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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487852 Asimismo, el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá presentar a OSINERGMIN su solicitud de Informe Técnico Favorable. Finalmente, antes del vencimiento del plazo de la excepción descrita en el artículo anterior, el citado instituto deberá haber obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al SCOP, quedará sin efecto. Artículo 3°.-La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 900200-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 026-2013-INDECOPI/COD Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo del lndecopi a aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del lndecopi; y, el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del lndecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establece que el Consejo Directivo del lndecopi tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del Instituto, pudiendo adoptar las acciones administrativas que correspondan a efectos de desconcentrar las funciones de los órganos resolutivos, conforme a lo establecido por el inciso j) del artículo 5° de dicho Reglamento; Que, mediante Informe N° 006-2013/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor presentó ante el órgano directriz la propuesta de especialización temática de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central. Se justifi có la propuesta de división temática en razón a que se contaría con una Comisión especializada en confl ictos de consumo surgidos de sectores de banca, seguros, pensiones y mercado de valores, por lo cual era preciso descongestionar la carga de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central, así como mejorar la calidad de los pronunciamientos a través de la especialización; Que, mediante Acuerdo N° 002-2013, el Consejo Directivo del lndecopi aprobó la propuesta de división temática de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución acerca de la división temática de la competencia resolutiva de los órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de la Sede Central, la misma que queda establecida de la siguiente manera: • Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1: Incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de acuerdos conciliatorios e incumplimiento y liquidación de costas y costos, servicios de transporte, y servicios de turismo. • Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2: Servicios bancarios y fi nancieros, planes de salud, sistema de pensiones, mercado de valores, seguros incluido el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT) y Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT). • Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3: los demás segmentos económicos que no sean competencia del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1 y N° 2. Artículo 2°.- Determinar que la división temática aprobada en el numeral precedente surte efecto a partir del 1 de marzo de 2013, siéndole aplicable a los expedientes iniciados a partir de dicha fecha. Artículo 3°.- Precisar que la división temática de la competencia resolutiva aprobada, debe ser ejecutada por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos en concordancia con las normas legales que regulan la esfera de competencias del lndecopi, en materia de Protección al Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 899264-1 Aprueban división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 027-2013-INDECOPI/COD Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 105° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, por Resolución N° 100- 2011/ INDECOPI/COD el Consejo Directivo del lndecopi determinó la creación de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, adscrita a la Sede Central de la Institución con el fi n de atender oportunamente la carga procesal que administraba la Comisión de Protección al Consumidor; Que, el inciso g) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo del lndecopi a aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del lndecopi; y, el artículo 4° del Reglamento de