Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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MORDAZA importancia que MORDAZA instancias hayan calificado la regularidad del acuerdo de concejo sobre la base del cual se ceso al citado funcionario, es decir, que el acuerdo MORDAZA sido tomado conforme a la votacion calificada que exige el articulo 27 de la LOM, a efectos de que se asuma que la resolucion de alcaldia MORDAZA expresado correctamente la decision del concejo. 8. Bajo tal premisa, este organo colegiado deja MORDAZA que las decisiones adoptadas, en la instancia municipal y jurisdiccional electoral, no valoraron el cumplimiento de lo prescrito por el articulo 27 de la LOM, es decir, que el gerente municipal MORDAZA sido cesado mediante acuerdo de concejo adoptado por dos tercios del numero habil de regidores, en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribucion contenida en el articulo 9 de la ley MORDAZA mencionada. Es importante precisar que, segun lo dispuesto en el articulo 18 de la citada MORDAZA, se considera como numero legal de miembros de un concejo municipal, al MORDAZA y los regidores elegidos conforme a ley, y como numero habil de regidores a su numero legal menos el numero de regidores con licencia o suspendidos. 9. Entonces, conforme a lo estipulado en los articulos MORDAZA detallados, para efectos de MORDAZA al gerente municipal, el Concejo Distrital de Sayan requeria del MORDAZA a favor de cuatro de sus regidores, ello en la medida de que su numero legal de regidores es de cinco, en tanto no se aprecia licencia o suspension alguna. Sin embargo, en el caso de autos solo existieron tres votos a favor del cese del gerente municipal, por parte de los regidores cuestionados. En esa medida, el concejo municipal, al no contar con la votacion establecida por ley, no acordo MORDAZA al gerente municipal; mas aun, el MORDAZA no estaba facultado para sustentar la Resolucion de Alcaldia N° 156-2012-MDS/A, en la mencionada votacion, ya que esta es contraria a lo dispuesto por el articulo 27 de la LOM. 10. En resumidas cuentas, es MORDAZA que la decision adoptada en la recurrida asi como la del propio concejo distrital contienen un error en el razonamiento, puesto que estas no tuvieron en consideracion que la mencionada resolucion de alcaldia que ceso al gerente municipal, se baso en un acuerdo de concejo que no guardaba la votacion calificada exigida para ser valida, lo cual supone una vulneracion del debido MORDAZA en tanto se afecto el derecho a la prueba, pues, no existio una valoracion adecuada de la misma. 11. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento de vacancia, por lo que el Concejo Distrital de Sayan debera valorar nuevamente la conducta imputada, conforme a lo expresado en el fundamento 9 de la presente resolucion, a fin de que la decision a adoptar sea tenida por MORDAZA y conforme a derecho. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este organo colegiado concluye que se ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de los regidores cuestionados, y por ende, se debe estimar el presente recurso extraordinario y declarar nula la Resolucion N° 1038-2012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacheco. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornelio. Articulo Segundo.- Declarar NULA la Resolucion N° 1038-2012-JNE y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Sayan, por infraccion del articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sayan, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto del hecho imputado, conforme a lo dispuesto en los fundamentos de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Giron Ipince, con la que asumio el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sayan,

provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, segun fuera dispuesto por la Resolucion N° 1038-2012-JNE. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la que asumio el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion N° 1038-2012-JNE. Articulo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la que asumio el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, segun fuera dispuesto por la Resolucion N° 1038-2012-JNE. Articulo Setimo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo Octavo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidora del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo Noveno.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

897792-2

Confirman Acuerdo de Concejo N° 0692012/MDASA que rechazo solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1157-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-1521 ALTO MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 0692012/MDASA, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calachahui, regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, vistos los expedientes acompanados N° J-2012-0782 y N° J-2012-1053, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calachahui, alegando que el aludido regidor habria ejercido injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA Tinta MORDAZA, Wilmer MORDAZA Talavera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ovalle, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdeiglesias y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tinta. Posicion del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, rechazo la

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