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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487858 acta de constatación y verifi cación de adhesión, declaración de la señora Elsa Calle Salcedo [en donde señala que el secretario investigado le dijo que el juez estaba pidiendo la cantidad de mil nuevos soles y que tenía que abonar antes de su viaje porque lo necesitaba, y cuando la denunciante le dijo que no tenía esa cantidad el investigado se acercó al juez y al volver este le dijo que por lo menos quería la mitad, quinientos nuevos soles. Empero, la señora Calle Salcedo le dijo que sólo tenía cien nuevos soles, es así que el servidor investigado nuevamente se acercó al juez y al volver le dijo que no aceptaba (ver fojas sesenta y cinco)]; y la declaración indagatoria del secretario Castro Lescano [quien reconoce que recibió el dinero que la señora le dió (ver fojas noventa y cinco)]. QUINTO. Que, en consecuencia, los fundamentos precedentes permiten concluir que el investigado solicitó y recibió de la señora Elsa Calle Salcedo la suma de mil nuevos soles a cambio de que se le disminuya la pena y reparación civil a imponérsele en el referido proceso penal, lo que constituye falta muy grave. En esta línea argumentativa, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor Manuel Emeterio Castro Lescano; de conformidad con lo previsto en los artículos 9°, inciso 6, y 10°, incisos 1 y 8, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 928- 2012 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva. Por unanimidad. SE RESUELVE: PRIMERO.- IMPONER medida disciplinaria de destitución al servidor Manuel Emeterio Castro Lescano, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash. SEGUNDO.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 900156-4 Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima QUEJA ODECMA N° 091-2011-LIMA Lima, veinticuatro de octubre de dos mil doce. VISTA: La Queja ODECMA número noventa y uno guión dos mil once guión Lima seguida contra HERMOGENES PUMA UGARTE, en su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y cuatro expedida con fecha once de julio de dos mil once, de fojas trescientos veintidós. Así como el recurso de apelación interpuesto por el aludido servidor judicial contra la citada resolución, en los extremos que declaró improcedente la excepción de prescripción que dedujo, y le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva defi nitivamente su situación jurídica funcional. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el Especialista Legal Hermógenes Puma Ugarte en su recurso de apelación de fojas trescientos cuarenta y cinco sostiene lo siguiente: a) La resolución que declaró improcedente la excepción de prescripción es ilegal, pues se basa en normas derogadas, esto es, en el anterior Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura y en el artículo 204° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, porque incumple la primera disposición fi nal del vigente reglamento del órgano contralor, que establece la adecuación de los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad al actual reglamento. En todo caso, indica que aquellas normas son aplicables a jueces, mas no a los auxiliares jurisdiccionales. b) No ha incurrido en falta muy grave, de conformidad con el artículo 17° del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que la medida cautelar impuesta es excesiva y vulnera el debido proceso. SEGUNDO. Que se atribuye al servidor judicial Hermógenes Puma Ugarte haber solicitado dinero a la señora Lita Mercedes Montenegro de Torres, apoderada judicial de la demandante Luz Araceli Montenegro Uriarte, en el Expediente número setecientos uno guión dos mil ocho, sobre Alimentos, seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos contra Alexander Pedro Fajardo Tipacti; por notifi carle a éste con la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil ocho, contenida en el Acta de Audiencia Única, de fojas cinco. Del mismo modo, emitir una razón para dilatar dicho proceso judicial en actitud revanchista, ya que la quejosa no accedió al requerimiento económico solicitado. TERCERO. Que el agravio a) carece de asidero legal, toda vez que la institución jurídica de la prescripción es de carácter material, y no de carácter procesal. En este sentido, el cómputo de la prescripción no se efectúa bajo los alcances del principio tempus regit actum, esto es, según la norma vigente al tiempo de realizar el acto procesal -presentación de la excepción de prescripción-; sino conforme a la norma vigente al tiempo de ocurridos los hechos, para el presente caso: El anterior Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos sesenta y tres guión noventa y seis guión SE guión TP guión CME guión PJ, y el artículo 204° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables no solo para jueces de este Poder del Estado, sino también para auxiliares jurisdiccionales. Así, se tiene que la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima tomó conocimiento de los hechos materia de queja el cinco de marzo de dos mil nueve, como aparece a fojas nueve, y con fecha diez de mayo de dos mil diez la magistrada responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió el informe respectivo, que obra a fojas doscientos veintiuno, pronunciamiento con el cual quedó suspendido el plazo de prescripción. Por lo que deviene en improcedente la excepción deducida por el recurrente. CUARTO. Que, por otra parte, en relación al objeto procesal, existe prueba sufi ciente que acredita la responsabilidad funcional del servidor Puma Ugarte en los hechos imputados, entre ellas: a) La sentencia de fojas cinco, Expediente número setecientos uno guión dos mil ocho, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, y seguido por Luz Araceli Montenegro Uriarte, representada por Lita Mercedes Montenegro de Torres -quejosa- contra Alejandro Pedro Fajardo Tipacti, sobre Alimentos; la cual acredita el vínculo procesal entre la quejosa Montenegro de Torres y el citado expediente judicial. b) La resolución número diez, de fojas veinticinco, en la que se ordena al Especialista Legal Puma Ugarte notifi car la referida sentencia -emitida en Audiencia Única del veintinueve de agosto de dos mil ocho- al demandado Fajardo Tipacti. Lo cual llevó a cabo el veinticinco de noviembre del mismo año, conforme consta en la cédula de notifi cación de fojas veintiocho y veintiocho vuelta.