Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Thalya MORDAZA MORDAZA, miembros del Concejo Distrital de Supe, sobre la base de que estos habrian asumido con desinteres y negligencia sus funciones. Mediante Oficio Nº 392-2012-JAACTD-SGAA-SG/ ONPE, de fecha 24 de octubre de 2012, el jefe del Area de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario de la ONPE informo al solicitante del kit que su pedido ya habia sido atendido, con fecha 22 de octubre de 2012, en el extremo de venta de kit electoral de revocatoria contra las mencionadas regidoras. Sin embargo, en el extremo de la solicitud de venta del kit electoral de revocatoria contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra, senalo que este pedido no era atendible debido a que, conforme a la Resolucion Nº 661-2012-JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, notificada el 6 de setiembre de 2012, recien se habia acreditado a MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra para que asuma el cargo de MORDAZA, por lo que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el articulo 21 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano (en adelante LDPCC). Posteriormente, con fecha 5 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazalar interpuso recurso de apelacion contra lo resuelto por el mencionado oficio. Entre los argumentos que expuso, senalo que la ONPE "no ha considerado los actos y anos que dura el mandato; todo lo contrario, ha considerado al periodo que ejerce individualmente la autoridad". Asimismo, se menciona que "el articulo MORDAZA precitado (refiriendose al articulo 21 de la LDPCC) no se refiere al periodo que individualmente ejerce la autoridad sino a los actos y anos que efectivamente dura el ejercicio o mandato; entender en sentido contrario la MORDAZA MORDAZA aludida no explica que el MORDAZA reemplazante del vacado no puede ser objeto de consulta popular de revocatoria". Este recurso fue resuelto mediante la Resolucion de Secretaria General Nº 032-2012-SG/ONPE, de fecha 5 de diciembre de 2012. La Resolucion de Secretaria General Nº 032-2012SG/ONPE expuso como principales fundamentos que: i) El numero de veces que se puede dar una revocatoria y el tiempo en que esta se da debe considerarse respecto a una autoridad de manera individual y no respecto al organo colegiado, pues no todas las autoridades integrantes del mismo asumen sus cargos en la misma fecha; y ii) El tiempo en que se puede dar una revocatoria debe ser respetado por una autoridad individualmente considerada, pues seria desproporcionado y poco razonable que proceda esta contra una autoridad que tiene meses o dias ejerciendo el cargo, ya que seria un periodo insuficiente para que el elector realice la evaluacion que fundamentara el ejercicio de su derecho de sufragio. No obstante ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 020-2013-JNE, de fecha 10 de enero de 2013, declaro nula la decision expedida por la ONPE, en tanto esta adolecia de una insuficiente motivacion. Asi, este Supremo Tribunal Electoral senalo que la ONPE no sustento cual es el extremo de la MORDAZA por la cual, para ejercer el derecho de revocatoria, tambien es necesario tener en cuenta el tiempo en que, de manera efectiva, una autoridad viene ejerciendo el cargo en la entidad regional o MORDAZA, segun corresponda. Ademas, se dispuso que dicha instancia emita nueva decision sobre el fondo de la cuestion. En este contexto, a traves de la Resolucion de Secretaria General Nº 003-2013-SG/ONPE, de fecha 15 de enero de 2013, la ONPE cumple con emitir MORDAZA pronunciamiento conforme a lo dispuesto por la Resolucion Nº 020-2013-JNE. Esta decision vuelve a denegar la venta del kit requerido. Recurso impugnatorio ante el MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 18 de enero de 2012, el solicitante del kit electoral de revocatoria interpuso recurso impugnatorio contra lo resuelto por la ONPE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. La LDPCC permite a los ciudadanos decidir si las autoridades que los representan y que fueron democraticamente electas, continuen en sus cargos hasta el fin del periodo de gobierno o no. b. La referida ley no hace mencion al periodo que la autoridad ejerce individualmente, sino a los actos y anos

que efectivamente dura el ejercicio del mandato. Asi, solo se hace referencia a que el MORDAZA de consulta popular de revocatoria no procede ni en el primer ni ultimo ano del gobierno municipal. c. En esa medida, la ONPE hace una interpretacion equivocada de la LDPCC, lo que llevaria a determinar, en el presente caso, que el MORDAZA reemplazante de uno vacado no pueda someterse a este MORDAZA de control. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si procede la venta de kit electoral para revocatoria del MORDAZA de Supe, toda vez que dicha autoridad ha sido acreditada como MORDAZA, por vacancia del titular, recien en setiembre de 2012. Es decir, a la fecha de solicitud de venta de kit, el 9 de octubre de 2012, la autoridad tenia un mes, aproximadamente, en el ejercicio del cargo. CONSIDERANDOS La revocatoria en el Sistema Electoral Peruano 1. La revocatoria del mandato representativo es el procedimiento por el cual la ciudadania puede destituir mediante votacion a una autoridad municipal y regional de eleccion popular MORDAZA de que expire el periodo para el que fue elegido. Desde esa perspectiva, la revocatoria se ofrece como el derecho que tiene la ciudadania para que, una vez satisfechos los requisitos que exige el ordenamiento juridico, someta a consulta del cuerpo electoral la remocion de un presidente, vicepresidente o consejero regional, o de un MORDAZA o regidor municipal, de ser el caso, MORDAZA de que venza el plazo del periodo de gobierno correspondiente. 2. En esa linea, los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a la ciudadania el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la LDPCC. 3. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, con un MORDAZA de 400 000 (cuatrocientos mil) adherentes, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. 4. Asimismo, es preciso recordar que el articulo 21 de la LDPCC dispone que [...] Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y ultimo ano, salvo el caso de los jueces de paz. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada [...]. Como se expuso en la Resolucion Nº 020-2013-JNE, desde una interpretacion literal se desprende del citado articulo que el derecho de revocar a las autoridades regionales y municipales es pasible de ser ejercido a) una vez en el periodo de mandato, y b) que su ejercicio no puede darse en el primer y ultimo ano del mandato. 5. Ahora bien, en tanto la cuestion controvertida es determinar si procede la venta del kit electoral para la revocatoria del MORDAZA de Supe, toda vez que dicha autoridad fue acreditada como tal, por vacancia del titular, recien el 6 de setiembre de 2012 ­es decir, a la fecha de solicitud de venta del kit, el 9 de octubre de 2012, la autoridad tenia poco mas de un mes en el ejercicio de dicho cargo­, corresponde entonces valorar si la interpretacion literal del articulo 21 de la LDPCC es aplicable al presente caso o, en su defecto, esta debe ser complementada, a fin de que su operatividad no sea irrazonable y colisione con los principios que rigen nuestro sistema representativo.

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