Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2013 (05/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2013

debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para dicha resolucion. En caso que se MORDAZA dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolucion contractual, corresponde determinar en MORDAZA lugar, si la citada resolucion es atribuible al proveedor denunciado. 21. Con Carta Notarial Nº 021-2007-GAD/RENIEC de fecha 13 de noviembre de 2007, notificada en esa misma fecha, la Entidad comunico al Contratista la carta de requerimiento para que se cumpla con el contrato, bajo apercibimiento de resolverlo. 22. Con Carta Notarial Nº 022-2007-GAD/RENIEC de fecha 13 de diciembre de 2007, notificada el 14 de diciembre de 2007, la Entidad comunico al Contratista la decision de resolver por incumplimiento el Contrato Nº 029-2005-RENIEC (Adquisicion del Sistema Integrado de Gestion Administrativa). 23. Conforme se aprecia, se verifica que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 226º del Reglamento. 24. Cabe precisar, que de conformidad con el tercer parrafo del articulo 227º del Reglamento, el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolucion contractual, es de 15 dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. 25. En el caso concreto, de la revision de la documentacion obrante en el expediente, se evidencia que la presente controversia fue sometida a arbitraje, habiendose expedido la Resolucion Nº 38 del 4 de junio de 2010, aclarada por Resolucion Nº 39 del 14 de junio de 2010, mediante la cual el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arbitro Unico a cargo de la controversia, resolvio declarar infundada las pretensiones del Contratista, entre ellas, la nulidad de la resolucion del contrato y fundada en parte la pretension de la Entidad, por lo que correspondia al Contratista pagar a la Entidad una indemnizacion por danos y perjuicios. 26. Seguidamente el Contratista impugno el laudo arbitral ante la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la que resolvio mediante Resolucion Nº 13 del 31 de MORDAZA de 2011, declarar improcedente la demanda de anulacion de laudo arbitral, sentencia que fue declarada consentida por Resolucion Nº 15 de fecha 30 de agosto de 2011. 27. Ante las consideraciones senaladas y atendiendo a que no se ha desvirtuado la responsabilidad del Contratista, toda vez que la resolucion contractual ha quedado consentida, a consideracion de este Tribunal corresponde imponerle sancion. 28. En relacion a la infraccion imponible, el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento, el cual establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los numerales 1), 2), 4), 5) y 6) seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, conforme a la determinacion gradual de la sancion prevista en el articulo 302º de la misma norma3. 29. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sancion a imponerse al Postor, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: ha quedado acreditado que el Contratista no cumplio sus obligaciones derivadas del Contrato, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad. ii. Reiterancia: no cuenta con inhabilitaciones anteriores. iii. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada: el Contratista no ha reconocido su responsabilidad, pues no ha presentado descargos ni se ha apersonado al procedimiento. iv. Conducta Procesal: el Contratista no presento sus descargos conforme a lo senalado en el articulo 299º del Reglamento. 30. Finalmente, resulta importante considerar el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que

respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 31. Por ultimo, es del caso mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento por parte de la empresa Sistemas y Gestion S.A.C., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar con fecha 13 de diciembre de 2007, fecha en que la Entidad le comunico notarialmente la resolucion del Contrato Nº 029-2005-RENIEC. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Sistemas y Gestion S.A.C. con dieciocho (18) meses de inhabilitacion para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por dar lugar a la resolucion del contrato Nº 029-2005-RENIEC (Adquisicion del Sistema Integrado de Gestion Administrativa) por causa atribuible a su parte, derivado del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0006-2004-RENIEC, para la "Adquisicion de un Sistema Integrado de Gestion Administrativa", la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribual podra disminuir la sancion hasta limites inferiores fijado para cada caso, cuando consideren que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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