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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487844 la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y cuyo monto fi nal será determinado por Resolución Ministerial; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante documentos de vistos, ha efectuado el estudio para determinar el importe correspondiente al derecho de participación (preinscripción e inscripción) al Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, de conformidad con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el monto de derecho de participación al Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en aplicación a la normativa citada precedentemente, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2012-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, de conformidad con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinación del derecho de participación Determinar el monto correspondiente al derecho de participación (preinscripción e inscripción) al Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, de conformidad con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Anexo aprobado por el artículo precedente, serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos ANEXO Nº Denominación del Servicio Unidad Tarifa nominal (*) (Nuevos Soles) Tarifa expresada en % UIT 1 Derecho de Participación para el Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Servicio 1666,76 45,0476% (*) El redondeo de la Tarifa expresada en nuevos soles, para efecto de su facturación y cobro, se establece a favor del administrado en el marco de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, redondeando la Tarifa nominal a 1666,75 nuevos soles. 900199-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.D. Nº 300-2011-MTC/12, modificada mediante R.D. Nº 045-2012- MTC/12, que otorgó a Trans American Airlines S.A. - TACA PERÚ la renovación y modificación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2013-MTC/12 Lima, 16 de enero del 2013 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Modifi cación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 300-2011- MTC/12 del 06 de setiembre del 2011, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 045-2012-MTC/12 del 07 de febrero del 2012, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 25 de mayo del 2015; Que, con Documentos de Registro Nº 2012-050829 del 09 de agosto del 2012, Nº 2012-050829-A del 12 de setiembre del 2012, Nº 2012-050829-B del 10 de octubre del 2012 y Nº 139240 del 17 de noviembre del 2012, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar rutas y frecuencias hacia México, República Dominicana, Chile, Uruguay, Paraguay, Cuba, Italia, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Bélgica y Estados Unidos; Que, con Memorando Nº 1523-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 055-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 069-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 075-2012-MTC/12. POA, Memorando Nº 808-2012-MTC/12.08, e Informe Nº 022-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 -–Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, el artículo 98º de la Ley de Aeronáutica Civil establece criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de derechos aerocomerciales, entre los cuales el inciso b) señala que la demanda de transporte aéreo entre el territorio peruano y el de un determinado país se debe atender en lo posible por transportadores de ambos países, sujetándose la capacidad que se autorice a razones de interés público y, supletoriamente a las necesidades presentes y futuras de los tráfi cos embarcados en el territorio peruano a ser desembarcados en aquel país o viceversa; Que, el artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil establece que en caso una empresa sea autorizada mediante permisos de operación a realizar una operación internacional y ésta no se inicie en el plazo de noventa (90) días o habiéndose iniciado se interrumpa por dicho plazo sin causa justifi cada, la DGAC está facultada a suspender o revocar total o parcialmente el permiso de operación otorgado. Conforme a lo establecido en este artículo, aquellos derechos que no sean utilizados pueden ser revocados, especialmente los derechos sujetos a limitación en los acuerdos o instrumentos internacionales que haya suscrito el Perú, lo cual permitirá asimismo el acceso al mercado a nuevos transportadores; Que, de conformidad al artículo 211º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, mediante Ofi cio Nº 668-2012- MTC/12.07 de fecha 25 de mayo del 2012, se informó a