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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487517 En relación al parentesco del regidor con Jaime Condori Ovalle 10. Siendo Germán Justo Ovalle Huillca pariente en tercer grado de afi nidad de Fernando Alcides Figueroa Calachahui, y Jaime Condori Ovalle, sobrino de aquel, se colige que no existe parentesco alguno por consanguinidad o afi nidad entre dicha persona y el regidor cuestionado, careciendo de objeto continuar con el análisis de los demás elementos para determinar la existencia del nepotismo. En relación al parentesco del regidor con Marina Silvana Montesinos Iglesias 11. Al respecto, si bien el regidor reconoció que dicha persona es sobrina de su padre, manifestó que no le une con ella ningún vínculo de consanguinidad o afi nidad. No obra en autos medios de prueba que brinden mayores luces sobre si, en efecto, existe parentesco en los grados establecidos en la Ley y el Reglamento, que permitan determinar la existencia de nepotismo. Por ende, el apelante no ha demostrado la existencia del vínculo alegado, careciendo de objeto continuar con el análisis de los demás elementos para determinar la existencia del nepotismo. En relación al parentesco del regidor con Olga Ticona de Tinta 12. Dicha persona es madre de Hubert Gualberto Tinta Ticona, quien es primo dentro del cuarto grado de afi nidad del regidor. Consecuentemente, no existe parentesco alguno por afi nidad entre dicha persona y el regidor Fernando Alcides Figueroa Calachahui. Así pues, no existe vínculo de parentesco por consanguinidad o afi nidad, en los grados establecidos en la LOM, la Ley y el Reglamento, entre el citado regidor con Hubert Gualberto Tinta Ticona, Wílmer Julio Talavera Medina, Jaime Condori Ovalle, Marina Silvana Montesinos Valdeiglesias y Olga Benita Ticona de Tinta. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Fernando Alcides Figueroa Calachahui no incurrió en acto de nepotismo, por lo cual el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Canales Marroquín y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 069-2012/MDASA, que rechazó la solicitud de vacancia contra Fernando Alcides Figueroa Calachahui, regidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, departamento y provincia de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 897792-1 Declaran nulo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN N° 038-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01550 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO - CALLAO Lima, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Santiago Salas Ramírez contra el Acuerdo de Concejo N° 87-2012-MDCLR, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Delia Garay Bravo De León, regidora del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 13 de setiembre de 2012, Santiago Salas Ramírez solicita que se declare la vacancia en el cargo de regidora a Delia Garay Bravo De León, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que la regidora habría realizado injerencia para que su nuera, Giovanna Margarita Romero Gamarra, sea contratada en la municipalidad como promotora escolar durante el mes de mayo de 2011. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante presenta la fi cha Reniec de Giovanna Margarita Romero Gamarra, el acta de matrimonio de esta con el hijo de la regidora y la lista de todo el personal de promotores correspondiente a mayo de 2011. Los descargos de la regidora Delia Garay Bravo De León Con fecha 17 de octubre de 2012, Delia Garay Bravo De León presenta su escrito de descargo ante la municipalidad, en el que no niega que Giovanna Margarita Romero Gamarra sea su nuera, aunque sí rechaza rotundamente que haya tenido injerencia en su contratación municipal, debido a que tiene una mala relación con esta desde hace varios años como producto de las agresiones verbales que le infringiera a su hermana, lo cual consta en denuncia policial del 19 de agosto del año 2010 (foja 76), además de resaltar que su hijo ya no vive con la referida desde el año 2009, tal como consta en la denuncia de abandono de hogar (foja 77). Posición del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso En sesión extraordinaria, de fecha 19 de octubre de 2012, con la asistencia del alcalde y siete regidores, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, por siete votos contra uno, decidió rechazar la solicitud presentada por Santiago Salas Ramírez. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 087-2012-MDCLR, de fecha 19 de octubre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 15 de noviembre de 2012, Santiago Salas Ramírez interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 087-2012-MDCLR, reafi rmando sustancialmente los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia. Luego, en su escrito presentado el 16 de enero de 2013, hace hincapié en que la regidora no vive en jirón López Pazo N° 325, como ha sostenido en su escrito de descargo, sino en avenida Julio C. Tello N° 664, como indican su fi cha Reniec (foja 161), las notifi caciones hechas a su domicilio para el presente