Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487567

su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 7. En ese sentido, resulta importante para este organo electoral recordar que, mediante la Resolucion Nº 241-2009JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 8. En el caso concreto, se le imputa a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon haber firmado en calidad de registradora civil un acta de nacimiento, pese a la restriccion contenida en la LOM, que establece la prohibicion contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la MORDAZA MORDAZA citada. 9. De los hechos expuestos, se advierte que, en efecto, con fecha 14 de febrero de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon, en calidad de registradora civil de la Municipalidad Distrital de Tauca, suscribio y MORDAZA un acta de nacimiento, esto es, cuando ya ejercia el cargo de regidora de dicha entidad edil. Cabe mencionar que la citada es personal nombrado de la municipalidad distrital desde el ano 1974, desempenandose en el cargo de secretaria y encargada de los registros civiles. 10. Asi, y con todos estos elementos de juicio, este organo colegiado debe determinar si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon incurrio en la prohibicion establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM. 11. En el presente caso, a consideracion de este colegiado, la suscripcion del acta de nacimiento constituye una evidente funcion administrativa, toda vez que implica una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos sobre el administrado. Si bien, con fecha 7 de enero de 2011, solicito licencia con goce de haber del cargo que ejercia en la municipalidad, esta nunca se otorgo, puesto que, con fecha 14 de febrero de 2011, y ante el requerimiento del jefe de personal de que se reincorpore a sus funciones como registradora civil, suscribio el acta de nacimiento. De otro lado, debe tenerse en cuenta que no solo estamos ante la emision de un mero acto administrativo, como es el acta de nacimiento, sino que nos encontramos ante el ejercicio de un cargo eminentemente administrativo, como es el de desempenar el cargo de registradora civil. 12. En ese sentido, en el caso de autos, para este Supremo Tribunal resulta abierta y claramente incompatible con el ejercicio de la funcion fiscalizadora inherente a la regidora el desempeno de actividades o labores en entidades u organos a los que precisamente deberian fiscalizar, tal como el caso del registro civil. Es esta incompatibilidad o "conflicto de intereses" la que precisamente procura evitar el articulo 11 de la LOM, y que en el caso concreto se materializa, toda vez que existira un conflicto de intereses cuando la regidora fiscalice o pretenda fiscalizar sus propios actos en calidad de registradora civil. 13. Teniendo en cuenta ello, en vista de los argumentos MORDAZA expuestos, este organo colegiado considera que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la LOM. 14. Asi, al declararse la vacancia de la regidora MORDAZA citada, y en aplicacion del articulo 24 de la LOM, corresponde convocar a MORDAZA Yudith Cardoso MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43574706, integrante del partido politico Peru Posible, para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Tauca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados, de fecha 13 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente:

a. No ha existido vulneracion al debido procedimiento durante la tramitacion de la solicitud de vacancia. b. Se ha acreditado que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon, MORDAZA ejercido funciones administrativas o ejecutivas que configuren la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de Alcaldia Nº 248-2012 ALC/MDT, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, asi como la Resolucion de Alcaldia Nº 246-2012 ALC/MDT, que declaro su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon como regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA Yudith Cardoso MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43574706, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 897792-5

Declaran nulo acuerdo de concejo que declaro infundado pedido de vacancia de MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 043-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01657 PERENE - CHANCHAMAYO - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo contra el acuerdo de concejo de la sesion extraordinaria, de fecha 7 de diciembre de 2012, que declaro infundado su pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento de vacancia en la instancia municipal Con fecha 19 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo solicito que se declare la vacancia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.