Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

de vacancia prevista en el articulo 11 MORDAZA mencionado. Esto es, no basta con la mera designacion o MORDAZA del cargo o una decision que, en el futuro, vaya a suponer la emision de un acto administrativo (funcion administrativa) o la ejecucion de un mandato (funcion ejecutiva). Para que se declare fundado un pedido de declaratoria de vacancia en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de la LOM, es imprescindible que se acredite, de manera MORDAZA, el ejercicio de una funcion o cargo administrativo o ejecutivo. Analisis del caso concreto 2. En el caso concreto, la conducta imputada al regidor como causal de vacancia es haber emitido el Oficio Multiple N.° 01-R-CCD-MDSC-2012, del 27 de agosto de 2012, en el cual se cursaba invitacion al agente municipal de la comunidad de Islandia, a fin de participar en el campeonato intercomunidades. Para ello, adjunto las bases del campeonato denominado "rescatando valores", especificandose en el articulo 4 de dichas bases, que el campeon recibiria S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles), mientras que el subcampeon la suma de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles). Al respecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe determinar si esta conducta constituye una funcion administrativa o ejecutiva, y para ello, como ya ha sido desarrollado en la jurisprudencia, debe verificarse si existe un conflicto de intereses en la conducta del regidor, es decir, si ha ejercido un doble papel: por un lado el rol de fiscalizador, y por el otro, el rol de administrador. 3. De la revision de lo actuado, se advierte, a foja 7 del Expediente N.° J-2012-1317, el Oficio Multiple N.° 01-R-CCD-MDSC-2012, del 27 de agosto de 2012, que efectivamente fue suscrito por el regidor cuestionado, en calidad de representante de la comision de cultura y deporte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, y a traves del cual invita al agente municipal de la comunidad de Islandia a participar en el campeonato intercomunidades, el cual se inicio el 9 de setiembre de 2012. De otro lado, debe tenerse en cuenta que la realizacion de dicho campeonato fue iniciativa del regidor cuestionado, la misma que fue presentada a inicios de enero de 2012 ante los miembros del concejo distrital, y que fue aprobada en sesion de concejo. 4. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los hechos denunciados por el solicitante de la vacancia no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el articulo 11 de la LOM, toda vez que los hechos imputados a la autoridad municipal cuestionada no implican una toma de decisiones que vinculen al organo municipal (funcion ejecutiva) ni la emision de un acto administrativo de gestion interna (funcion administrativa). Ademas, debe tenerse en cuenta que la conducta de la autoridad municipal no supone ninguna modificacion en el ordenamiento juridico ni en la estructura organica del referido gobierno local. Asimismo, como consecuencia de su conducta, tampoco se adoptaran y ejerceran funciones administrativas y ejecutivas. 5. En tal sentido, tras evaluar esta conducta, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera que los hechos imputados al regidor Derly MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuadran en la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Murayari. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, por los hechos y las pruebas aportadas, que Derly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, no ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la decision adoptada en sesion extraordinaria del 9 de noviembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia contra Derly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital

de MORDAZA MORDAZA, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Declaran fundada apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 086-2012-MPA/ SG y convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Azangaro
RESOLUCION N° 047-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0008 AZANGARO - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 086-2012-MPA/SG, del 5 de diciembre de 2012, que desaprobo su suspension en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley N. º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension El 23 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el Concejo Distrital de Azangaro su suspension en el cargo de regidor que viene ejerciendo en el citado concejo distrital, por el tiempo que dure su prision preventiva. Senala como argumento de su pedido que, mediante la Resolucion N.° 02-2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, el Juzgado de Investigacion Preparatoria - sede Azangaro, declaro fundado el requerimiento de prision preventiva formulado por el Ministerio Publico, en el MORDAZA penal que se le sigue por delito contra la MORDAZA sexual. Agrega que si bien es MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra dicha medida, a la fecha se encuentra pendiente de resolverse. Respecto a la posicion de la Municipalidad Provincial de Azangaro En la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 030-2012, realizada el 5 de diciembre de 2012, los miembros del Concejo Provincial de Azangaro no aprobaron el pedido de suspension presentado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon de que no lograron alcanzar el quorum legal para declarar la suspension de la autoridad municipal. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.° 086-2012-MPA/SG. Recurso de apelacion El 21 de diciembre de 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la decision del Concejo Provincial de Azangaro. El argumento expuesto por el citado regidor es que la votacion del concejo provincial fue de cinco votos a favor

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