Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

Respecto de si los derechos politicos y de participacion ciudadana son absolutos 6. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el ejercicio efectivo de los derechos politicos constituye un fin en si mismo y, a la vez, un medio fundamental que toda sociedad democratica tiene para garantizar los demas derechos fundamentales. Sin embargo, conforme lo ha reconocido la propia Corte, en el caso Castaneda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, salvo algunos derechos que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, como el derecho a no ser objeto de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, los derechos humanos no son absolutos. En consecuencia, la prevision y aplicacion de requisitos para ejercitar los derechos politicos no constituyen, per se, una restriccion indebida a los mismos. 7. Aunque nuestro ordenamiento juridico contiene diversas normas vinculadas a los derechos politicos, esto es, como titular del MORDAZA de toma de decisiones en los asuntos publicos, como elector a traves del MORDAZA o como funcionario publico, es decir, a ser elegido popularmente o mediante designacion o nombramiento para ocupar un cargo publico, tambien resulta que el Estado, a traves de las normas que regulan los derechos politicos, asi como mediante las interpretaciones autorizadas realizadas por sus organos de aplicacion (Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones), establezca las condiciones y mecanismos optimos para que los derechos politicos puedan ser ejercidos en forma efectiva, respetando el MORDAZA de igualdad y no discriminacion. Analisis del caso concreto 8. En el caso concreto, la ONPE vuelve a emitir su decision senalando que la venta del kit para dar inicio al MORDAZA de acopio de firmas de adherentes para convocar a un MORDAZA de consulta popular de revocatoria contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra no procede, en atencion a que este recien tiene menos de un ano en el ejercicio del cargo de MORDAZA distrital de Supe, pedido que es desproporcionado y poco razonable, ya que seria un periodo insuficiente para que el elector realice la evaluacion que fundamentara el ejercicio de su derecho de sufragio. 9. Si bien ante este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones por primera vez llega en via de apelacion una contradiccion a la denegatoria de venta de kit de revocatoria por parte de la ONPE, segun los criterios expuestos en el considerando precedente, y estando a que, de la interpretacion literal de la MORDAZA materia de discusion (articulo 21 de la LDPCC), no se colegiria el requisito de ejercicio real de un ano en el cargo a ser materia de consulta, este organo colegiado debera evaluar si la medida restrictiva propuesta por la ONPE a traves de la recurrida va de la mano con los principios que rigen nuestro sistema democratico, ademas de ser proporcional y razonable en tanto supone una interpretacion restrictiva del ejercicio al derecho de revocatoria. 10. Sobre el particular, mediante las Resoluciones Nº 106-2003-JNE y Nº 029-2007-JNE, expedidas en su momento por este Supremo Tribunal Electoral, se expuso que la revocatoria no procede durante el primero y el ultimo ano del mandato de las autoridades regionales y municipales electas, de conformidad con lo establecido en los articulos 21 de la LDCPP y 6, inciso d, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Asi tambien, se explico que la referida restriccion legal tiene como proposito no afectar el mandato representativo de las autoridades, asi como el MORDAZA de institucionalidad y gobernabilidad democratica del MORDAZA, y no vulnerar los derechos de participacion politica de los ciudadanos, puesto que su ejercicio ha sido concedido constitucional y legalmente bajo el cumplimiento previo de requisitos y plazos determinados por ley. 11. De lo anterior, la ONPE sostiene que la revocatoria solo puede ser dirigida contra determinadas autoridades municipales y regionales una vez cumplido un ano de su mandato, contados a partir de la fecha en que asumieron el cargo. Esto es, para el presente caso, en tanto el actual MORDAZA fue acreditado como tal el 6 de setiembre de 2012,

