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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487507 ANTECEDENTES: 1. Con fecha 30 de diciembre de 2004, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso por Licitación Pública Nº 0006- 2004-RENIEC, para la “Adquisición de un Sistema Integrado de Gestión Administrativa”, en los términos y condiciones que se detallan en las Bases Administrativas y Técnicas correspondientes, bajo el sistema de contratación a suma alzada, ítem único y con monto referencial ascendiente a S/. 513,852.00 (Quinientos trece mil ochocientos cincuenta y dos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. Con fecha 31 de enero de 2005, se realizó el acto de presentación de propuestas presentándose como único postor la empresa SISTEMA Y GESTIÓN S.A.C. y el 2 de febrero el Comité Especial le otorgó la Buena Pro del proceso de selección. 3. Con fecha 14 de abril del 2005, la Entidad y la empresa Sistemas y Gestión S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, fi rmaron el Contrato Nº 029-2005-RENIEC por un monto de S/. 542,990.00 (Quinientos cuarenta y dos mil novecientos noventa con 00/100 Nuevos Soles). 4. El 13 de noviembre de 2007, la Entidad cursó al Contratista la Carta Notarial Nº 021-2007-GAD/RENIEC1 diligenciada notarialmente en esa misma fecha, por la cual le requería que en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, cumpliese con satisfacer su obligación de presentar en estado operativo los entregables que contiene el Sistema Integrado de Gestión Administrativa – SIGA RENIEC, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. El 13 de diciembre de 2007, la Entidad le cursó al Contratista la Carta Notarial Nº 022-2007-GAD/RENIEC2 diligenciada notarialmente el 14 de diciembre de 2007, a través de la cual le comunicó su decisión de resolver el Contrato Nº 029-2005-RENIEC. 6. El 20 de diciembre de 2007, el Contratista solicitó a la Entidad que la controversia sea sometida a procedimiento arbitral. 7. El 9 de enero de 2008, la Entidad respondió la solicitud de arbitraje realizada por el Contratista, señalando que quedaban a la espera de la designación del árbitro a caro del CONSUCODE (hoy OSCE). 8. Por medio de la Resolución Nº 38 del 4 de junio de 2010, aclarada por Resolución Nº 39 del 14 de junio de 2010, el Dr. Richard Martín Tirado, Árbitro Único a cargo de la controversia, resolvió declarar infundada las pretensiones del Contratista, entre ellas, la nulidad de la resolución del contrato y fundada en parte la pretensión de la Entidad, por lo que correspondía al Contratista pagar a la Entidad una indemnización por daños y perjuicios. 9. El 31 de mayo de 2011 a través de la resolución Nº 13 la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar Improcedente la demanda de anulación de laudo arbitral interpuesta por el Contratista. 10. Con fecha 3 de octubre de 2011, a través de la Carta s/n, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, los hechos expuestos, solicitando la imposición de la sanción correspondiente a la empresa Sistemas & Gestión SAC, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte por incumplimiento del Contrato Nº 029-2005-RENIEC derivado de la Licitación Pública Nº 0006-2004-RENIEC. 11. Mediante decreto de fecha 6 de octubre de 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa Sistemas y Gestión S.A.C, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 029-2005-RENIEC, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 15 de diciembre de 2011, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 28736/2011.TC, a fi n que el Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 6 de octubre de 2011 y pueda efectuar sus descargos. 13. Mediante decreto de fecha 13 de mayo de 2012, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 28736/2011.TC, a fi n que el Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 6 de octubre de 2011 y pueda efectuar sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 29 de agosto de 2012, se dispuso notifi car al Contratista vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano” el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al ignorarse su domicilio cierto. 15. Mediante decreto de fecha 29 de noviembre de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal en el que informó que el Contratista no había cumplido con efectuar sus descargos pese a haber sido notifi cado a través de publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de noviembre de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 16. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si le asiste o no responsabilidad administrativa al Contratista, por haber dado lugar a la resolución de Contrato Nº 029- 2005-RENIEC, suscrito el 14 de abril del 2005, por causal atribuible a su parte derivada del proceso de selección Licitación Pública Nº 0006-2004-RENIEC para la “Adquisición de un Sistema Integrado de Gestión Administrativa”, infracción que estuvo tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 17. Al respecto, el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento estableció que, los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción, cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida estableció como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, que la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, sea por causal atribuible a la contratista. 18. En cuanto a la resolución de contrato, el literal c) del artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con el artículo 225º del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226º del citado cuerpo normativo, dispuso que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por la Entidad, y no hayan sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Agrega que dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. 19. En ese sentido, el procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, estuvo previsto en el artículo 226º del Reglamento, según el cual, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 20. En ese orden de ideas, corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolución del Contrato, conforme lo previsto en los artículos 225º y 226º del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la confi guración de la comisión de la referida infracción, se 1 Documento obrante a fojas 354 y vuelta, repetida a fojas 355 y vuelta y 356 y vuelta del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 357 a 360 y vuelta del expediente administrativo.