ante el Concejo Distrital de Azángaro su suspensión en el cargo de regidor que viene ejerciendo en el citado concejo distrital, por el tiempo que dure su prisión preventiva. Señala como argumento de su pedido que, mediante la Resolución N.° 02-2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, el Juzgado de Investigación Preparatoria - sede Azángaro, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, en el proceso penal que se le sigue por delito contra la libertad sexual. Agrega que si bien es cierto interpuso recurso de apelación contra dicha medida, a la fecha se encuentra pendiente de resolverse. Respecto a la posición de la Municipalidad Provincial de Azángaro En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 030-2012, realizada el 5 de diciembre de 2012, los miembros del Concejo Provincial de Azángaro no aprobaron el pedido de suspensión presentado por el regidor Pedro Bernardino Machaca Juárez, en razón de que no lograron alcanzar el quórum legal para declarar la suspensión de la autoridad municipal. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 086-2012-MPA/SG. Recurso de apelación El 21 de diciembre de 2012, el regidor Pedro Bernardino Machaca Juárez interpuso recurso de apelación contra la decisión del Concejo Provincial de Azángaro. El argumento expuesto por el citado regidor es que la votación del concejo provincial fue de cinco votos a favor