Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487507

ANTECEDENTES: 1. Con fecha 30 de diciembre de 2004, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA por Licitacion Publica Nº 00062004-RENIEC, para la "Adquisicion de un Sistema Integrado de Gestion Administrativa", en los terminos y condiciones que se detallan en las Bases Administrativas y Tecnicas correspondientes, bajo el sistema de contratacion a suma alzada, item unico y con monto referencial ascendiente a S/. 513,852.00 (Quinientos trece mil ochocientos cincuenta y dos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. Con fecha 31 de enero de 2005, se realizo el acto de MORDAZA de propuestas presentandose como unico postor la empresa SISTEMA Y GESTION S.A.C. y el 2 de febrero el Comite Especial le otorgo la Buena Pro del MORDAZA de seleccion. 3. Con fecha 14 de MORDAZA del 2005, la Entidad y la empresa Sistemas y Gestion S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, firmaron el Contrato Nº 029-2005-RENIEC por un monto de S/. 542,990.00 (Quinientos cuarenta y dos mil novecientos noventa con 00/100 Nuevos Soles). 4. El 13 de noviembre de 2007, la Entidad curso al Contratista la Carta Notarial Nº 021-2007-GAD/RENIEC1 diligenciada notarialmente en esa misma fecha, por la cual le requeria que en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, cumpliese con satisfacer su obligacion de presentar en estado operativo los entregables que contiene el Sistema Integrado de Gestion Administrativa ­ SIGA RENIEC, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. El 13 de diciembre de 2007, la Entidad le curso al Contratista la Carta Notarial Nº 022-2007-GAD/RENIEC2 diligenciada notarialmente el 14 de diciembre de 2007, a traves de la cual le comunico su decision de resolver el Contrato Nº 029-2005-RENIEC. 6. El 20 de diciembre de 2007, el Contratista solicito a la Entidad que la controversia sea sometida a procedimiento arbitral. 7. El 9 de enero de 2008, la Entidad respondio la solicitud de arbitraje realizada por el Contratista, senalando que quedaban a la espera de la designacion del arbitro a MORDAZA del CONSUCODE (hoy OSCE). 8. Por medio de la Resolucion Nº 38 del 4 de junio de 2010, aclarada por Resolucion Nº 39 del 14 de junio de 2010, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arbitro Unico a cargo de la controversia, resolvio declarar infundada las pretensiones del Contratista, entre ellas, la nulidad de la resolucion del contrato y fundada en parte la pretension de la Entidad, por lo que correspondia al Contratista pagar a la Entidad una indemnizacion por danos y perjuicios. 9. El 31 de MORDAZA de 2011 a traves de la resolucion Nº 13 la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolvio declarar Improcedente la demanda de anulacion de laudo arbitral interpuesta por el Contratista. 10. Con fecha 3 de octubre de 2011, a traves de la Carta s/n, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, los hechos expuestos, solicitando la imposicion de la sancion correspondiente a la empresa Sistemas & Gestion SAC, por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte por incumplimiento del Contrato Nº 029-2005-RENIEC derivado de la Licitacion Publica Nº 0006-2004-RENIEC. 11. Mediante decreto de fecha 6 de octubre de 2011, se inicio procedimiento administrativo sancionador a la empresa Sistemas y Gestion S.A.C, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 029-2005-RENIEC, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 15 de diciembre de 2011, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 28736/2011.TC, a fin que el Contratista MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 6 de octubre de 2011 y pueda efectuar sus descargos. 13. Mediante decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2012, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 28736/2011.TC, a fin que el Contratista MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 6 de octubre de 2011 y pueda efectuar sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 29 de agosto de 2012, se dispuso notificar al Contratista via publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano" el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al ignorarse su domicilio cierto.

15. Mediante decreto de fecha 29 de noviembre de 2012, previa razon de la Secretaria del Tribunal en el que informo que el Contratista no habia cumplido con efectuar sus descargos pese a haber sido notificado a traves de publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano" el 12 de noviembre de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 16. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si le asiste o no responsabilidad administrativa al Contratista, por haber dado lugar a la resolucion de Contrato Nº 0292005-RENIEC, suscrito el 14 de MORDAZA del 2005, por causal atribuible a su parte derivada del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0006-2004-RENIEC para la "Adquisicion de un Sistema Integrado de Gestion Administrativa", infraccion que estuvo tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 17. Al respecto, el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento establecio que, los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion, cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establecio como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, que la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, sea por causal atribuible a la contratista. 18. En cuanto a la resolucion de contrato, el literal c) del articulo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con el articulo 225º del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 226º del citado cuerpo normativo, dispuso que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por la Entidad, y no hayan sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Agrega que dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 19. En ese sentido, el procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, estuvo previsto en el articulo 226º del Reglamento, segun el cual, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 20. En ese orden de ideas, corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolucion del Contrato, conforme lo previsto en los articulos 225º y 226º del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuracion de la comision de la referida infraccion, se

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Documento obrante a fojas 354 y vuelta, repetida a fojas 355 y vuelta y 356 y vuelta del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 357 a 360 y vuelta del expediente administrativo.

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