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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487864 como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, como, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto a) Contrato de alquiler del cafetín municipal con Carmina Lino Aldava 4. En el caso en concreto se le imputa al alcalde celebrar un contrato de arrendamiento del cafetín municipal sin realizar la subasta pública y sin el acuerdo de concejo correspondiente, disponiendo de esta manera de bienes municipales. A efectos de probar sus alegaciones, el recurrente adjuntó copia del contrato de arrendamiento, de fecha 30 de junio de 2011 (fojas 33 a 34), celebrado entre el alcalde distrital Adelio Inocente Huaranga, en representación de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, y Carmina Lino Aldava. En dicho contrato, la municipalidad, en calidad de propietario, se compromete a dar en arriendo el local del paradero municipal para uso exclusivo de cafetín, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2011 y, por su parte, el inquilino se compromete a abonar a la municipalidad distrital la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), los cuales se pagarían dentro de los cinco días hábiles iniciado el mes. Cabe señalar que dicho contrato se resolvió mediante la Resolución de Alcaldía Nº 186-2011-A-MDP, del 30 de setiembre de 2011. 5. En tal sentido, se evidencia la existencia de las obligaciones que ambas partes pactaron recíprocamente, es decir, por un lado el alquiler del local del paradero municipal por parte de la entidad edil y, por otro lado, la contraprestación monetaria de Carmina Lino Aldava. En consecuencia, se acredita el primer elemento establecido en el considerando 3 de la presente resolución. 6. El segundo elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en constatar la participación de Adelio Inocente Huaranga en dicho contrato. Al respecto, no se aprecia existencia alguna de intervención del antes citado ni como adquirente ni transferente, pues debe tenerse en cuenta que su intervención se hizo en calidad de alcalde distrital y también como representante de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, con resultados a favor, no directamente de su persona como sujeto particular e individualizado, sino con relación al cumplimiento de actividades de interés y desarrollo social de la citada asociación. 7. De otro lado, tampoco se ha acreditado la existencia de una relación bilateral entre la municipalidad, en cuanto institución, y el alcalde, en cuanto sujeto particular, o de un tercero vinculado a dicha autoridad municipal, que permita presumir que dicha transferencia se realizó con la fi nalidad de favorecer el interés particular de un tercero o el suyo propio. 8. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple satisfactoriamente con el segundo elemento, y teniendo en cuenta que para que se declare válidamente la vacancia en el cargo de alcalde o regidor, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 3 de la presente resolución, por lo cual la solicitud de vacancia en este extremo debe desestimarse. b) Acta extrajudicial y posterior contrato de alquiler del cafetín municipal con Yeny Vilcas Quichca 9. El solicitante alega que como producto de un acuerdo extrajudicial celebrado entre Adelio Inocente Huaranga, alcalde distrital, y Yeny Vilcas Quichca, ante el juez de paz de Pozuzo, el primero de ellos se comprometió a entregar en alquilar el local del paradero municipal, mientras que la segunda se desistía de las denuncias formuladas en contra del alcalde distrital y otros funcionarios de la municipalidad distrital. A efectos de acreditar ello, adjunta copia simple del acuerdo extrajudicial, de fecha 7 de noviembre de 2011 (foja 75), así como del contrato de alquiler (fojas 46 a 47 y 53). 10. Al respecto, y teniendo en cuenta que el solicitante había adjuntado copia simple del acuerdo extrajudicial, es que, mediante el Ofi cio Nº 0150-2013-SG/JNE, del 8 de enero de 2013, se solicitó copia certifi cada del documento antes citado. Así también, mediante el Ofi cio Nº 0149-2013- SG/JNE, se requirió a Litha Isela Ilave Morales, jueza de paz de Pozuzo, copia certifi cada del mismo documento. En virtud de dichos requerimientos, es que se remitió copia certifi cada del acta del acuerdo extrajudicial del 7 de noviembre de 2012, tal como se advierte a foja 332 de autos. 11. Teniendo los medios de prueba antes citados, corresponde determinar si el alcalde cuestionado ha incurrido en la causal invocada. 12. De la lectura del citado acuerdo extrajudicial, se advierte que Jenny Luz Vilcas Huaranga, denunció en el mes de julio de 2011, a Adelio Inocente Huaranga, en calidad de representante de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, así como a dos funcionarios más de dicha entidad edil. Así también, se advierte que en el mes de setiembre de 2011 denunció nuevamente al alcalde y a dos personas más. En tal sentido, de la lectura de dicha acta extrajudicial se advierte que la denunciante Jenny Luz Vilcas Huaranga se desistió de las denuncias formuladas en contra de las personas antes citadas. Y por su parte, el alcalde distrital entregó el alquiler del local comercial de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, ubicado en pasaje Tovar s/n, por un periodo de dos años, haciendo un primer contrato renovable del 1 de diciembre de 2011 al 1 de diciembre de 2012. 13. Ahora bien, de la revisión de los documentos obrantes en autos, se advierte a fojas 245, el contrato de arrendamiento del cafetín municipal Nº 02-2011, suscrito por Adelio Inocente Huaranga, en calidad de representante de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, y Jenny Luz Vilcas Huaranga. El bien materia de arrendamiento es el ubicado en el pasaje Tovar s/n, en la localidad de la Colonia, estableciéndose que el plazo de vigencia de dicho contrato es de un año, a partir del 1 de diciembre de 2011 al 1 de diciembre de 2012. 14. En ese sentido, se advierte que lo siguiente: a) Existe un contrato cuyo objeto es un bien municipal: Bien ubicado en el pasaje Tovar s/n, la Colonia, cafetín municipal. b) Se acredita la intervención en calidad de transferente del alcalde, toda vez que dicha autoridad suscribió el contrato de arrendamiento con Jenny Luz Vilcas Huaranga. Además, se acredita el interés directo de dicha autoridad, pues el contrato de arrendamiento fue producto del acuerdo arribado extrajudicialmente el 7 de noviembre de 2011, en el que, por un lado, Jenny Luz Vilcas Huaranga, en calidad de denunciante se desistía de las denuncias presentadas contra la autoridad edil, y este se comprometía a la entrega del alquiler de dicho inmueble. c) En vista de ello, se advierte un evidente confl icto de intereses por parte del alcalde distrital, toda vez que se ha visto benefi ciado con el alquiler de dicho contrato, el cual se materializa con el retiro de las denuncias formuladas en su oportunidad por Jenny Luz Vilcas Huaranga. 15. Así, determinándose que la causal invocada, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, y evidenciándose que en el presente caso, los bienes municipales no estarían lo sufi cientemente protegidos por el alcalde, al prevaler un interés personal (retiró de las denuncias), ante el interés municipal, corresponde desestimar el recurso de apelación. c) Los bienes donados por la Sunat 16. De la revisión de lo actuado se advierte, a fojas 258 a 266, el acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003- 2012-MDP, del 15 de febrero de 2012, a través de la cual el alcalde distrital pone en conocimiento de los regidores municipales las gestiones realizadas ante la Sunat- Aduanas para la donación de diversos artículos, como telas,