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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (06/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487567 su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. 7. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 241-2009- JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. 8. En el caso concreto, se le imputa a la regidora Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón haber fi rmado en calidad de registradora civil un acta de nacimiento, pese a la restricción contenida en la LOM, que establece la prohibición contenida en el segundo párrafo del artículo 11 de la norma antes citada. 9. De los hechos expuestos, se advierte que, en efecto, con fecha 14 de febrero de 2011, Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón, en calidad de registradora civil de la Municipalidad Distrital de Tauca, suscribió y fi rmó un acta de nacimiento, esto es, cuando ya ejercía el cargo de regidora de dicha entidad edil. Cabe mencionar que la citada es personal nombrado de la municipalidad distrital desde el año 1974, desempeñándose en el cargo de secretaria y encargada de los registros civiles. 10. Así, y con todos estos elementos de juicio, este órgano colegiado debe determinar si la regidora Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón incurrió en la prohibición establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 11. En el presente caso, a consideración de este colegiado, la suscripción del acta de nacimiento constituye una evidente función administrativa, toda vez que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos sobre el administrado. Si bien, con fecha 7 de enero de 2011, solicitó licencia con goce de haber del cargo que ejercía en la municipalidad, esta nunca se otorgó, puesto que, con fecha 14 de febrero de 2011, y ante el requerimiento del jefe de personal de que se reincorpore a sus funciones como registradora civil, suscribió el acta de nacimiento. De otro lado, debe tenerse en cuenta que no solo estamos ante la emisión de un mero acto administrativo, como es el acta de nacimiento, sino que nos encontramos ante el ejercicio de un cargo eminentemente administrativo, como es el de desempeñar el cargo de registradora civil. 12. En ese sentido, en el caso de autos, para este Supremo Tribunal resulta abierta y claramente incompatible con el ejercicio de la función fi scalizadora inherente a la regidora el desempeño de actividades o labores en entidades u órganos a los que precisamente deberían fi scalizar, tal como el caso del registro civil. Es esta incompatibilidad o “confl icto de intereses” la que precisamente procura evitar el artículo 11 de la LOM, y que en el caso concreto se materializa, toda vez que existirá un confl icto de intereses cuando la regidora fi scalice o pretenda fi scalizar sus propios actos en calidad de registradora civil. 13. Teniendo en cuenta ello, en vista de los argumentos antes expuestos, este órgano colegiado considera que la regidora Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM. 14. Así, al declararse la vacancia de la regidora antes citada, y en aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Evelyn Yudith Cardoso Tapia, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43574706, integrante del partido político Perú Posible, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Tauca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 13 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente: a. No ha existido vulneración al debido procedimiento durante la tramitación de la solicitud de vacancia. b. Se ha acreditado que la regidora Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón, haya ejercido funciones administrativas o ejecutivas que confi guren la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de Alcaldía Nº 248-2012 ALC/MDT, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, así como la Resolución de Alcaldía Nº 246-2012 ALC/MDT, que declaró su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón como regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Evelyn Yudith Cardoso Tapia, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43574706, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 897792-5 Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundado pedido de vacancia de alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 043-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01657 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, diecisiete de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Juana María Uribe Tamayo contra el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria, de fecha 7 de diciembre de 2012, que declaró infundado su pedido de vacancia contra Julio César Yrcañaupa Orejón, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento de vacancia en la instancia municipal Con fecha 19 de noviembre de 2012, Juana María Uribe Tamayo solicitó que se declare la vacancia de