solo podra invocarse esta figura a partir del 7 de setiembre de 2013. 12. Considerando que la naturaleza propia de la consulta de revocatoria de autoridades, como mecanismo excepcionalisimo para poner fin al mandato representativo de una autoridad electa por el MORDAZA popular, para un determinado periodo de gobierno de cuatro anos, requiere de una valoracion sobre el ejercicio real del cargo por parte del electorado, su practica no debe colisionar con el desempeno MORDAZA del cargo. En consecuencia, a sabiendas de que la revocatoria no es una eleccion en si misma, sino un mecanismo a traves del cual la ciudadania puede destituir mediante votacion a un funcionario de eleccion popular MORDAZA de que expire el periodo para el que fue MORDAZA, toda interpretacion que se asuma sobre MORDAZA debe valorar estos elementos, a fin de que la invocacion de esta figura excepcional no devenga en un ejercicio desproporcionado e irrazonable con nuestro sistema democratico. 13. En esa linea, con el fin de evaluar la posicion de la ONPE (que la venta del kit de revocatoria solo procede contra aquellas autoridades municipales y regionales que cuenten con mas de un ano en el ejercicio del cargo), este organo electoral valorara si esta decision a) satisface una necesidad social imperiosa, esto es, esta orientada a satisfacer un interes publico imperativo; b) restringe en menor grado el derecho protegido; y c) se ajusta estrechamente al logro del objetivo. 14. Sobre la existencia de un interes publico imperativo se deja MORDAZA de que el ejercicio del derecho a la revocatoria, como todo derecho politico y de participacion, no es absoluto, sino que su ejercicio debe satisfacer, entre otros, los principios de democracia representativa que nuestra Constitucion Politica reconoce en su articulo 43. Asi, aunque los alcaldes y regidores en nuestra democracia representativa son electos por un periodo determinado de cuatro anos y no estan sujetos a mandato imperativo, una caracteristica clave de la misma es la responsividad de tales autoridades (condicion del representante que consiste en actuar de manera tal que esta siempre preparado para dar cuenta y razon de sus actos, ante sus electores y la sociedad) frente a las preferencias de los ciudadanos (Przeworzki, Adam. Que esperar de la democracia: limites y posibilidades del autogobierno. Buenos Aires: Siglo Veintiuno editores, 2007, p. 227). Ahora bien, para el caso de la consulta de revocatoria (figura introducida en nuestra democracia representativa), toda vez que su practica supone, en determinados casos, poner fin al mandato representativo, su invocacion no puede ser totalmente abierta, sino que conforme a su naturaleza se debe exigir un periodo minimo de ejercicio del cargo a evaluar. Esto por cuanto la revocatoria en nuestro ordenamiento juridico supone una valoracion del ejercicio material del mandato representativo. 15. Sumado a ello, tambien es importante valorar si la posicion esgrimida por la ONPE es la menos restrictiva para regular el derecho a la revocatoria. El limite temporal para el ejercicio de ciertos derechos politicos y de participacion no prueba de por si la configuracion de una restriccion excesiva para los mismos. En el derecho electoral abundan distintos casos que permiten ejemplificar este punto (tiempo minimo de domicilio o residencia para inscribirse como candidato municipal o regional). Aqui, es preciso hacer mencion que el limite que aduce la ONPE no restringe sobremanera el empleo de la revocatoria, sino que busca ponderar que su praxis no afecte tampoco el derecho de la autoridad municipal o regional a ejercer el cargo para el que fue electa o acreditada como tal via vacancia del titular. Esto quiere decir que para los casos en los que se busque ejercitar la revocatoria, ademas de que esta solo se puede ejercer una vez en el periodo de mandato, y que su utilizacion no puede darse en el primer y ultimo ano del mandato, la administracion electoral tambien tendra que verificar que la autoridad a evaluar tenga como minimo un ano en el desempeno del cargo, pues, caso contrario, en determinados supuestos, como el que se configura en el caso concreto, el alegar el derecho de revocatoria contra un MORDAZA recien acreditado como tal, via vacancia del titular, con un poco mas de un mes en el cargo, solo demostraria una escasa comprension y aceptacion de los principios basicos que rigen a una democracia representativa como la nuestra.

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