Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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En relacion al parentesco del regidor con MORDAZA MORDAZA Ovalle 10. Siendo MORDAZA MORDAZA Ovalle MORDAZA pariente en tercer grado de afinidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calachahui, y MORDAZA MORDAZA Ovalle, sobrino de aquel, se colige que no existe parentesco alguno por consanguinidad o afinidad entre dicha persona y el regidor cuestionado, careciendo de objeto continuar con el analisis de los demas elementos para determinar la existencia del nepotismo. En relacion al parentesco del regidor con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11. Al respecto, si bien el regidor reconocio que dicha persona es sobrina de su padre, manifesto que no le une con MORDAZA ningun vinculo de consanguinidad o afinidad. No obra en autos medios de prueba que brinden mayores luces sobre si, en efecto, existe parentesco en los MORDAZA establecidos en la Ley y el Reglamento, que permitan determinar la existencia de nepotismo. Por ende, el apelante no ha demostrado la existencia del vinculo alegado, careciendo de objeto continuar con el analisis de los demas elementos para determinar la existencia del nepotismo. En relacion al parentesco del regidor con MORDAZA MORDAZA de Tinta 12. Dicha persona es MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Tinta MORDAZA, quien es MORDAZA dentro del MORDAZA grado de afinidad del regidor. Consecuentemente, no existe parentesco alguno por afinidad entre dicha persona y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calachahui. Asi pues, no existe vinculo de parentesco por consanguinidad o afinidad, en los MORDAZA establecidos en la LOM, la Ley y el Reglamento, entre el citado regidor con MORDAZA MORDAZA Tinta MORDAZA, Wilmer MORDAZA Talavera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ovalle, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdeiglesias y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tinta. CONCLUSION Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calachahui no incurrio en acto de nepotismo, por lo cual el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 069-2012/MDASA, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calachahui, regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, departamento y provincia de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Declaran nulo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION N° 038-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-01550 MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA - CALLAO - CALLAO MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 87-2012-MDCLR, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 13 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita que se declare la vacancia en el cargo de regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, por considerarla incursa en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que la regidora habria realizado injerencia para que su nuera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sea contratada en la municipalidad como promotora escolar durante el mes de MORDAZA de 2011. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante presenta la ficha Reniec de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el acta de matrimonio de esta con el hijo de la regidora y la lista de todo el personal de promotores correspondiente a MORDAZA de 2011. Los descargos de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA Con fecha 17 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA presenta su escrito de descargo ante la municipalidad, en el que no niega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea su nuera, aunque si rechaza rotundamente que MORDAZA tenido injerencia en su contratacion municipal, debido a que tiene una mala relacion con esta desde hace varios anos como producto de las agresiones verbales que le infringiera a su hermana, lo cual consta en denuncia policial del 19 de agosto del ano 2010 (foja 76), ademas de resaltar que su hijo ya no vive con la referida desde el ano 2009, tal como consta en la denuncia de abandono de hogar (foja 77). Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 19 de octubre de 2012, con la asistencia del MORDAZA y siete regidores, el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, por siete votos contra uno, decidio rechazar la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Ramirez. Dicha decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 087-2012-MDCLR, de fecha 19 de octubre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 15 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 087-2012-MDCLR, reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia. Luego, en su escrito presentado el 16 de enero de 2013, hace hincapie en que la regidora no vive en MORDAZA MORDAZA Pazo N° 325, como ha sostenido en su escrito de descargo, sino en avenida MORDAZA C. MORDAZA N° 664, como indican su ficha Reniec (foja 161), las notificaciones hechas a su domicilio para el presente

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