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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487515 vital importancia que ambas instancias hayan califi cado la regularidad del acuerdo de concejo sobre la base del cual se cesó al citado funcionario, es decir, que el acuerdo haya sido tomado conforme a la votación califi cada que exige el artículo 27 de la LOM, a efectos de que se asuma que la resolución de alcaldía haya expresado correctamente la decisión del concejo. 8. Bajo tal premisa, este órgano colegiado deja constancia que las decisiones adoptadas, en la instancia municipal y jurisdiccional electoral, no valoraron el cumplimiento de lo prescrito por el artículo 27 de la LOM, es decir, que el gerente municipal haya sido cesado mediante acuerdo de concejo adoptado por dos tercios del número hábil de regidores, en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la ley antes mencionada. Es importante precisar que, según lo dispuesto en el artículo 18 de la citada norma, se considera como número legal de miembros de un concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a ley, y como número hábil de regidores a su número legal menos el número de regidores con licencia o suspendidos. 9. Entonces, conforme a lo estipulado en los artículos antes detallados, para efectos de cesar al gerente municipal, el Concejo Distrital de Sayán requería del voto a favor de cuatro de sus regidores, ello en la medida de que su número legal de regidores es de cinco, en tanto no se aprecia licencia o suspensión alguna. Sin embargo, en el caso de autos solo existieron tres votos a favor del cese del gerente municipal, por parte de los regidores cuestionados. En esa medida, el concejo municipal, al no contar con la votación establecida por ley, no acordó cesar al gerente municipal; más aún, el alcalde no estaba facultado para sustentar la Resolución de Alcaldía N° 156-2012-MDS/A, en la mencionada votación, ya que esta es contraria a lo dispuesto por el artículo 27 de la LOM. 10. En resumidas cuentas, es claro que la decisión adoptada en la recurrida así como la del propio concejo distrital contienen un error en el razonamiento, puesto que estas no tuvieron en consideración que la mencionada resolución de alcaldía que cesó al gerente municipal, se basó en un acuerdo de concejo que no guardaba la votación califi cada exigida para ser válida, lo cual supone una vulneración del debido proceso en tanto se afectó el derecho a la prueba, pues, no existió una valoración adecuada de la misma. 11. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento de vacancia, por lo que el Concejo Distrital de Sayán deberá valorar nuevamente la conducta imputada, conforme a lo expresado en el fundamento 9 de la presente resolución, a fi n de que la decisión a adoptar sea tenida por justa y conforme a derecho. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de los regidores cuestionados, y por ende, se debe estimar el presente recurso extraordinario y declarar nula la Resolución N° 1038-2012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Fidel Adán Pacheco Pacheco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Juan Solís De la Cruz, Ynés Cieza Tapia y Alcides Constantino Rojas Cornelio. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución N° 1038-2012-JNE y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Juan Solís De la Cruz, Ynés Cieza Tapia y Alcides Constantino Rojas Cornelio, regidores de la Municipalidad Distrital de Sayán, por infracción del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sayán, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto del hecho imputado, conforme a lo dispuesto en los fundamentos de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Clorinda Carmen Girón Ipince, con la que asumió el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, según fuera dispuesto por la Resolución N° 1038-2012-JNE. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Williams Daniel Vílchez Armas, con la que asumió el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 1038-2012-JNE. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Margarita Dalmira Villavicencio Ramírez, con la que asumió el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, según fuera dispuesto por la Resolución N° 1038-2012-JNE. Artículo Sétimo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Juan Solís De la Cruz como regidor del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo Octavo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Victoria Ynés Cieza Tapia como regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo Noveno.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Alcides Constantino Rojas Cornelio como regidor del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 897792-2 Confirman Acuerdo de Concejo N° 069- 2012/MDASA que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1157-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1521 ALTO SELVA ALEGRE - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, diecisiete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Canales Marroquín contra el Acuerdo de Concejo N° 069- 2012/MDASA, que rechazó la solicitud de vacancia contra Fernando Alcides Figueroa Calachahui, regidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, vistos los expedientes acompañados N° J-2012-0782 y N° J-2012-1053, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Víctor Manuel Canales Marroquín solicitó la vacancia de Fernando Alcides Figueroa Calachahui, alegando que el aludido regidor habría ejercido injerencia en la contratación de Hubert Gualberto Tinta Ticona, Wílmer Julio Talavera Medina, Jaime Condori Ovalle, Marina Silvana Montesinos Valdeiglesias y Olga Benita Ticona de Tinta. Posición del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre En la sesión extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, rechazó la