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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487516 solicitud de vacancia presentada por Víctor Manuel Canales Marroquín. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 069-2012/MDASA. Respecto al recurso de apelación El 29 de octubre de 2012, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 069-2012/MDASA, reiterando los fundamentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si Fernando Alcides Figueroa Calachahui, regidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto La existencia de relación de parentesco 3. De conformidad con el artículo 236 del Código Civil, el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el cuarto grado. Por su parte, el artículo 237 del mismo cuerpo legal, establece que el matrimonio produce parentesco de afi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afi nidad que el otro por consanguinidad. 4. En tal sentido, para que se confi gure la causal de vacancia por nepotismo se deberá acreditar la existencia de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, así como por razón de matrimonio entre las autoridades y sus familiares dentro de la misma entidad. En atención a ello, a continuación, procederemos a analizar si es que existe vínculo de parentesco en los grados establecidos en la Ley y el Reglamento, entre Fernando Alcides Figueroa Calachahui y las cinco personas señaladas por el apelante. En relación al parentesco del regidor con Hubert Gualberto Tinta Ticona 5. De los documentos que obran en autos, así como de la propia aceptación del regidor Fernando Alcides Figueroa Calachahui en la sesión extraordinaria del 9 de octubre de 2012, se advierte que Gladis Milagros Ovalle Figueroa es su prima, pues es hija de Germán Justo Ovalle Huillca y Herminia Figueroa de Ovalle, hermana del padre del citado regidor. 6. En vista de que Gladis Milagros Ovalle Figueroa es prima del regidor cuestionado (cuarto grado de consanguinidad) y Hubert Gualberto Tinta Ticona es cónyuge de esta, en consecuencia es primo por afi nidad del regidor en el cuarto grado, lo cual implica que no se encuentra dentro de lo establecido en la causal de vacancia en caso de afi nidad, la cual está circunscrita al segundo grado, tal como se advierte del siguiente esquema: Segundo grado Esposos _______ _ ____ Primer grado de Tercer grado de consanguinidad afinidad Esposos Cuarto grado de afinidad Bernardino y Julia (Abuelos) Praxides Figueroa Valdeiglesias (Padre) Herminia Figueroa de Ovalle (Tía-consanguínea) Fernando Alcides Figueroa Calachahui (Regidor) Germán Justo Ovalle Huillca (Tío-afinidad) Gladis Milagros Ovalle Figueroa (Prima- consanguinidad) Hubert Gualberto Tinta Ticona (Primo- afinidad)  7.Por lo tanto, no se encuentra satisfecho el elemento referido al vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad que exige la Ley de Nepotismo. En ese sentido, atendiendo a que los elementos para determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo son concurrentes, deviene en inofi cioso ingresar al análisis de los elementos restantes. En relación al parentesco del regidor con Wílmer Julio Talavera Medina 8. En la sesión extraordinaria del 9 de octubre de 2012, Fernando Alcides Figueroa Calachahui manifestó que Wílmer Julio Talavera Medina es hermano de su cónyuge Tania Gladis Talavera Medina, con quien contrajo matrimonio civil el 7 de julio de 2012, tal como se colige de los medios de prueba que obran en autos, así como del reconocimiento efectuado por dicha autoridad. Entonces, el vínculo de parentesco por afi nidad entre Wílmer Julio Talavera Medina y el regidor Figueroa Calachahui se inició el 7 de julio de 2012. 9. Ahora bien, en el “Contrato de Trabajo a Plazo Fijo”, que corre a fojas 32 del principal, se aprecia que Wílmer Julio Talavera Medina fue contratado por la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre el 31 de marzo de 2011, es decir, más de un año y tres meses antes de que se iniciara su parentesco por afinidad con el regidor cuestionado. Por consiguiente, a la fecha en que Wílmer Julio Talavera Medina fue contratado por el municipio, no existía vínculo de parentesco por afi nidad entre él y el citado regidor, careciendo de objeto continuar con el análisis de los demás elementos para determinar la existencia del nepotismo.