Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

MORDAZA de vacancia (fojas 162 y 163) y su propio escrito de descargo, presentado en un MORDAZA de vacancia anterior (foja 164), anadiendo que dicha direccion y el de su nuera, avenida MORDAZA C. MORDAZA N° 654, coinciden en una misma vivienda, puesto que se trata de una sola construccion multifamiliar. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS De la causal de vacancia por nepotismo 1. En cuanto al analisis de la causal de vacancia establecida en el inciso 8 del articulo 22 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la misma procede cuando se produce la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el pariente MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que dicho analisis es de naturaleza secuencial, esto es, que no puede pasarse al analisis del MORDAZA elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 2. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que por empatia puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA afirmado que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion N° 615-2012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion N° 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que el establecimiento del parentesco es de exclusivo caracter formal, debido a sus importantes efectos civiles, siendo la prueba idonea para su acreditacion las partidas de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion N° 4900-2010-JNE). De la tramitacion de la causa en sede municipal 3. De autos se observa que en la tramitacion de la presente causa, ni la municipalidad, al momento de la recepcion de la solicitud, ni el concejo municipal, al momento de su debate, han requerido la MORDAZA de la partida de nacimiento del hijo de la regidora, respecto de quien, al encontrarse casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprobaria el establecimiento del parentesco en linea recta descendente por afinidad entre esta y la regidora, sino que la acreditacion de este vinculo se ha basado en el simple reconocimiento de la regidora. 4.Al respecto, cabe recordar que en anterior pronunciamiento este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resolucion N° 21-2012-JNE), por lo que mal haria en dar por acreditada una relacion respecto de la cual ha venido afirmando su caracter estrictamente formal, sin tener la prueba documentaria que asi lo acredite de forma fehaciente. 5. Asimismo, cabe precisar que en sede municipal, los procedimientos de vacancia y suspension se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que, para el caso concreto, conviene resaltar la existencia de los principios de impulso de oficio y verdad material, numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, respectivamente, pues como senala este ultimo principio: "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Asi, aunque pueda entenderse que la regidora, al reconocer su parentesco con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decidio eximirse de las pruebas documentarias idoneas para la acreditacion de dicha relacion, la administracion no solo se encontraba en la obligacion de requerir al administrado la partida de nacimiento del hijo de la

regidora, sino que debio gestionar la forma en que la misma municipalidad proporcione e incorpore estos documentos al presente expediente, dado que este MORDAZA de documentos tambien podrian obrar en poder de la municipalidad. 6. Por lo tanto, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la presente solicitud de vacancia por nepotismo sin el estricto cumplimiento de los requisitos formales y documentarios necesarios para la acreditacion del primer elemento de analisis de esta causal, esto es, la acreditacion del vinculo de parentesco entre la regidora y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, aunque no cabe desestimar la presente controversia, deben remitirse los actuados a la municipalidad para que, conforme a los principios administrativos MORDAZA mencionados, se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fin de que, documentariamente, se acredite el parentesco en cuestion y con ello se permita una adecuada valoracion de los hechos por parte del concejo municipal, asi como de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelacion. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado segun los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA para que prosiga el tramite de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

897792-6

Confirman decision que rechazo solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 040-2013-JNE
Expediente J-2012-01607 MORDAZA MORDAZA - ALTO ALMAZONAS - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la decision adoptada en sesion extraordinaria del 9 de noviembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia contra Derly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-1317.

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