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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487847 2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. - MODASA, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Av. Los Frutales Nº 329, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. - MODASA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 23 de Octubre de 2013 Segunda Inspección anual del taller 23 de Octubre de 2014 Tercera Inspección anual del taller 23 de Octubre de 2015 Cuarta Inspección anual del taller 23 de Octubre de 2016 Quinta Inspección anual del taller 23 de Octubre de 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. - MODASA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de Noviembre de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de Noviembre de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de Noviembre de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de Noviembre de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de Noviembre de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Articulo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. - MODASA, los gastos que origine su publicación. Artículo 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs 5023-2012-MTC/15 y 227-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 894887-1 Autorizan a la empresa Escuela Peruana de Conductores Integrales ESCI E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 552-2013-MTC/15 Lima, 31 de enero de 2013 VISTO: La Resolución Directoral Nº 052-2013-MTC/15, mediante el cual autoriza a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 143, Pueblo Joven Muro, Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 126360 de fecha 16 de octubre de 2012, la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, asi como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Oficio Nº 8022-2012-MTC/15.03 de fecha 12 de noviembre de 2012 y notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 144010 de fecha 29 de noviembre de 2012, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado; Que, mediante Ofi cio Nº 8656-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2012 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 11 de diciembre del 2012; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 009-2012-MTC/15. rpp, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;